Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2010, número de resolución KLEM201000027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201000027
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

LEXTA20101230-07 Pueblo de P.R. v. Silva Vargas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. FELIPE SILVA VARGAS ACUSADO KLEM201000027 ESCRITO MISCELÁNEO NÚM. NSCR200800380 AL 381, NSCR200700958 SOBRE: ART. 204 C.P. Y OTROS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de diciembre de 2010.

El señor Felipe Silva Vargas fue ingresado a la prisión por violación a los términos de su libertad a prueba. El peticionario afirma que tiene el propósito de rehabilitarse y solicita ser ingresado a una institución de tratamiento y rehabilitación fuera de la institución penal.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se resuelve desestimar la petición.

I.

Examinemos el curso procesal de los casos en que fue

sentenciado el señor Silva Vargas1.

El señor Silva Vargas fue sentenciado a dos años de prisión por dos infracciones a la Ley de Sustancias Controladas y le concedieron una sentencia suspendida.

Posteriormente, y mientras disfrutaba de los beneficios del Programa de Libertad a Prueba, fue acusado por la comisión de nuevos delitos. El día del juicio, el señor Silva Vargas hizo alegación de culpabilidad y se allanó a la revocación de la sentencia suspendida. En esa ocasión, el señor Silva Vargas

expresó que deseaba ingresar a un centro de rehabilitación. Como parte del acuerdo, el Ministerio Público retiró la alegación de reincidencia y reclasificó varios de los delitos imputados para reducir la pena.

Por lo tanto, el señor Silva Vargas

fue declarado culpable y convicto por violar los Artículos 192, 193 y 207 del Código Penal de 2004, el Artículo 3.1 de la Ley de Violencia Doméstica y el Artículo 5.05 de la Ley de Armas, y se revocó la sentencia suspendida.

En la resolución que emitió el tribunal de instancia sobre la revocación de probatoria, se ordenó que la pena de dos años que se le impuso al señor Silva Vargas por haber violado la Ley de Sustancias Controladas se cumpliera en una institución carcelaria de forma consecutiva con cualquier otra pena que estuviese extinguiendo. En cuanto a los demás delitos admitidos, el tribunal lo sentenció, el 8 de julio de 2008, a una pena agregada de dos años, ocho meses y dos días. Conforme a la Minuta que recogió los procedimientos que se llevaron a cabo el día del juicio, el tribunal refirió el caso a la Oficina del Programa de la Comunidad, para la preparación de un informe pre-sentencia.

El 20 de enero de 2009, el señor Silva Vargas

presentó, por derecho propio...

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