Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2011, número de resolución KLCE201000484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000484
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Enero de 2011

LEXTA20110126-01 Asociación de Residentes Urb.

Prado, Inc. v. Martínez Guadalupe

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES URB. EL PRADO, INC.; MIRIAM R. ROSADO ORTIZ, LUIS A. MERCED COTTO, CARLOS A. CRUZ RODRÍGUEZ, JULIO RIVERA Y ESTHER RAMOS PETICIONARIOS V. EDDIE MARTÍNEZ GUADALUPE y LUZ MIRIAM LEÓN, ambos por sí y en representación de la sociedad de bienes gananciales compuesta por éstos; ACADEMIA LA MILAGROSA, INC. RECURRIDOS KLCE201000484 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama NUM. G PE2009-0098 (302) SOBRE: INJUNCTION

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Cortés Trigo y el Juez Cordero Vázquez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de enero de 2011.

La Asociación de Residentes de la Urbanización El Prado, Inc. (Asociación) y un grupo de vecinos nos solicitan la revisión de una orden mediante la cual se concedió a la Academia La Milagrosa, Inc. (Academia) un término de cinco días para presentar los documentos que acrediten el anteproyecto que sometió ante la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

I.

Debemos señalar, en primer término, que la controversia en torno a los permisos de uso y las construcciones efectuadas a la Academia ha sido objeto de varios recursos ante A.R.P.E., la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, y los tribunales.1

La Academia es una institución educativa que ofrece los grados de pre-kinder hasta décimo. Su predio consta de 9.39 cuerdas y está localizado en la carretera PR-171 del Barrio Rincón en el Municipio de Cayey.

Inicialmente, A.R.P.E. otorgó un permiso de uso para los grados de pre-kinder a sexto, la ampliación de la estructura a un edificio de dos plantas y la operación de una escuela intermedia y superior.2

La segregación original del predio incluyó la individualización de seis solares de su finca matriz y se realizó en el caso Núm. 79-70-J-481-KPL, para autorizar el trámite de la segregación. A.R.P.E.

estableció ciertas condiciones al permiso, exigió que los solares tuviesen acceso a la carretera PR-171 a través de un puente y que construyera un ensanche del puente, entre otras mejoras. Las mejoras nunca se realizaron.

El solar de la Academia es el predio dominante en relación con la servidumbre de paso que atraviesa el resto de los predios segregados, los cuales fueron utilizados para la construcción de la Urbanización El Prado. Los predios segregados colindan con el predio de la Academia.

El predio de la Academia tenía dos rutas de accesos, a saber, el exigido por A.R.P.E. en la segregación original, que incluía una vía de acceso a la carretera PR-171, y la servidumbre de paso que atravesaba la Calle Ciprés de la Urbanización El Prado.

Posteriormente, A.R.P.E. aprobó la segregación del predio de la Academia en el caso 02L14-00000-00342. La Corporación que opera la Academia vendió la porción del predio segregado al señor Eddie

Martínez Guadalupe, quien, a su vez, fue la misma persona que compareció ante A.R.P.E. en representación de la Academia para solicitar los permisos originales para su operación. La segregación del predio bloqueó el acceso a la carretera PR-171.

En el 2004 y 2005, la Asociación presentó varias querellas ante A.R.P.E. Alegó que la aglomeración de automóviles y guaguas escolares en la Calle Ciprés, así como los bloqueos en las entradas y salidas de los hogares en horas de la mañana y en la tarde, provocaron disturbios y molestias innecesarias a los residentes de la Urbanización El Prado.

Paralelo al procedimiento administrativo, la Asociación presentó una acción de entredicho provisional y en daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama.3 Ello, con el propósito de que se restaurara la vía de acceso a la carretera PR-171.

El Tribunal de Instancia desestimó la reclamación por carecer de jurisdicción primaria para adjudicar la controversia y ordenó que las agencias pertinentes resolvieran la controversia. En la sentencia, el foro de instancia acogió el acuerdo suscrito por la Academia y la Asociación, en el cual se estableció el compromiso de la institución educativa de restaurar el acceso a la carretera PR-171 hasta que se resolviera la controversia.

Luego de celebrar una vista sobre revocación de permisos, A.R.P.E. anuló los permisos de uso que se le otorgaron a la Academia.

La resolución se emitió el 20 de...

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