Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2011, número de resolución KLAN200701001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701001
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Enero de 2011

LEXTA20110120-02 Michael Szendrey v. Consejo de Titulares del Condominio Metropolitan Professional Park

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL XI

LADISLAUS MICHAEL SZENDREY y su esposa MARICARMEN RAMOS DE SZENDREY y la SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos
Apelantes
v.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO METROPOLITAN PROFESSIONAL PARK
Apelados
F.CASTILLO PROPERTIES, INC; GAM REALTY S.C. S.E. y M.P.P. REALTY, INC. Interventores- Apelados
KLAN200701001 APELACIÓN: Procedente del Tribunal de Primera Instancia , Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE 2003-2535 (904) Sobre: Impugnación de Acuerdo Perjudicial, Injunction Preliminar y Permanente, Daños y Perjuicios

Panel Integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Saavedra Serrano.

Saavedra Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2011.

Este caso fue reasignado por causa de la jubilación del Hon.

Néstor Aponte Hernández como juez de este Tribunal, quien estuvo a cargo del mismo. Eso explica el cambio en la composición del Panel a cargo y el retraso obviamente justificado, de su resolución.

Comparece ante nos Sr. Ladislaus Michael Szendrey (Sr. Szendrey), Lcda. Maricarmen Ramos de Szendrey

(Lcda. Szendrey) y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (los apelantes), solicitan la revisión de la Sentencia del 21 de mayo de 2007 y notificada el 25 de mayo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante éste dictamen, el TPI, desestimó la demanda presentada a tenor con la “doctrina de cosa juzgada”.

I.

El presente caso se retrotrae al 23 de abril de 1993, cuando la Lcda. Szendrey, otorgó un contrato de compraventa para su despacho legal en el “Metropolitan Profesional Park Inc.” (El condominio).

Ésta y su esposo el Sr. Szendrey, incoaron Demanda1

Se alegó que los demandados titulares del Condominio y la Administración de Corrección estaban dedicando unidades del edificio y sus áreas comunes generales a un uso distinto al establecido en la Escritura Matriz. Solicitaron como remedio se “libre auto de Injunction (sic) permanente ordenando a todos los titulares del inmueble y a su inquilina, Autoridad de Corrección, a usar el edificio de estricta conformidad con lo que se dispone en la escritura que lo sometió al Régimen de Propiedad Horizontal.”

A su vez, solicitaron daños y perjuicios alegadamente sufridos hasta el 31 de marzo de 1999. Trabada la controversia entre las partes, y luego de los trámites procesales de rigor, innecesarios aquí detallar, el 28 de junio de 2005 y notificada el 7 de julio de 2005, el TPI emitió Sentencia.

En lo pertinente dicha sentencia estableció que los actos de la Administración de Corrección ocasionaron que la co demandante, Lcda.

Szendrey sufriera “irritabilidad continua” por cinco (5) años y condenó a pagar $25,332.00 a la parte demandante por concepto de angustias mentales.

Además el Tribunal expidió un “injunction permanente”

contra los apelados ordenándoles que cesaran y desistieran de los actos siguientes: “levantar estructuras en el área de estacionamiento o usar esta área como taller, ebanistería, almacén, barbería, cocina o comedor; colocar sillas mesas o escritorios en los pasillos comunes generales; usar los pasillos comunes generales como área de espera; y de tomar posesión o dedicar a un uso exclusivo las dos áreas comunes generales del piso terrero. ...”

El 19 de julio de 2005, la parte apelante interpuso escrito titulado “Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales a Tenor con la Regla 43.3 de Procedimiento Civil”. En igual fecha varios de los co-demandados, a saber, INDECA, los esposos Irizarry Almendaris, GAM, MPP y los esposos Collazo Torres, presentaron escrito titulado “Moción Solicitando Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales al Amparo de la Regla 43.3 de Procedimiento Civil”. Por su parte, el 3 de agosto de 2005, el co-demandado F. Castillo Family Properties instó oposición. El 6 de septiembre de 2005 la parte apelante presentó recurso de apelación ante éste Foro. Para el 27 de octubre de 2005, notificada el 4 de noviembre de 2005, otro panel de éste Tribunal desestimó la causa instada por ser una prematura.

El 12 de mayo de 2006, el T.P.I.

dictó otra “Resolución” la cual expresó lo siguiente:

“...Vencido el término concedido al “Grupo Irizarry”

el 11 de mayo a las 5:00pm sin que se haya presentado el memorando, determinamos que los codemandados antes mencionados no demostraron justa causa para la notificación tardía.

En cuanto a la parte demandante ésta admitió en la “Moción Urgente en Torno a vista de Justa Causa2”

de 24 de marzo de 2006 que no existe justa causa para la notificación tardía de su moción al amparo de la Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil. ...” (Énfasis Nuestro)

Insatisfecha la parte apelante presentó reconsideración, la cual fue acogida. Posteriormente, este Tribunal devolvió el caso al TPI, reteniendo jurisdicción sobre el asunto a fin de que se dilucidara la existencia de justa causa para la notificación tardía de la solicitud de determinaciones de hechos adicionales.La parte apelada instó reconsideración, la cual fue denegada. Inconforme la parte apelada acudió al Tribunal Supremo. Habiendo expedido el auto solicitado, el Tribunal Supremo revocó la determinación del Tribunal de Apelaciones y desestimó la causa instada.

El 13 de abril de 2007, cumpliendo el mandato del Tribunal Supremo de Puerto Rico, un panel hermano emitió la “Sentencia3”

que expresaba lo siguiente:

“Mediante sentencia emitida el 16 de enero de 2007 en el caso Num.

CC-2006- 456, el tribunal Supremo de Puerto Rico revocó el dictamen emitido el 28 de diciembre de 2005 por este tribunal de apelaciones. El Alto Foro determinó que la referida sentencia era nula e inexistente por haber sido emitida sin jurisdicción. Ello porque el recurso que dio base a la misma fue presentado ante éste Tribunal prematuramente.

Conforme al mandato del Tribunal Supremo se desestima el recurso y se ordena el archivo definitivo de esta causa. ...” (Énfasis Nuestro)

Así las cosas, el 9 de mayo de 2007, el TPI emitió una Resolución4 en la que determinó que nada tenía que hacer en cuanto a “La Solicitud Urgente para que se Cumpla con el Mandato del Tribunal Supremo” porque carecía de jurisdicción para atender la misma.

Inconforme, los apelantes presentaron ante este Tribunal, la apelación #KLAN2007 06885 que alegaba contra la sentencia en sus méritos y el Certiorari

El 29 de junio de 2007, luego de consolidar los recursos presentados, otro panel del Tribunal de Apelaciones desestimó el #KLAN2007 0688 y expidió el auto de Certiorari antes mencionado. Se le ordenó al TPI lo siguiente:

“El mandato del Tribunal Supremo, foro de superior jerarquía a éste Foro Apelativo intermedio, es la ley del caso. Nuestra responsabilidad como Foro Apelativo intermedio es cumplir con los mandatos del Alto Foro. A tales efectos, somos de la opinión que la Resolución emitida en el 2006 por el Tribunal de Primera Instancia fue una inconsecuente. Hasta que el Tribunal de Primera Instancia no resuelva los escritos pendientes, conforme a lo ordenado por el Tribunal Supremo no comenzará a transcurrir el término para acudir en alzada de dichas determinaciones. Estos escritos son la moción de determinaciones de hechos presentada por la parte apelante el 19 de julio de 2005 y por lo codemandados INDECA, Collazo Torres, et als., oposición de Castillo planteado la notificación tardía de la moción de determinaciones de hecho presentada por el Grupo Irizarry.

A tono con lo anterior, la sentencia de 28 de junio de 2005 no ha advenido final y firme.

[...]

...Por las razones esbozadas, se expide el auto KLCE2007-754. Se le ordena al Tribunal de Primera Instancia cumpla con el mandato del Tribunal Supremo y emita las correspondientes Resoluciones. Se desestima el recurso KLAN2007-0688 por prematuro. ...” 7 (Énfasis Nuestro)

Finalmente, el 21 de mayo de 2007, el TPI desestimó la demanda en el Pleito de Impugnación basándose en la doctrina de “cosa juzgada”. La Sentencia8, aquí en revisión, estableció en síntesis lo siguiente:

... En la referida asamblea los titulares del 98.0871% de las participaciones en los elementos comunes del inmueble aprobaron los acuerdos siguientes:

1) Enmendar el reglamento para autorizar que se coloquen tablones de edictos en todos los pisos del condominio para anuncios de interés general;

2) Enmendar la escritura matriz para permitir el uso del área del portero y/o área de guardería como un recibidor y sala de espera para los visitantes de todos los condominios;

3) Se aprobó el uso de las áreas comunes del piso terrero donde se encuentran localizadas las maquinas de refrescos, dulces y “snacks” para dicho uso;

4) Se autorizo el cierre del final del pasillo del piso 9 donde se encuentra la oficina del Administrador de Corrección; y

5) Enmendar la cláusula cuarta de la escritura número 188 sobre “Constitución de Régimen de Propiedad Horizontal”

otorgada el 3 de julio de 1991 ante la notario Adela Surillo Gonzalez, para aclarar que las unidades comerciales 1 y 2 de la planta terrera pueden ser utilizadas para uso comercial, profesional y/o de oficina. (Énfasis Nuestro) [...]

Inconforme con el referido dictamen, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR