Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2011, número de resolución KLAN201001332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001332
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2011

LEXTA20110127-02 Rodríguez Santos v.

Kelly Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JESÚS E. RODRÍGUEZ SANTOS Demandante-Apelante
v.
KELLY SERVICES, WYETH CONSUMER HEALTH CARE, ET ALS. Demandados-Apelados
KLAN201001332
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JDP2007-0591 Sobre: Ley Núm. 44 de 2 de junio de 1985, Acción civil por discrimen, salarios dejados de devengar y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel

Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2011.

Comparece el señor Jesús E. Rodríguez Santos (el señor Rodríguez) mediante recurso de Apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 9 de julio de 2010 y notificada a las partes el 11 de agosto de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el referido dictamen el TPI concluyó que el señor Rodríguez carece de una causa de acción al amparo de la Ley de Prohibición de Discrimen contra Impedidos, Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, 1 L.P.R.A. sec. 501 et seq. (Ley Núm. 44) y bajo el palio de la Legislación Federal “Americans with Disabilities Act”, 42 U.S.C.S. 12112 (Ley ADA).

El Foro Primario determinó a su vez que tampoco procede la causa de acción por despido injustificado a tenor con la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185, et seq. (Ley Núm. 80). Por lo que declaró Ha Lugar las Mociones de Sentencia Sumaria presentadas por Kelly Services, Inc. (Kelly Services) y Wyeth Consumer Health Care (Wyeth).

Luego de evaluar el expediente ante nuestra consideración y con el beneficio de la comparecencia de las partes, confirmamos la sentencia apelada por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

Los hechos e incidentes procesales pertinentes para resolver la controversia en cuestión son los siguientes.

El 30 de noviembre de 2007 el señor Rodríguez presentó Demanda sobre discrimen en el empleo, salarios dejados de percibir y daños y perjuicios a tenor con la Ley Núm. 44, supra, en contra de Kelly Services

y Wyeth. En la misma el señor Rodríguez alegó que comenzó a trabajar para Kelly Services

el 14 de agosto de 2006 y fue asignado a realizar labores para Wyeth. Adujo que el 29 de noviembre de 2006 mientras laboraba, comenzó a experimentar síntomas relacionados con su condición de hipertensión arterial por lo que fue atendido por el personal de enfermería de Wyeth. Sostuvo que el 1ro de diciembre de 2006 acudió a su cardiólogo, el doctor Carlos J. Carro Pagán (el doctor Carro), quien le indicó que el horario que desempeñaba en la fábrica era nocivo a su salud.

Como consecuencia de la opinión del médico, el señor Rodríguez solicitó un acomodo razonable, el cual le fue denegado por el médico de la planta de Wyeth. El señor Rodríguez señaló, además, que luego del 14 de diciembre de 2006 no se le notificó para su reinstalación a su trabajo en la planta de Wyeth y que las ofertas de empleo que le notificaba Kelly Services

no se materializaron por desinterés de dicha parte.

Luego de varios incidentes procesales, el 19 de junio de 2008 el señor Rodríguez presentó una Demanda Enmendada a los fines de indicar la legislación aplicable y especificar sus alegaciones. Arguyó en síntesis, haber sido despedido discriminatoriamente por razón de su condición de hipertensión arterial luego de haber solicitado un acomodo razonable. Basó su contención en las disposiciones de la Ley Núm. 44, supra, y en la Ley ADA, supra.

El 22 de julio de 2008 Kelly Services presentó

Contestación a la Demanda Enmendada negando las alegaciones esenciales. En la misma admitió que el señor Rodríguez se reportó al dispensario médico de Wyeth en noviembre de 2006. Aceptó además que el señor Rodríguez fue empleado temporero de Kelly Services, asignado a Wyeth.

Presentó como defensa afirmativa que el señor Rodríguez no fue despedido por lo que carece de una acción al amparo de la Ley Núm. 80, supra, y de la Ley Núm. 44, supra, respectivamente.

Finalmente alegó que Kelly Services

le ofreció al señor Rodríguez un acomodo razonable, proponiéndole trabajar en otras asignaciones de empleo temporero con otros clientes de la compañía, pero éste no las aceptó.

Por su parte, el 15 de agosto de 2008 Wyeth presentó su Contestación a la Demanda Enmendada negando las alegaciones del señor Rodríguez. Alegó en la misma que el señor Rodríguez era empleado de Kelly Services bajo un contrato de empleo temporero de fecha cierta y que estuvo asignado a trabajar temporalmente con Wyeth.

Indicó que toda solicitud de acomodo razonable de un empleado temporero se refiere a la Coordinadora de Kelly Services asignada a Wyeth, quien a su vez suele consultar con el Departamento de Recursos Humanos y que desconoce las medidas afirmativas que efectuó Kelly Services para manejar la solicitud de acomodo razonable.

Planteó como defensa afirmativa que el señor Rodríguez nunca fue empleado de Wyeth sino de Kelly Services, por lo que nunca fue despedido por Wyeth, y que por ser un empleado de Kelly

Services bajo un contrato de empleo temporero, carece de una causa de acción por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80, supra. Finalmente, arguyó que la compañía no incurrió en actuación discriminatoria alguna contra el señor Rodríguez.

El 19 de agosto de 2008 se celebró una vista donde las partes acordaron las fechas en que se tomarían las deposiciones a los testigos y se le ordenó al señor Rodríguez notificar a los demandados toda la prueba documental con la que contaba para sustentar sus alegaciones. Así las cosas, el 29 de abril de 2009 se celebró la vista sobre el estado de los procedimientos. En la misma, el TPI le concedió al señor Rodríguez el término de quince (15) días para anunciar su prueba pericial y treinta (30) días para rendir el informe pericial, so pena de que si no lo presentaba en dicho término, el tribunal no permitiría que desfilara dicha prueba.

Luego de un amplio descubrimiento de prueba, el 16 de octubre de 2009 tanto Wyeth como Kelly Services presentaron sendas Mociones Solicitando Sentencia Sumaria. Kelly Services arguyó que el señor Rodríguez no era una persona con impedimentos físicos o mentales protegido por la Ley ADA, supra, o por la Ley Núm. 44, supra, y que éste no cualificaba como una persona impedida bajo la definición de “impedimento” de las leyes antes mencionadas.

Por su parte, Wyeth

alegó que la reclamación incoada al amparo de la Ley Núm. 80, supra, debía ser desestimada porque el señor Rodríguez era un empleado contratado a tiempo determinado sin expectativas de continuidad de empleo. Además, señaló que el señor Rodríguez no pudo establecer una reclamación válida de discrimen a tenor de la Ley Núm. 44, supra, y la Ley ADA, supra, bajo el pretexto que el patrono no le proveyó un acomodo razonable, más aún cuando admitió que no solicitó el mismo a...

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