Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2010, número de resolución KLCE201001565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001565
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010

LEXTA20101222-09 Doral Bank

v. Acevedo Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DORAL BANK
Parte Demandante-Recurrida
v.
NESTOR J. ACEVEDO RODRÍGUEZ
Parte Demandada-Recurrente
KLCE201001565
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Civil Núm.: KCD2010-1406 (903) Sobre: Acción Civil;Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz Flores

Ortiz

Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de diciembre de 2010.

El peticionario, señor Néstor J. Acevedo Rodríguez, comparece ante nos y solicita que revoquemos la resolución emitida el 30 de septiembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro resolvió que la Contestación Enmendada a la Demanda presentada por el peticionario no cumple con la Regla 6.3 de Procedimiento Civil y concedió diez (10) días a la parte demandante para solicitar el remedio que estimara procedente.

Se deniega la expedición del auto de certiorari por los fundamentos que exponemos a continuación.

I.

El 29 de diciembre de 2004, el señor Néstor J.

Acevedo Rodríguez obtuvo de Doral Bank

un préstamo hipotecario por la suma principal de $100,000.00, con intereses pactados al 5.95% anual y otros créditos accesorios, más $10,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial.

Ante el alegado incumplimiento con los términos del préstamo hipotecario, el 22 de abril de 2010 Doral Bank

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del señor Néstor J. Acevedo Rodríguez t/h/n Néstor

José Acevedo Rodríguez. Reclamó, el pago de la deuda vencida, intereses, gastos, costas y honorarios de abogado y la ejecución de la hipoteca.

El Sr.

Acevedo Rodríguez fue emplazado personalmente el 12 de mayo de 2010. El 2 de junio de 2010, presentó una Solicitud de Prórroga para presentar su contestación a la demanda. El 7 de junio de 2010, el TPI concedió al Sr.

Acevedo Rodríguez hasta el 2 de julio de 2010 para presentar su alegación responsiva. Por error, la Secretaría del TPI no notificó esta orden a la representación legal del Sr. Acevedo Rodríguez.

El 3 de agosto de 2010, Doral Bank

presentó Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y para que se Dicte Sentencia Conforme a la Regla 45.2(b) de Procedimiento Civil. Sostuvo que el Sr.

Acevedo Rodríguez no formuló alegación responsiva y solicitó que se dictara sentencia en rebeldía.

A solicitud de Doral Bank, el TPI le anotó la rebeldía al Sr. Acevedo Rodríguez. El 12 de agosto de 2010, el TPI dictó sentencia en rebeldía declarando con lugar la demanda.

En consecuencia, ordenó al Sr. Acevedo Rodríguez a pagar la suma de de $88,606.64 de principal a favor de Doral Bank, los intereses sobre dicha suma al 5.95% anual desde el 1 de noviembre de 2009 hasta su completo pago, recargos por demora, más $10,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La sentencia se notificó el 16 de agosto de 2010.

El 1 de septiembre de 2010, el Sr. Acevedo Rodríguez presentó Solicitud de Reconsideración y de Determinaciones Adicionales de Hechos y Conclusiones de Derecho. Alegó, que presentó su Contestación a la Demanda el 10 de agosto de 2010; esto es, antes de que fuera emitida y notificada la sentencia en rebeldía. Sostuvo, además, que se le impuso la sanción de rebeldía sin notificación o apercibimiento. Según expuso, al momento en que se dictó la sentencia en rebeldía, éste se encontraba realizando gestiones para conseguir la reestructuración del préstamo hipotecario. Solicitó que se dejara sin efecto la sentencia dictada en rebeldía que reconoce la exigibilidad de la deuda -o que se enmendara la misma a los efectos de incluir las determinaciones adicionales de hechos y conclusiones de derecho sugeridas en el escrito- y que se reabriera el caso para proceder con el descubrimiento de prueba.

El 14 de septiembre de 2010, el TPI dictó orden mediante la cual dejó sin efecto la sentencia y concedió diez (10) días al Sr. Acevedo Rodríguez para presentar una nueva contestación a la demanda que cumpliera con la Regla 6.2 de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de anotación de rebeldía. Esta orden se notificó el 17 de septiembre de 2010.

El 27 de septiembre de 2010, el Sr. Acevedo Rodríguez presentó Contestación Enmendada a la Demanda. En esencia, negó las alegaciones contenidas en la demanda. Como defensas afirmativas, adujo, entre otras, que la demanda no expone hechos suficientes para configurar una causa de acción, prescripción y/o caducidad...

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