Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN201001326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001326
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010

LEXTA20101223-01 F. Baragaño Pharmaceutical, Inc. v. Laboratorio Clínico Villa Ana, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN LORENZO

PANEL ESPECIAL

ORDEN ADMINISTRATIVA NÚM. TA-2010-331

(caso asignado al Juez Rivera Colón en virtud a la Orden Adm. TA2010-331 del 21 de diciembre de 2010)

F. Baragaño Pharmaceuticasl, Inc.
Demandante-Apelados
vs. Labortaorio Clínico Villa Ana, Inc.; Myrna I. Beltrán Feliciano y José Carlos flores Santiago, Por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales, quienes hace negocio bajo el nombre de Laboratorio Clínico Villa Ana.
Demandados-Apelantes
KLAN201001326
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Sobre: Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato Caso Civil Núm.: E2CI2007-0549 (201)

Panel integrado por su presidente, el González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2010.

I.

Los apelantes Myrna

  1. Beltrán Feliciano, José

Carlos Flores Santiago y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, hacen negocios en el municipio de Juncos bajo el nombre comercial, Laboratorio Clínico Villa Ana. Para la operación de las actividades del laboratorio, los apelantes contaban con una máquina modelo Inmunolite

Regular. Ésta última le había sido suplida a la anterior dueña del Laboratorio Villa Ana por la apelada, F. Baragaño Pharmaceuticals, Inc. Al momento en que los apelantes adquirieron el laboratorio asumieron a su vez el contrato existente entre la anterior dueña y la apelada, pues faltaba poco para que culminara el contrato y la máquina adviniera de su propiedad.

El modelo Inmunolite

Regular que tenían los apelantes se mantenía al día mediante actualizaciones, suplidas por la apelada mediante floppys. Posteriormente, la apelada comenzó a suplir las actualizaciones de la máquina mediante discos compactos, a pesar de que el modelo no tenía esa aplicación. Ello provocó que no se le pudieran dar las actualizaciones necesarias, por lo que la señora Ivette Burgos, representante de la apelada, ofreció a los apelantes la unidad Imunolite 1000. Los apelantes aceptaron adquirir de la apelada, mediante contrato de opción de compra, la Inmunolite

1000 el 28 de mayo de 2004. Según el contrato, los apelantes adquirirían durante un periodo de sesenta (60) meses, un mínimo de seis (6) equipos de reactivos de la apelada, los cuales variaban en precio.

Al finalizar los sesenta (60) meses el equipo pasaría a ser propiedad de los apelantes. La apelada tenía que dar servicio al equipo por dos (2) años. Este contrato fue redactado en su totalidad por la apelada.

Los apelantes instalaron la máquina modelo Inmunolite 1000 el 17 de agosto de 2004.

El 19 de agosto de 2004, dos (2) días después de su instalación, el equipo confrontó problemas con la “jeringuilla”, la cual tuvo que ser sustituida, pues su función es coger las muestras a analizar. El 17 de enero de 2005, la máquina sufrió otra avería ésta vez de la “Cadena del Luminómetro” requiriendo se sustituyera dicha pieza.

Así las cosas, el 9 de mayo de 2005, se averió la pieza conocida como “Bar Code Reader” de la máquina. Se requirió la sustitución de la pieza pues la función de ésta es la de leer e identificar los reactivos en uso. Un defecto en el “Bar Code Reader” puede ocasionar que la máquina lea una muestra de paciente por otro intercambiando resultados.

Nuevamente, el 13 de mayo de 2005, la máquina Inmunolite

1000 volvió a dañar el “Bar Code Reader”

teniendo que ser sustituido.

Los problemas con el equipo continuaron al punto que durante los 312 días de uso la máquina confrontó nueve averías en elementos vitales. Por ello, los apelantes manifestaron su insatisfacción con el equipo a la apelada. Durante todos estos intervalos la apelada no sustituyó el equipo y los apelantes no podían detener sus operaciones, por lo que no le restaba más opción que tratar de utilizarla.

Ante las múltiples y constantes quejas de los apelantes, la apelada ofreció ubicar una máquina Inmunolite 2000 bajo un contrato nuevo donde no se acreditaba el tiempo de la máquina Inmunolite 1000.

Luego de verificar, el co apelante Flores Santiago informó al señor Eric Manuel Matos Rodríguez que el equipo Inmunolite 2000 era muy grande para el espacio disponible. Mediante misiva de 25 de mayo de 2006 los apelantes manifestaron su determinación de rescindir el contrato cesando la compra de reactivos. Sin embargo, la Inmunolite

1000 no fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR