Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN2010 00499

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2010 00499
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010

LEXTA201021012 Rodríguez Galarza

v. Carrasquillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ENRIQUE RODRÍGUEZ-GALARZA Demandante-Apelado v. DAVID CARRASQUILLO, ET AL Demandado-Apelante KLAN2010 00499 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala de San Juan T.P.I. NÚM.: KAC2008-0124 (902) SOBRE: APELACIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz

Flores.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a de 21 de octubre de 2010.

Comparece ante nos, David Carrasquillo

(apelante), quien, nos solicita que revisemos una Sentencia de 16 de marzo de 2010, notificada el 18 de marzo de 2010, que emitió la Hon.

Enid Martínez Moya, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI dispuso de la demanda que presentó contra el apelante, Enrique Rodríguez (apelado). Este último le imputó al apelante el incumplimiento de obligaciones contractuales y reclamó indemnización por daños. Lo anterior, tras haber contratado los servicios del apelante para que instalara cierto equipo (body kit) a un vehículo de su propiedad.

En síntesis, el TPI determinó que el apelante incumplió con sus obligaciones e instaló el body kit de manera deficiente. Indicó que el apelante fue negligente por no tomar las medidas necesarias para evitar que los bumpers que instaló en el vehículo del apelado se desprendieran. Tal omisión, expresó el TPI, provocó daños económicos y angustias mentales al apelado. Dicho foro estimó que los daños económicos ascendían a $5,956. También, se computaron $5,000 por daños morales. Además, se le impuso al apelante el pago de $1,000 por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme con el dictamen, el apelante acudió ante nos y señaló que el TPI erró: (1) al concluir que éste incumplió con los términos del contrato que contrajo con el apelado, en relación a los trabajos de hojalatería e instalación del body kit; (2) al determinar que el apelado compró el body kit a ser instalado de acuerdo a las representaciones que le hizo el apelante; (3) al determinar que el apelado llevó su vehículo a otro taller (Extreme Auto Body) para que le efectuaran una cotización; (4) al determinar que el apelado no pudo usar su vehículo objeto de las labores de reparación e instalación por un periodo de tiempo, y dependió de otras personas para que lo llevaran al trabajo; (5) al darle credibilidad a la declaración del testigo José Rodríguez Cabrera, quien, a base de fotos, testificó sobre la alegada pobre calidad del trabajo de instalación del body kit (particularmente, los bumpers) por parte del apelante en el vehículo del apelado; y (6) al considerar al referido testigo como perito de ocurrencia sin que éste hubiera siquiera examinado el vehículo en controversia.

Posteriormente, el apelado presentó su alegato. También, se presentó para nuestra consideración una transcripción de la prueba oral vertida en juicio. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, sus argumentos y la transcripción de la prueba oral, resolvemos. Adelantamos que confirmamos el dictamen apelado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso. Para ello, nos servimos principalmente de la transcripción de la prueba presentada y de las determinaciones de hecho alcanzadas por el TPI.

En el 2003, el apelado compró un vehículo Mitsubichi Mirage LS del 2001. En enero de 2007 contrató al apelado para que le instalara al vehículo un body kit. El kit incluía una serie de piezas para modificar el vehículo, entre otras, bumpers

delantero y trasero, fenders (o flares) y spoiler; lo anterior, para darle un estilo aerodinámico al vehículo. El trabajo incluiría la instalación del body kit, otras piezas del baúl y el bonete, y además, requería labor de hojalatería y pintura. El apelado había comprado las piezas por su cuenta, en el 2006, por $656.

El apelante declaró que cuando fue a instalar las piezas, se percató que requería hacerle unas modificaciones para poderlas instalar. Adujo que consultó con el apelado todas las modificaciones que se proponía hacer y que el apelado estuvo de acuerdo. Como parte de las modificaciones, el apelante picó los bumpers y los empató con fiberglass; removió ciertas barras que traía el vehículo para dar soporte a los bumpers originales y le instaló unos brackets. Posteriormente, fijó las piezas con unos tornillos (que describió como de “rosca lata”). Realizó el trabajo de pintura, y posteriormente, llamó al apelado para que recogiera el vehículo. El apelado pagó $2,800 por el trabajo.

En relación a lo anterior, cuando se le inquirió al apelado sobre si prestó o no su consentimiento a que se hicieran las modificaciones a las piezas, y al vehículo en sí, para poder instalar las piezas, aquél reconoció que sí consintió. Aclaró que él no sabía nada de hojalatería. Él le llevó el vehículo al apelante; éste le indicó que había que hacer ciertas modificaciones, pero, que podía hacer el trabajo requerido; y el apelado confió en la capacidad del apelante para llevar a cabo las labores.

Al TPI le mereció credibilidad la versión del apelado, a los efectos de que cuando se le entregó el vehículo, le señaló al apelante varios desperfectos en cuanto al trabajo de pintura (residuos de pintura en los windshields

y el spoiler). Según declaró, el apelante le contestó que trajera el vehículo en (1) mes para corregir las labores. A penas (2) semanas después de haber recibido el vehículo, mientras...

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