Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2011, número de resolución KLAN201001647

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001647
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Enero de 2011

LEXTA20110118-01 Rodríguez Pabon v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

RAYMOND RODRÍGUEZ PABÓN Apelado v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE JUSTICIA Apelante KLAN201001647 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN Caso Núm. FBCI2009-0279

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2011.

La controversia a resolver en el presente recurso de apelación es si el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, tenía jurisdicción para atender la demanda de impugnación de confiscación de $82,500, producto de una ocupación en un operativo del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia (el NIE) con el Drug Enforcement Administration (el DEA), la cual ésta última, fue la que ocupó dicha cuantía de dinero y actualmente la tiene confiscada.

Una vez sometidos los alegatos por ambas partes litigantes, resolvemos que el Tribunal de Primera

Instancia, no tenía jurisdicción para atender y disponer de la demanda sobre impugnación de confiscación instada por el apelado Raymond

Rodríguez Pabón.

Veamos los fundamentos de nuestro dictamen revocatorio.

El ordenamiento jurídico insular dispone en la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico, en su artículo 42 que:

[Corte de Distrito de los Estados Unidos –Relación con los Tribunales de Puerto Rico; procedimientos en inglés]

Las leyes de los Estados Unidos referentes a apelaciones, recursos por causa de error o por violación de ley y de revisión (Certiorari), traslación de causas, y a otras cuestiones o procedimientos que rigen para las Cortes de los Estados Unidos respecto a las Cortes de los distintos Estados, regirán también para tales cuestiones y procedimientos entre la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico y las cortes de Puerto Rico.

Todas las alegaciones y procedimientos en dicha Corte se harán en el idioma inglés.

1 L.P.R.A. sec. 42.

A tal fin se le reconoce a la Corte de Distrito Federal, jurisdicción original sobre cualquier asunto relacionado con delitos cometidos en los estados o sus territorios, contra las leyes de los Estados Unidos. Sobre el particular, se dispone

que:

The district court...

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