Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2010, número de resolución KLRA201000823

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000823
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

LEXTA20101230-09 Irizarry Sosa v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SONIA IRIZARRY SOSA APELANTE-RECURRENTE V. ADM. DE CORRECCIÓN APELADO-RECURRIDO KLRA201000823 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público NÚM.: 2009-10-1166 SOBRE: Ley 7

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de diciembre de 2010.

La señora Sonia Irizarry

Sosa nos solicita que revisemos una resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (C.A.S.A.R.H.). La agencia determinó que la señora Irizarry

no cumplía con los requisitos mínimos de antigüedad establecidos por la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para salvar el crédito de Puerto Rico, Ley 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, y la Carta Circular 2009-16 de la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (J.R.E.F.).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca el dictamen recurrido.

I.

La señora Irizarry recibió una carta de cesantía de su puesto como Auxiliar Administrativo III de la Administración de Corrección, el 6 de octubre de 2009. Su despido fue parte del plan de reducción de nómina gubernamental, contenido en la Fase II de la Ley 7, supra. El despido fue efectivo a partir del 6 de noviembre de 2009.

Inconforme, la señora Irizarry, por derecho propio, apeló la decisión de su cesantía ante C.A.S.A.R.H., el 14 de octubre de 2009.1

En el recurso se adujo que los años de antigüedad que tenía la funcionaria en el servicio público superaban el requisito mínimo establecido por la J.R.E.F., puesto que trabajó en exceso de 17 años y solicitó que se dejara sin efecto su cesantía. La señora Irizarry alegó que laboró cuatro años en el Departamento de la Familia, que no le fueron reconocidos.

C.A.S.A.R.H.

le concedió a la Administración de Corrección 30 días para que presentara su posición, so pena de sanciones. La agencia no compareció. Ante tales circunstancias, C.A.S.A.R.H. emitió una segunda orden para que la Administración de Corrección mostrara causa por la cual no se le debía anotar su rebeldía, admitir como ciertos los hechos correctamente alegados en la apelación e imponerle sanciones económicas. Además, ordenó que la agencia presentara una réplica en la cual se atendiera las alegaciones relacionadas con los años de antigüedad que llevaba la señora Irizarry

en el servicio público y que sometiera copia de su certificado de antigüedad.

La Administración de Corrección no cumplió con lo ordenado y no compareció.

Así las cosas, el 23 de abril de 2010, C.A.S.A.R.H. le ordenó a la señora Irizarry que presentara una copia de su certificación de antigüedad. Además, le requirió que, de haberse impugnado los años en el servicio público, sometiera evidencia.

Surge del expediente ante nuestra consideración que la señora Irizarry

presentó una copia del certificado de antigüedad. En dicho escrito, se le adjudicó 13 años de antigüedad en el servicio público. Esta certificación fue notificada a la empleada por la Administración de Corrección el 27 de abril de 2009. En la comunicación se dispuso lo siguiente:

CERTIFICACIÓN DE FECHA DE ANTIGÜEDAD EN LA AGENCIA

Surge de los récords de esta Agencia que Irizarry Sosa, Sonia, cuyo número de empleado es … y que ocupa el puesto de Auxiliar Administrativo III tiene una fecha de ingreso al servicio público de 1/22/1996 con una antigüedad total de 13 años, 0 meses, 0 días (la antigüedad total será la suma de todos los periodos trabajados en el servicio publico según lo establecido por la Ley Núm.

7… y la Carta Circular 2009-02 emitida por la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal el 3 de abril de 2009.

........ (Citas omitidas).2

C.A.S.A.R.H., por su parte, resolvió que la señora Irizarry no cumplió con los años de antigüedad en el servicio público necesarios para quedar exenta de la segunda ronda de cesantías implantada por la Fase II de la Ley 7, supra.

Concluyó que, de acuerdo con la certificación de antigüedad, ésta sólo contaba con 13 años acumulados en el servicio público. Además, expresó que la señora Irizarry no impugnó la referida certificación dentro de los 30 días provistos para ello, por lo que los años imputados fueron concluyentes.

La señora Irizarry solicitó la reconsideración de este dictamen. En la solicitud expresó lo siguiente:

Cuando se me entregó la certificación de antigüedad en la Administración de Corrección no se me indicó que el propósito de la misma determinaría si permanecía en la Agencia o sería cesanteada.

El 6 de octubre de 2009 … la Directora de Recursos Humanos de la Administración de Corrección me entrega carta de cesantía y me indica que conseguir(sic) la certificación de los años trabajados en el Depto. de la Familia y presentarla antes del 6 de noviembre de 2009 se adjudicaría ese tiempo a mis años de antigüedad y se dejaría sin efecto la cesantía.

Procedí a buscar la certificación de años de servicios en el Depto. de la Familia (vea anejo). El 14 de octubre de 2009 radiqué solicitud de apelación en la Comisión ... De acuerdo con lo estipulado en los documentos el total de años trabajados en el Servicio Público hasta el mes de marzo de 2009 era de diecisiete años y tres meses.

Después de marzo de 2009, estuve trabajando por un periodo de ocho meses que en total suman diecisiete años y once meses a la fecha de cesantía.

Luego de haber realizado toda la gestión, según las recomendaciones de la [Directora de Recursos Humanos] me fue declarada no a(sic) lugar la solicitud de reconsideración

…

Debido a que la certificación de antigüedad en la agencia (Adm. De Corrección) estaba correcta, no la impugné y por...

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