Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN201001644

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001644
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

LEXTA20101230-11 Zayas Soto v. Banco Bilbao Vizcaya Agentaria P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EFRAÍN ZAYAS SOTO Apelado V. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PUERTO RICO Apelantes KLAN201001644 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K PE2010-3097 (806) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández

Sánchez

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2010.

El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico acude ante nos y solicita que revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró no ha lugar la solicitud de sentencia declaratoria presentada por ellos en el caso de autos.

El banco peticionario presentó el recurso como una apelación, fundamentado en que la resolución recurrida realmente constituye un dictamen definitivo, pues solicitó la sentencia declaratoria al amparo de la Regla 59.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

59.1, que así lo dispone expresamente:

El Tribunal de Primera Instancia tendrá autoridad para declarar derechos, estados y otras relaciones jurídicas aunque se inste o pueda instarse otro remedio. No se estimará como motivo suficiente para atacar un procedimiento o una acción el que se solicite una resolución o sentencia declaratoria. La declaración podrá ser en su forma y efectos, afirmativa o negativa, y tendrá la eficacia y el vigor de las sentencias o resoluciones definitivas. Independientemente de lo dispuesto en la Regla 37 de este apéndice, el tribunal podrá ordenar una vista rápida de un pleito de sentencia declaratoria, dándole preferencia en el calendario.

32 L.P.R.A. Ap. III, R.

59.1.

Al evaluar la determinación recurrida nos percatamos de que el Tribunal de Primera Instancia simplemente denegó la solicitud, por lo que no “declaró” nada de lo peticionado por el BBVA ni en la afirmativa ni en la negativa. Realmente estamos ante una resolución interlocutoria, lo que no impide que acojamos este recurso como una petición de certiorari.

Regla 52.1 de procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V., R.52.1. Así lo hacemos.

Luego de examinar los méritos de la petición y de considerar las posturas de ambas partes, resolvemos expedir el auto y confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I.

El señor Efraín Zayas Soto presentó una querella contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

Puerto Rico (BBVA) por despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1986, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq. Se acogió al procedimiento sumario dispuesto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.

El señor Zayas hizo las siguientes alegaciones en su querella. Comenzó a trabajar como cajero con la parte querellada

para el 12 de febrero de 1980. Para el 1990 fue promovido a Jefe de Operaciones en la sucursal de Río Piedras y se desempeñó en sus funciones de manera excelente durante sus 28 años de servicio. El 31 de octubre de 2008 el BBVA le notificó por escrito que era elegible para acogerse al programa voluntario de retiro temprano que el banco estaba implementando. El señor Zayas

le expresó al BBVA que no estaba interesado en acogerse al programa de retiro temprano, pero el banco le informó que el retiro temprano era compulsorio y que tenía que asistir a una reunión ese mismo día. En la reunión le informaron que, de no acogerse al plan de retiro temprano, perdería su empleo y los beneficios del plan de retiro que hasta esos momentos había acumulado, porque el banco realizaría una reestructuración que eliminaba su plaza. Entonces, por miedo a perder sus beneficios y quedarse sin nada, el querellante se vio obligado a aceptar el plan de retiro temprano que se le ofreció. El BBVA le hizo entrega de un “Acuerdo Confidencial de Separación y Relevo General” (Acuerdo de Relevo), mediante el cual se le otorgaba al señor Zayas la cantidad de $35,987.00 como compensación total al terminar su empleo.

El señor Zayas señaló además, entre otras alegaciones,1 que el BBVA lo cesanteó sin observar la antigüedad que él tenía acumulada en el empleo, violentando así los parámetros que establece la Ley 80 sobre los despidos por reorganización.

Como remedio, solicitó que se ordenara al BBVA de Puerto Rico el pago de la correspondiente mesada, la imposición de las costas...

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