Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2011, número de resolución KLAN201001675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001675
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2011

LEXTA20110127-03 Lago v. John Dewey College

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

SONIA LAGO Y OTROS Apelante v. JOHN DEWEY COLLEGE Y OTROS Apelado KLAN201001675 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. K DP 2002-0763 (803) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Especial integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2011.

Comparecen los demandantes-apelantes, Sonia Lago, John

Gerena Pérez, Mariangellie

Serrano Márquez y Henry Quiñones Guadalupe, para revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que ordenó el archivo sin perjuicio de su caso en contra de John Dewey College. Oportunamente, John

Dewey College presentó su oposición a la apelación.

Evaluado el caso resolvemos REVOCAR la sentencia apelada y ordenar la reapertura de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. Exponemos.

I

Los demandantes aquí apelantes, junto a María Villanueva Benítez1 y Cynthia Lee Ramos Figueroa,2 presentaron una demanda de daños y perjuicios e incumplimiento de contrato en contra de John Dewey College y la Compañía Aseguradora ABC. Esta reclamación se presentó el 16 de mayo de 2002. Jonh

Dewey College fue emplazada conforme derecho y posteriormente presentó su contestación a la demanda.

Luego de un sinnúmero de trámites procesales, el 6 de julio de 2010, en una Conferencia Inicial, el tribunal dictaminó, en lo pertinente, que las partes debían reunirse entre el 1 y el 15 de septiembre de 2010, para dialogar sobre un posible acuerdo de transacción contemplado y, además, le concedió a la parte demandante hasta el 24 de septiembre de 2010, para informar al tribunal si las partes habían llegado a un acuerdo. El tribunal advirtió a los demandantes que de no informar en el término establecido, se presumiría que se transigió el caso y se ordenaría el archivo del pleito sin perjuicio. De no transigirse el pleito, el tribunal ordenó a las partes presentar un informe de conferencia preliminar enmendado.

Las partes no comparecieron en el término dispuesto, por lo que el 7 de octubre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia ordenando el archivo del caso sin perjuicio. El archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia tuvo lugar el 11 de octubre de 2010. Transcurridos 21 días, el 1 de noviembre de 2010, los demandantes solicitaron reconsideración al Tribunal de Primera Instancia. Esta solicitud fue presentada fuera del término jurisdiccional de 15 días que establece la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. No interrumpió el término para apelar, por lo que el 10 de noviembre de 2010, los demandantes presentaron esta oportuna apelación.

Ahora bien, el...

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