Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2010, número de resolución KLCE201000933
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000933 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2010 |
LEXTA20101230-04 Metro Mazda, Inc. v. Cardona Rodríguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
METRO MAZDA, INC. DEMANDANTE-RECURRIDO V. JOSÉ R. CARDONA RODRÍGUEZ DEMANDADO-PETICIONARIO | KLCE201000933 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de diciembre de 2010.
Metro Mazda Inc., (Metro Mazda), Manuel E.
Mateo Bautista y otros, presentaron una demanda por daños y perjuicios contra el señor José R. Cardona, su esposa, la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos y la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (Asociación de Suscriptores), entre otros. En la demanda se alegó que en diciembre del año 2007 el señor José Cardona impactó con su vehículo varios automóviles estacionados en el negocio conocido como Metro Mazda.
Entre los daños reclamados por motivo del accidente, Metro Mazda
alegó que se impactó un vehículo marca Toyota Corolla del año 1999 perteneciente a uno de los codemandantes. Alegó que la reparación de ese vehículo ascendió a $1,075.99, de los cuales recuperaron $270 por el pago del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (Seguro Compulsorio). Metro Mazda arguyó también que dos vehículos nuevos que mostraba para la venta en el negocio sufrieron daños. Ello, debido a que el accidente automovilístico provocó que cayera sobre los dos automóviles una verja del negocio, que fue impactada.
En lo referente a la reclamación contra el Seguro Compulsorio, Metro Mazda alegó que éste se negó a cubrir los daños ocasionados a los dos vehículos de su propiedad. Por su parte, el Seguro Compulsorio presentó la contestación a la demanda. Alegó que había pagado al codemandante, señor Manuel Mateo Batista, la cantidad que le correspondía de la cubierta máxima de $3,000 para cubrir a los perjudicados asegurados. El Seguro Compulsorio
alegó que no tenía obligación legal de pagar por los daños sufridos por los vehículos de Metro Mazda Inc.
debido a que estos vehículos no estaban asegurados.
Metro Mazda presentó ante al tribunal una moción de sentencia sumaria parcial contra el Seguro Compulsorio. Alegó que no existía controversia real sobre la obligación que tenía el Seguro Compulsorio de responder por los daños causados. Ello, conforme a la definición de seguro de responsabilidad obligatorio de la Ley 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada, 8051, et
seq. En lo relacionado al inciso de la ley que dispone sobre las circunstancias en las que no se tiene derecho a los beneficios del seguro compulsorio, 26 L.P.R.A. sec.
8060, Metro Mazda arguyó que no era aplicable al caso de autos. Alegó que este inciso aplicaba a casos en que la reclamación procediera de vehículos mientras están siendo manejados por las vías públicas al momento del accidente.
El Seguro Compulsorio presentó una réplica a la solicitud de sentencia sumaria parcial de Metro Mazda
y reiteró que el tribunal dictara sentencia sumaria parcial a su favor. Alegó que no procedía proveer cubierta por los dos vehículos de Metro Mazda. Señaló que según surgía de los documentos que sometió junto a su solicitud1, ninguno de los dos vehículos había pagado la póliza de $99 del Seguro Compulsorio ni tenían póliza privada. Arguyó que conforme las disposiciones de la Ley 253, supra, 26 L.P.R.A. secs. 8051, 8053 y 8060, la cubierta del seguro compulsorio sólo se brinda a los vehículos accidentados que estuvieran debidamente asegurados.
Metro Mazda presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción en oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Admitió que no se pagó el seguro, pero...
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