Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN201001743
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201001743 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2010 |
LEXTA20101228-02 Santiago García v. ELA de P.R.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL CAROLINA
ELIZABETH SANTIAGO GARCIA APELADO V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR | KLAN201001743 | APELACIÓN PROCEDENTE | ||
Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico a 28 de diciembre de 2010.
Comparece la apelante, Taíno Motors Corp., y solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Ismael
Álvarez Burgos, J.) el 12 de julio de 2010, notificada el 21 de julio de 2010.
En la misma, el Tribunal declaró Ha Lugar la demanda por daños y perjuicios presentada por la apelada, Elizabeth Santiago García, y condenó a la apelante al pago de $21,500.00 a la apelada.
I
El 2 de junio de 2006, la demandante, aquí apelada, Elizabeth
Santiago García presentó demanda en daños y perjuicios contra Taíno Motors, Corp., Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Policía de Puerto Rico, Departamento de Transportación de Obras Públicas y Banco Santander de Puerto Rico. Allí alegó que era dueña de un vehículo Mitsubishi Montero SR del año 1998. Arguyó, además, que el señor Víctor M. Rodríguez Gracia (señor Rodríguez), quien había sido su compañero consensual, se apropió de su vehículo Mitsubishi ilegalmente y sin autorización, lo que la obligó a presentar una querella por apropiación ilegal ante la Policía de Puerto Rico. También añadió que el señor Rodríguez ofreció dicho vehículo en trade in con el objetivo de adquirir una guagua Ford Expedition del año 2000, mediante una compraventa en la que intervino la demandada y apelante, Taíno Motors, Corp.
Por su parte, la apelante, Taíno Motors, Corp. basó su alegación en que su actuación no fue ilegal, toda vez que el señor Rodríguez era dueño del vehículo, conforme a la definición de dueño de la Ley de Tránsito de Puerto Rico, vigente al momento de la transacción (9 L.P.R.A. sec.
5001 inciso 35), pues tenía la posesión legal del mismo.
Luego de celebrada la vista en su fondo, el Tribunal dictó sentencia en la que expresó que las alegaciones de la demanda fueron respaldadas con la prueba correspondiente que estableció que Traffic Rider D/B/A Taino Motors, concesionario autorizado bajo...
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