Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN201000476

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000476
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010

LEXTA20101229-01 Pueblo de P.R. v. Santos Santos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - BAYAMON

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO V. ÁNGEL SANTOS SANTOS APELANTE KLAN201000476 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D SC2009G0837 POR: INFR. ART. 403 S.C.

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de diciembre de 2010.

El caso ante nuestra consideración gira en torno a dos controversias medulares relacionadas con los derechos constitucionales del acusado en el ámbito penal y probatorio. La primera interrogante se relaciona con la facultad que tiene el Ministerio Público para sustituir un testigo no disponible el día del juicio y el procedimiento que debe utilizar para hacer eficaz ese derecho. En particular, los hechos se relacionan a la sustitución del químico que realizó el análisis químico a la sustancia controlada que se pretende presentar en juicio. La sustitución del químico se solicitó al Juez el día del juicio, luego de probar a satisfacción del

Tribunal de Primera Instancia su no disponibilidad para testificar.

Debemos resolver, además, si la sustitución del químico violenta el derecho constitucional a la confrontación que tiene todo acusado.

Comenzamos la discusión con un recuento de los hechos y el trámite procesal del caso.

I.

El señor Ángel Santos Santos fue acusado de violar el Artículo 403(b) de la Ley de Sustancias Controladas, que tipifica como delito el uso de un medio de comunicación para cometer cualquier delito al amparo del citado estatuto. En la acusación, se alegó lo siguiente:

El referido acusado Ángel M. Santos Santos, ACTUANDO EN CONCIERTO Y COMÚN ACUERDO CON OTRA PERSONA, allá en o para el 4 de septiembre de 2009, en Vega Baja, Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Puerto Rico, ilegal voluntaria, maliciosa, y criminalmente UTILIZÓ UN MEDIO DE COMUNICACIÓN (RADIO PORTÁTIL TIPO "WALKY TALKY"(sic), CONSISTENTE EN QUE LO UTILIZÓ PARA RECIBIR COMUNICACIÓN, COMO AVISO DE QUE LA POLICIA (sic) AL LUGAR ANTES INDICADO, EL CUAL SE ESTABA LLEVANDO LA COMISIÓN DE UN DELITO DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.

El juicio contra el señor Santos y otro coacusado se celebró el 7 de enero de 2010. La prueba de cargo consistió en el testimonio del agente Arnaldo Rosario Rosario, quien intervino con los coacusados el día de los hechos y efectuó una prueba de campo para determinar si los materiales confiscados eran sustancias controladas de las prohibidas por ley.1 Se presentó, además, el testimonio de la Supervisora de la Sección de Sustancias Controladas del Instituto de Ciencias Forenses, la químico Zair

Díaz Pérez, quien testificó en sustitución del químico Alexis

Soto Zeno. El informe de análisis químico fue realizado por el señor Soto Zeno, pero éste no compareció al juicio a pesar de las gestiones realizadas por el Ministerio Público.2

En el juicio se presentó prueba documental que incluyó la prueba de campo realizada por el agente Rosario el 4 de septiembre de 2009. También se admitió en evidencia el "Certificado de Análisis Químico Forense" realizado por el señor Soto Zeno el 10 de diciembre de 2009. Además, se sometió en evidencia un radio walkie

talkie y el material delictivo que se ocupó durante la intervención judicial.

Los siguientes hechos fueron demostrados ante el Tribunal de Primera Instancia, según se desprenden de la transcripción de la prueba.

El agente Rosario labora en la División de Drogas de Vega Baja. Como parte de sus funciones, se le asignó investigar un punto de compra y venta de sustancias controladas el 4 de septiembre de 2009. El agente Rosario testificó que tenía conocimiento sobre el lugar donde operaba el punto de drogas, que llegó al lugar como a las 10:10 de la mañana, acompañado por dos agentes de la Policía, y que estacionó el vehículo oficial no rotulado en un solar yelmo. Declaró que existía una distancia de 250 a 300 pies entre el lugar donde se estacionó el vehículo y el punto de drogas y que no tardó más de un minuto en llegar al sitio de la intervención.

Al aproximarse al punto de drogas, el agente Rosario observó a dos individuos desde 7 a 8 pies de distancia. Indicó que un individuo de tez trigueña tenía una bolsa plástica con varias envolturas color rosa que parecían ser heroína, varias bolsas con cocaína y un billete de veinte en la boca. El otro sujeto de tez blanca, a quien identificó en sala como el señor Santos, portaba un radio walkie talkie color negro en su mano derecha.

El agente Rosario manifestó que escuchó cuando decían por radio ahí van los perros, pero no pudo precisar quien dijo la frase o a quien fue dirigida.3 Declaró que se identificó como policía y que ocupó el material delictivo y el dinero. Luego de arrestar y registrar a los dos sospechosos, el agente Rosario los transportó a la División de Drogas, donde procedió a realizar una prueba de campo sobre el material ocupado, la cual resultó positiva a heroína y cocaína. El agente Rosario se dirigió al Instituto de Ciencias Forenses, el 9 de septiembre de 2009, con el propósito de entregar el material ocupado para que se realizara el análisis químico.

Por otro lado, la perito químico Dِíaz Pérez declaró que era supervisora del químico Soto Zeno, y atestiguó en torno al procedimiento estándar que se utiliza para llevar a cabo el análisis de detección de sustancias controladas. En varias ocasiones, la defensa objetó la admisibilidad de su testimonio bajo el fundamento de que ésta no fue la persona que realizó el análisis químico ni preparó el certificado de análisis químico del material ocupado.4

Según el testimonio vertido en juicio, la perito Dِíaz

Pérez lleva 25 años laborando en el Instituto de Ciencias Forenses y desde hace siete meses supervisa la sección donde se analizan los casos de drogas, especialmente los relacionados con cocaína, heroína y marihuana.5 La perito Díaz Pérez ha efectuado miles de análisis químicos y ha testificado como testigo en más de 50 a 100 casos de drogas.

Durante el juicio, manifestó que, como parte del adiestramiento del Instituto, ِel analista recibe un adiestramiento de 3 a 4 meses de duración relacionado con diferentes clases de drogas y en el área de instrumentación.6

Además, indicó que el químico Soto Zeno trabaja bajo su supervisión y lo conoce personalmente.7

La perito químico Díaz Pérez indicó que existe un procedimiento uniforme escrito que utilizan todos los analistas y que están obligados a seguir en los casos de drogas. Sobre este particular, testificó lo siguiente:

Fiscal: Le pregunto… [¿] como se llevan a cabo esas eh pruebas o análisis químicos de sustancias controladas?

Testigo: Pues el Instituto consta con unos procedimientos.

Fiscal: Ujum.

Testigo: En los cuales todos los químicos se tienen que dejar llevar a cabo eh son unas pruebas vamos a ponerle este si es por pues cristales y instrumentación y todos los los (sic) peritos llevan a cabo el mismo proceso de análisis.

Fiscal: [¿]

Cuando usted dice todo perito lleva a cabo el mismo proceso de análisis Don Alexis Soto Ceno lleva el mismo proceso de análisis que los demás peritos?

Abogado: Juez tenemos objeción.

Juez: No ha lugar la objeción, adelante.

Testigo : Si, correcto.

Fiscal: … O sea [¿] el procedimiento es idéntico cada vez para cada químico?

Testigo: Si hay un procedimiento y entonces cada químico hace lo mismo.

Fiscal: [¿] Ese procedimiento o protocolo estaba por escrito[?]

Testigo: Sí está ahí.

Fiscal: Y ese es el protocolo que tiene que llevar a cabo todos lo químicos en…

Testigo: Sí correcto.8

La perito Díaz Pérez declaró que el análisis que realizó el químico Soto Zeno siguió el protocolo establecido y se efectuó correctamente. Durante el juicio, reconoció la firma del señor Soto Zeno a los fines de autenticar el certificado de análisis químico.9

Explicó que autenticó la firma porque revisaba el 30% de los casos realizados por sus subalternos, los cuales incluían los realizados por dicho empleado. Manifestó que no verificó con pruebas en el laboratorio el análisis químico que se realizó en este caso, pero examinó los resultados y el expediente el mismo día del juicio cuando la llamaron al Instituto de Ciencias Forenses en horas de la tarde.10

Testificó que el análisis del material ocupado por la policía dio positivo a heroína 0.47 gramos y a cocaína 0.57 gramos. Declaró que el análisis se efectuó siguiendo el procedimiento de pruebas de cristales y luego se realizó la instrumentación de las muestras con un resultado positivo a heroína y cocaína.11

En relación con la revisión del certificado de análisis químico realizado en el caso de epígrafe, la perito Díaz Pérez declaró lo siguiente:

Fiscal: [¿] Usted hizo eh examinó el expediente completo de este caso para verificar que se hiciera el que se hizo el análisis conforme al protocolo [?]

Testigo: Si correcto por que (sic) es una hoja de trabajo donde eh el químico todos los químicos utilizan la misma si le da positivo se marca positivo este el resultado y entonces pues yo verifico que ese resultado pues se ha marcado positivo… En las pruebas de instrumentación fuera positiva y que sea el mismo resultado que estaba[.]

Fiscal: Ok[.] Así que a base del récord … de este caso este resultado refleja el resultado del análisis que hizo el químico Alexis Soto Ceno[?]

Testigo: Si correcto.12

El Tribunal de Instancia, a petición del Ministerio Público, admitió en evidencia el certificado de análisis químico.

Examinada la totalidad de la prueba, el Tribunal de Instancia declaró culpable al señor Santos por violación al Artículo 403(b) de la Ley de Sustancias Controladas.

Concluyó que el señor Santos utilizó un radio walkie talkie para facilitar la comisión de un delito bajo la Ley de...

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