Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN201001216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001216
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2010

LEXTA20101227-02 Colón Parmentel v. Wal-Mart

P.R., Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

JUHANA COLÓN PARMENTEL, RICHARD A. PARMENTEL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES Apelante v. WAL-MART PUERTO RICO, INC.; SAM’S CLUB; ABC COMO COMPAÑÍA ASEGURADORA, RICHARD DOE COMO CUALQUIER PERSONA RESPONSABLE NATURAL O JURÍDICA Apelados KLAN201001216 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. FDP2007-0262 (407)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2010.

La apelante Juhana Colón Parmentel

et al., acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que desestimó su demanda en daños instada contra Wal-Mart Puerto Rico, Inc., et als.

Alega en síntesis la apelante que el foro de instancia incidió en la apreciación de la prueba testifical, en la determinación de hechos y al desestimar la demanda en daños que ésta instara contra la apelada Wal-Mart Puerto Rico, Inc. (en adelante Wal-Mart.)

Considerado el recurso presentado y su oposición, se confirma en su totalidad la sentencia

emitida por el foro de instancia, desestimando la demanda en daños, por los siguientes fundamentos de derecho Veamos.

I

Los hechos procesales del presente litigio, tuvieron sus inicios el 14 de junio de 2007, cuando la apelante Juhana Colón Parmentel presentó demanda como consecuencia de unos hechos ocurridos el 26 de junio de 2006 en la tienda Sam’s

Club de los Colobos, Carolina, cuya propietaria es Wal-Mart. Según las alegaciones de la demanda, en tal fecha la apelante sufrió una caída al tropezar con una paleta de madera que había en el piso, lo que le causó daños físicos y angustias mentales. (Ap. 1, págs. 1-4.)

La apelada Wal-Mart, contestó la referida demanda negando la negligencia imputada, la causalidad y los daños alegados por la apelante así como las cuantías reclamadas. Luego de otros incidentes procesales, el 27 de mayo de 2010 se celebró la vista en su fondo exclusivamente sobre el elemento de negligencia. Como parte de la prueba, ambas partes estipularon un video del incidente contenido en un disco compacto, así como las medidas de la paleta de mercancía en controversia, la cual mide cuatro pies de ancho por cuatro pies de largo.

Asimismo, la apelante presentó como prueba, su testimonio, el cual no fue creído por el foro de instancia. Por la parte apelada, testificaron dos empleados, María Gontán, Coordinadora de Control de Riesgo de la tienda Sam’s Club de los Colobos, Carolina, y Pablo Falcón, gerencial

de la referida tienda. Tales testimonios sí le mecieron entera credibilidad al foro de instancia. A base de la prueba desfilada ante el foro de instancia, dicho tribunal procedió a emitir las siguientes determinaciones de hechos.

El 26 de junio de 2006, la apelante Juhana Colón y su esposo Richard Parmentel, alrededor de las 6pm, visitaron la tienda Sam’s Club de Los Colobos, Carolina, para realizar una transacción en el área de servicio al cliente de la tienda. La apelante entró a la tienda y procedió a dirigirse al área de servicio al cliente que queda cerca de la entrada de la tienda para realizar la transacción que interesaba. Debido a que la asociada que la atendió necesitaba buscar cambio, la apelante decidió aprovechar que estaba dentro de la tienda para dirigirse a comprar un galón de leche. Su esposo no se encontraba con ella en ese mismo momento.

La apelante procedió a dirigirse hacia la parte de más adentro del Sam’s Club para buscar la mercancía que interesaba, pero optó por entrar por el pasillo de la caja registradora y/o Terminal Núm. 1 del establecimiento. Cabe destacar que dicho pasillo no era una entrada, sino que más bien era una salida para los clientes que pagan por su mercancía y salen luego de hacer sus compras. Aún así, la apelante decidió entrar por ese pasillo.

Según admitió la apelante a través de su testimonio, ésta...

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