Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Enero de 2011, número de resolución KLAN200800341
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200800341 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2011 |
Luis A. De Jesús Clemente | KLAN200800341 | APELACIÓN Procedente |
Panel integrado por su presidente, Juez Morales Rodríguez, el Juez Saavedra
Serrano y el Juez Rivera Colón*.
Rivera Colon, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2011.
Comparece ante nos, el señor Luis A. De Jesús Clemente (Sr. De Jesús) como la parte demandante-apelante, quien solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Honorable Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen se declaró No Ha Lugar una demanda en daños y perjuicios por discrimen político.
Muy oportunamente mediante este recurso, el Sr. De Jesús expresó que erró el Honorable Tribunal de Instancia en forma manifiesta al aquilatar la prueba presentada por el demandante-apelante y determinar que éste no fue víctima de discrimen político.
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* Este caso fue asignado al Juez Rivera Colon en virtud de la Orden Adm.
Núm. TA-2010-316 del 8 de diciembre de 2010.
Examinado el recurso apelativo, la totalidad del expediente y de las transcripciones, y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a revocar la Sentencia emitida por el TPI mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
Esbozamos los antecedentes fácticos y procesales, así como las normas de derecho que sirven de fundamentos a nuestra determinación.
El 23 de abril de 2003 el Sr. De Jesús presentó la reclamación de epígrafe contra la Autoridad de Puertos, el señor Miguel Calimano Negrón (Sr. Calimano) y el señor Carlos Incle Díaz (Sr. Incle) tanto en su carácter oficial como el personal. Éste solicitó compensación por daños y perjuicios, sufridos por un alegado patrón de discrimen
político en el trabajo. Las partes sometieron prueba documental estipulada compuesta por treinta exhibits.
Además presentaron prueba testifical, en la que el demandante presentó los testimonios de los señores: Timothy
Corredor, Violeta Alejandro, Rafael Manzano Fernández, Jaime
Rivera y el demandante. Mientras tanto, por la parte demandada prestaron testimonios los codemandados Carlos Incle Díaz y Miguel Calimano Negrón, Carmen Torres Herrera, Marta Vargas
y Sara Gregory. Las señoras Vanesa Sánchez Rivera e Ivelisse
Castro comparecieron y declararon como testigos anunciadas por ambas partes.
Además, se presentaron los testimonios de los doctores Fernando Cabrera como perito del demandante y Haydeé Costas como perito del demandado. Es menester destacar, que ambos peritos coincidieron en que los cambios en el trabajo pueden producir ansiedad y preocupación temporera del mismo modo que la pérdida de un ser querido, enfermedad, problemas familiares y ruptura de una relación. Asimismo, los procedimientos en los tribunales también pueden causar ansiedad.
El 23 de marzo de 1993 el Sr. De Jesús, comenzó a trabajar como cobrador del Negociado de Finanzas de la Autoridad de Puertos mediante nombramiento temporero, habiéndose extendido dicho contrato en varias ocasiones. Luego pasó a ocupar el puesto de Auxiliar Administrativo. Para el año 1996 éste fue nombrado a un puesto regular en un periodo probatorio como Supervisor de Contabilidad y cuatro años más tarde (para el año 2000), fue nombrado Jefe de Sección de Finanzas de la Autoridad de los Puertos. En efecto, el apelante pasó de Jefe de Sección de Contabilidad a Jefe de Sección de Crédito y Cobros, ambas secciones pertenecientes a la Sección de Finanzas.
El Sr.
De Jesús está afiliado al Partido Nuevo Progresista (
Todos los nombramientos del demandante han sido bajo administraciones del
Posteriormente, en el año 2001 el Sr. De Jesús se reportaba a los codemandados
Sr. Calimano como Director Ejecutivo Auxiliar en Finanzas, y ante el Sr. Incle como Director de Finanzas; ambos en la Autoridad de Puertos. Éstos fueron nombrados a sus puestos, luego del cambio de administración por el
El Sr. Calimano fue jefe del apelante, a la vez que tenía a su cargo entre 50 a 70 empleados, mayormente
afiliados al
comenzaron sus funciones, se les encomendó como política pública mejorar las finanzas de la agencia, las cuales se encontraban seriamente afectadas. Entre los problemas encontrados al asumir la dirección del área de Finanzas estaba: un alto volumen de cuentas por cobrar con atrasos de hasta dos años, falta de acreditación de pagos recibidos, demoras en las reconciliaciones de cuentas bancarias y no se enviaban cartas de cobro. En fin, eran los mismos señalamientos del contralor año tras año, y los mismos no eran corregidos.
Los codemandados establecieron un plan de trabajo y comenzaron a realizar reuniones periódicas con el personal de finanzas para discutir las metas trazadas, los cambios a implantarse y las alternativas para corregir los problemas que presentaba cada una de las secciones de finanzas. Se le requirió a cada uno de los jefes de las secciones presentar informes de progresos de sus áreas y se les instruyó de la importancia de mantener la confidencialidad de la información.
Conforme a la transcripción de autos y la prueba documental presentada, surgieron diferentes incidentes en el área de trabajo entre las partes en el pleito, los cuales en definitiva fueron discriminatorios, y los cuales ocurrieron en diferentes fechas. Entre estos se encuentran diferentes hechos determinantes los cuales serán mencionados y analizados a continuación.
Además es imperativo señalar que el TPI aceptó como evidencia ofrecida, pero no admitida, una serie de eventos ocurridos con anterioridad al año de presentación de la reclamación, ya que eran hechos prescritos por haber pasado el año establecido para reclamaciones de dicha naturaleza. De ordinario, varios de estos sucesos son esenciales e imprescindibles como parte del alegado patrón de discrimen político, por lo cual no se pueden ver como hechos ajenos o independientes; aunque no se tomarán en consideración para adjudicar responsabilidad, negligencia o daños. Es doctrina reiterada, que los referidos hechos ya prescritos, no se utilizarán para adjudicar, sólo son hechos que contribuyeron e intervinieron para que ocurriese la causa de acción presentada.
El Sr.
De Jesús alega que comenzó a percatarse de la actitud...
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