Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401400

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401400
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

LEXTA2010326-026 Rivera Rivera v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARLOS RIVERA RIVERA Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido
KLRA201401400
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo SJ-03742-14S

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 201.

Comparece el señor Carlos Rivera Rivera (en adelante el recurrente o señor Rivera), para solicitar la revocación de la Resolución dictada el 13 de noviembre de 2014 y notificada el 14 de noviembre del mismo año, por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario). Mediante la aludida Resolución el Secretario confirmó la decisión del Árbitro de la División de Apelaciones de declarar inelegible al

señor Rivera para recibir los beneficios de seguro por desempleo.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, Confirmamos la Resolución recurrida.

-I-

El recurrente trabajó como Chofer de Vehículos Pesados en el Municipio de San Juan (Municipio) por diez años. El 21 de febrero de 2014 el señor Rivera fue despedido de su puesto, luego de arrojar positivo a cocaína y marihuana en la prueba de dopaje que el Municipio encomendó que se realizara el 20 de noviembre de 2013. Surge de la carta de destitución, que luego de celebrarse una vista administrativa, el Municipio determinó que el consumo de dichas sustancias controladas no era compatible con el desempeño adecuado de su trabajo, dada la naturaleza y sensibilidad del mismo. Por lo tanto, el Municipio concluyó que la conducta del recurrente era incompatible con las leyes y reglamentos aplicables a los empleados del Municipio y por ello fue destituido.

El 19 de marzo de 2014, el señor Rivera solicitó los beneficios de compensación por desempleo a tenor con las disposiciones de la Ley de Seguridad en el Empleo, 29 L.P.R.A.

sec. 701 et seq. El 13 de mayo de 2014, el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE), denegó los beneficios de compensación por desempleo al recurrente. El NSE determinó que el señor Rivera no era elegible para el referido beneficio, ya que su despido estuvo sustentado en conducta incorrecta relacionada con su trabajo.

El 19 de mayo de 2014, el señor Rivera solicitó una audiencia ante el Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Árbitro de la División de Apelaciones). El 17 de septiembre de 2014 se celebró la vista solicitada a la cual acudió el señor Rivera, junto con su representante legal, y el Municipio. Durante la vista, se discutió si el despido del recurrente estuvo relacionado a conducta incorrecta relacionada con su trabajo, conforme a las disposiciones de la Sección 4 (b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 704 (b)(3).

El Árbitro de la División de Apelaciones emitió una Resolución 17 de septiembre de 2014, notificada a las partes el 2 de octubre de 2014, mediante la cual confirmó la decisión del NSE y declaró inelegible al recurrente a los beneficios de seguro por desempleo. El Árbitro de la División de Apelaciones determinó que conforme a los reglamentos aplicables el puesto de chofer de vehículo pesado, por su naturaleza, era uno sensitivo. Por ello, los que ocupan dicho puesto están sujeto a que se le administren periódicamente pruebas de detección del uso de...

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