Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN2010-0117
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2010-0117 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2010 |
LEXTA20101227-01 Martinez Maldonado v.
Cooperativa Camioneros
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL CAROLINA
WALTER MARTINEZ MALDONADO, ET | KLAN2010-0117 | APELACIÓN PROCEDENTE | ||||
Panel integrado por su presidente el juez Miranda de Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico a 27 de diciembre de 2010.
La Cooperativa de Camioneros y Enrique Montañez Rosa (en adelante, los apelantes) nos solicitan la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Marilyn
Mártir Gayá, J.) el 30 de diciembre de 2009, archivada en los autos copia de su notificación el 19 de enero de 2010. Mediante el dictamen, el Tribunal de Instancia declaró No Ha Lugar la reclamación instada por Walter Martínez Maldonado y otros en el caso número
Company al pago de la un total de un millón cuatrocientos cinco mil dólares a los apelados, Luz Belén González Miranda, Luyara López González y Rafael López Rivera por los daños físicos y mentales sufridos por estos.
Surge del dictamen que conforme a la resolución de 28 de diciembre de 2005, el Tribunal redujo en un cuarenta (40%) por ciento las sumas concedidas a los apelados.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes, la exposición narrativa de la prueba estipulada, así como el derecho aplicable, resolvemos.
-I-
Los hechos que dieron margen a la presente reclamación se remontan al 27 de febrero de 1995, cuando la joven Yadimar López González (Yadimar), quien en enero de ese año obtuvo su licencia de conducir, manejaba un Pontiac Sunbird en dirección de Carolina hacia Canóvanas. El vehículo había sido adquirido el día anterior, 26 de febrero, mediante documento privado de Ángel L. Otero Santana. La joven Yadimar conducía el vehículo y la acompañaban su madre Luz Belén González Miranda (Luz Belén) y su hermana Luyara
López González (Luyara) pues se dirigían a buscar a su padre, el señor Rafael López Rivera (Rafael), a su trabajo. Según surge de la sentencia impugnada, el accidente se produjo mientras el vehículo Pontiac conducido por Yadimar con sus manos en el volante y sosteniendo, además, con una de ellas un sobre de papel, intentó rebasarle al vehículo que le precedía, un Chevrolet
Nova conducido por Walter Martínez, no pudiendo completar tal maniobra por razón de que se encontró de frente y en dirección contraria a la que ella transitaba con un camión y arrastre conducido por Enrique Montañez. A pesar de que conductores intentaron evitarla, se produjo una colisión entre la parte frontal izquierda del camión y el lado frontal izquierdo del vehículo Pontiac, debido a la corta distancia habida entre ellos, a la naturaleza de los vehículos y a la velocidad en que viajaban. Como consecuencia del accidente la joven Yadimar falleció, mientras que su madre y hermana resultaron heridas por lo que tuvieron que ser trasladadas al Centro Médico en Río Piedras.
El 15 de febrero de 1996, los apelados presentaron Demanda en daños perjuicios contra los apelantes y sus respectivas compañías aseguradoras. Reclamaron una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte de Yadimar
y las lesiones recibidas por su madre y su hermana. El pleito se dilucidó en dos etapas. Inicialmente, el 28 de diciembre de 2005, se adjudicó el aspecto de la negligencia, la cual se le atribuyó en un cuarenta (40%) por ciento a la joven Yadimar y en un sesenta (60%) por ciento al conductor del camión, Enrique Montañez. Posteriormente se dilucidaron los daños.
Durante la vista prestaron testimonio Walter Martínez Maldonado, el policía Frankie Carrillo, Isander Betancourt, el Dr. Oscar Arroyo Nieves, fisiatra y los coapelados Luyara, Luz Belén y Rafael. Además, testificaron el Ing. Rafael Faría, Enrique Montañez Rosa, Margarita Maggie Rodríguez, Emilio Thurni y el Ing. David Eric Cintrón y el Dr. Néstor Cardona Cancio, médico fisiatra.
Finalmente, el 17 de diciembre de 2009, el Tribunal dictó Sentencia declarando Con Lugar la Demanda instada por los apelados y en su consecuencia ordenó solidariamente a los apelantes y a Universal Insurance Company
al pago de las siguientes sumas:
A Luz Belén González Rivera (sic) por sus daños físicos sufridos, tratamiento médico recibido e incapacidad sobrevenídole, $200,000 y por sus angustias mentales y sufrimientos morales $300,000.
A Luyara González Rivera, (sic) por sus daños físicos sufridos, tratamiento médico recibido e incapacidad sobrevenídole, $280,000 y por sus angustias mentales y sufrimientos morales $300,000.
A Rafael López Rivera, por sus angustias mentales y sufrimientos morales, $325,000. (Apéndice del recurso, Sentencia del 30 de diciembre de 2009, págs. 370-389.)
Inconforme con dicha determinación, el 27 de enero de 2010, los apelantes presentaron su recurso ante este foro.
Señalaron que erró el Tribunal de Primera Instancia: 1) al dictar una sentencia que no refleja un balance racional y justiciero de la prueba recibida, concediendo...
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