Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN201001312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001312
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

LEXTA20101230-10 Consejo de Titulares Condominio Villas De Paseosol v. García Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO VILLAS DE PASEOSOL P/C DE SU JUNTA DE DIRECTORES DEMANDANTE-RECURRIDO V. JOSÉ GARCÍA SOTO Y MARÍA D. ORTIZ, ET ALS DEMANDADOS-RECURENTE KLAN201001312 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K CD2009-0310 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de diciembre de 2010.

I.

El Consejo de Titulares Condominio Villas de Paseosol (Villas de Paseosol) por conducto de su Junta de Directores, presentó el 27 de enero de 2009 una demanda sobre cobro de dinero contra el Lcdo. José García y la señora María D. Ortiz (los García-Ortiz). Villas de Paseosol alegó, entre otras cosas, que los García-Ortiz eran dueños en común pro indiviso de la unidad #42 del Condominio Villas de Paseosol y adeudan al Condominio la cuota de mantenimiento. Villas de Paseosol

solicitó que se condenara a los Gacía-Ortiz al pago de doce mil cincuenta y tres dólares con cuarenta y

nueve centavos ($12,053.49) por concepto de cuotas de mantenimiento adeudadas. Además de las mensualidades y recargos por atraso que se continuarán acumulando, los intereses que devengara desde la radicación de la demanda, más las costas, gastos y los honorarios de abogado.

Los co demandados, Lcdo. José García Soto y la señora María D. Ortiz fueron emplazados personalmente por Villas de Paseosol el 21 de julio de 2009 y el 21 de agosto de 2009, respectivamente. El Lcdo. García, contestó la demanda y presentó las defensas afirmativas correspondientes. Posteriormente, el Lcdo. García presentó una demanda de nivelación contra coparte1.

La señora Ortiz no compareció, por lo que el tribunal le anotó la rebeldía conforme a lo solicitado por, Villas de Paseosol.

Por su parte, el Lcdo. García sometió un interrogatorio y un Requerimiento de Producción Duces Tecum y Requerimiento de Admisiones que le presentó a Villas de Paseosol.

Posteriormente, Villas de Paseosol presentó una solicitud de sentencia sumaria en la cual alegó que tanto el Lcdo. García como la señora Ortiz, eran deudores solidarios del pago adeudado por concepto de mantenimiento de la propiedad. Villas de Paseosol

alegó que realizó múltiples gestiones de cobro, exigían el pago total de la deuda y solicitaron la sentencia sumaria para condenar a los demandados al pago de la suma de catorce mil seiscientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos ($14,633.33). Villas de Paseosol acompañó a tal escrito una declaración jurada que acreditaba la deuda, una factura reciente y comunicaciones de cobro.

El Lcdo. García replicó la moción presentada por Villas de Paseosol

y expuso que el interrogatorio y requerimiento de admisiones no fue contestado y que Villas de Paseosol no produjo los documentos requeridos.

El Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución y orden el 9 de febrero de 2010 y denegó la sentencia sumaria por el fundamento de que el descubrimiento de prueba no había concluido. No obstante, dejó en suspenso la consideración de la solicitud de sentencia sumaria hasta que se culminara el descubrimiento de prueba del caso y concedió un plazo de 60 días para ello.

Compareció el Lcdo. García ante el tribunal y solicitó que se le ordenara a Villas de Paseosol contestar en 10 días otro interrogatorio presentado por él. Villas de Paseosol, informó al Tribunal que este era el cuarto mecanismo de descubrimiento de prueba utilizado por el Lcdo. García. Además, puso a disposición del Lcdo. García nuevamente y previa cita al efecto, la totalidad del expediente de la propiedad, al igual que las minutas de las asambleas llevadas a cabo en el Condominio.

Por entender que no existía controversia sobre la deuda, Villas de Paseosol solicitó al tribunal que dictara la sentencia y condenara a los García-Ortiz al pago de $14,633.33.

El Lcdo. García se opuso, alegó...

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