Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2011, número de resolución KLRA201000178

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000178
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Enero de 2011

LEXTA20110127-07 Pagani v. Maranello, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-SAN JUAN

PANEL V

MARÍA PAGANI Recurrida v. MARANELLO, INC. Recurrente PALMAS DEL MAR PROPERTIES, INC., BIRD CONSTRUCTION, INC.; UNITED SURETY & INDEMNITY, CO. _________________________ MARÍA PAGANI Recurrida v. MARANELLO, INC.; PALMAS DEL MAR PROPERTIES, INC.; BIRD CONSTRUCTION, INC.; UNITED SURETY & INDEMNITY, CO. Recurrente KLRA201000178 Consolidado con KLRA201000179 Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. 100028463 Sobre: Vicios de construcción

Panel integrado por su presidente, el Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez.

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2011.

Bird Construction, Inc. y Maranello, Inc., mediante recursos previamente consolidados, nos solicitan que revisemos y revoquemos una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) que les ordenó reparar ciertos vicios de construcción en la residencia de la señora María Pagani y a indemnizarla solidariamente por la suma de $10,000.00. Los recurrentes plantean, en esencia, que la determinación del D.A.Co. debe ser revocada porque la prueba no estableció su responsabilidad frente a la señora Pagani.

También aducen que varias de las reclamaciones que la señora Pagani presentó han caducado; que los vicios de construcción alegados son atribuibles a ciertos trabajos de remodelación

que la señora Pagani realizó en la residencia; y que el D.A.Co. no especificó en su dictamen cuáles son las reparaciones que los recurrentes deben efectuar en la residencia de la recurrida.

Luego de examinar la transcripción de la prueba oral vertida en las vistas celebradas el 12 de febrero de 2007 y 16 de julio de 2009, los documentos que obran en el expediente y el derecho aplicable a la reclamación, resolvemos modificar el dictamen recurrido en cuanto a la partida por los daños y perjuicios y, así modificada, confirmar la resolución emitida por el D.A.Co. por ser razonable y sostenerse en la evidencia sustancial que obra en el expediente.

I

De la prueba desfilada en la vista administrativa y la inspección ocular celebrada en la residencia de la recurrida, el Juez Administrativo determinó como hechos probados los siguientes, que encuentran apoyo en los documentos que obran ante nos.

En o cerca del 30 de abril de 2004 la señora Pagani

adquirió mediante compraventa una residencia de tres niveles en un proyecto de nueva construcción en el sector Palmas del Mar en Humacao, a un costo de $490,542.00.1 La vivienda, tipo villa, fue construida por Bird Construction, Inc. (Bird Construction) y vendida a la señora Pagani por el desarrollador, Maranello, Inc. (Maranello). Palmas del Mar Properties, Inc. fue la casa de corretaje que utilizó Maranello para mercadear las viviendas.

El 24 de junio de 2005 la señora Pagani

presentó una querella ante el D.A.Co. contra Bird Construction, Maranello y Palmas del Mar Properties, Inc.2, en la que alegó que la residencia adolecía de serios defectos de construcción, entre ellos, grietas en las paredes y filtraciones por los techos, que reclamó su corrección a las recurrentes pero éstas no las habían reparado o fueron reparadas deficientemente. Las recurrentes contestaron la querella y negaron responsabilidad sobre lo reclamado en ella.

Luego de varios trámites procesales, el 10 de octubre de 2005 el D.A.Co. realizó una inspección ocular en la residencia de la señora Pagani. El ingeniero José

E. Batista Hernández, inspector de la agencia, preparó el informe técnico correspondiente. En éste señaló que todas las grietas observadas en las paredes del primer nivel y en el interior de la residencia eran menores de un dieciséis de pulgada. En el dormitorio #1, el inspector del D.A.Co. observó pintura manchada y descascarada por la humedad en la mocheta inferior de las dos ventanas. También indicó que las grietas observadas en esa habitación eran menores a un dieciséis de pulgada. En el dormitorio #2, observó que en la pared que colinda con el exterior había una grieta vertical por “junta fría” que ocasionaba deterioro en la pintura y moho. Iguales hallazgos fueron observados en el baño y en la habitación principal de la residencia, en el área de la escalera y en la terraza del tercer nivel en la que la señora Pagani

realizó una serie de modificaciones.3 En su informe, el técnico del D.A.Co. sostuvo que las obras realizadas por la señora Pagani en el piso y el techo de la terraza ubicada en el tercer nivel, contribuyeron “en alguna medida” con las filtraciones del plafón del baño de la habitación principal. Ap. a las págs.

56-58.

El referido informe fue remitido a todas las partes el 5 de diciembre de 2005 y, conforme a la reglamentación de la agencia, se les concedió 15 días para objetarlo. Ni la señora Pagani

ni Maranello presentaron objeción alguna. Bird Construction presentó una moción intitulada “Respuesta a Informe Técnico”, pero el D.A.Co.

determinó que ninguna de las partes objetó oportuna y efectivamente el informe.4

Véase Ap. a las págs.

16-17.

En la vista celebrada el 12 de febrero de 2007, la señora Pagani presentó su prueba, la que incluyó el testimonio e informe de su perito, el Ingeniero civil Juan Goyco.

Éste, en esencia, concluyó que los problemas de filtración en la residencia de la señora Pagani se debían a defectos de la construcción.5 Durante la celebración de la vista, la señora Pagani se propuso presentar, además, prueba sobre los daños supuestamente sufridos por ella. Ante la objeción de los recurrentes, el Juez Administrativo no lo permitió, pues tales daños no fueron alegados en la querella y porque ésta tampoco fue enmendada oportunamente con ese propósito.

Terminada la presentación de la prueba por la parte recurrida, Bird Construction

y Maranello solicitaron la desestimación de la querella por alegada insuficiencia de la prueba (non-suit).

Su solicitud fue declarada no ha lugar, al igual que una segunda petición que, a esos fines, los recurrentes presentaron posteriormente por escrito.6

La última vista administrativa fue celebrada el 16 de julio de 2009. En ésta los recurrentes tuvieron la oportunidad de presentar su prueba. Ninguno de ellos anunció ni utilizó testimonio pericial

para respaldar sus respectivos argumentos o refutar la prueba pericial que la señora Pagani

había presentado. Bird Construction

presentó únicamente el testimonio del señor Pablo Medina, “Foreman” de terminaciones del proyecto. La prueba de Maranello, por su parte, consistió del testimonio del Ing. Roberto Guzmán, quien trabajó como “Project Manager”

en la construcción del proyecto residencial en el que ubica la villa de la señora Pagani, pero surge claramente del expediente que él no fue utilizado como perito del caso. El ingeniero Guzmán

se limitó a aseverar que las alteraciones y edificaciones realizadas por la señora Pagani ocasionaron los daños y defectos alegados. Para llegar a esa conclusión no realizó ningún estudio técnico ni prueba alguna de percolación del techo o del hormigón. Ap. a las págs.

64-65. El informe pericial inicial que la señora Pagani presentó, así como el informe preparado por el Ing. Batista Hernández, técnico-investigador de la agencia, fueron admitidos en evidencia.

Luego de que el caso quedó sometido, y antes de emitir su fallo, el Juez Administrativo inspeccionó personalmente la residencia de la señora Pagani. Todas las partes comparecieron junto a sus respectivas representaciones legales. Ésta fue la segunda inspección realizada por el D.A.Co.

El 22 de diciembre de 2009 el D.A.Co.

emitió su fallo a favor de la señora Pagani. El D.A.Co. le dio peso y entera credibilidad al testimonio “no refutado” del Ing. Juan Goyco, perito de la señora Pagani, en cuanto indicó que lo importante no era el ancho o tamaño de las grietas, sino el hecho de que, a través de ellas, se filtraba el agua, lo que, además, tuvo el efecto de crear problemas de humedad, deterioro en la pintura, entre otras situaciones. La agencia concluyó que el informe presentado por el técnico de la agencia, aunado al testimonio de la señora Pagani y el “contundente testimonio” del perito en ingeniería civil que ésta presentó, “complementó y estableció un cuadro completo de los múltiples defectos que afectan y causan deterioro en la propiedad de la querellante”.

El D.A.Co. ordenó a los recurrentes a reparar todos los defectos de construcción, según éstos fueron consignados en las determinaciones de hechos de la agencia, y a indemnizar, de forma solidaria, a la señora Pagani con la suma de $10,000.00. En reconsideración, la agencia se reafirmó en su decisión.

Contra esta determinación los recurrentes interpusieron el recurso de revisión que nos ocupa. Bird Construction

sostiene que el D.A.Co. erró al no desestimar la querella presentada por la señora Pagani por alegada insuficiencia de la prueba; al no desestimar varias reclamaciones que habían caducado; y al no especificar en su resolución cuáles son las reparaciones que deben realizarse. Maranello, por su parte, aduce razones similares para que revoquemos el referido dictamen. Nos indica que el D.A.Co. debió desestimar la querella presentada por insuficiencia de la prueba y porque los defectos alegados por la señora Pagani fueron ocasionados por los trabajos de mejoras que ella realizó en la propiedad.

La señora Pagani ni la agencia presentaron alegatos en oposición ni objetaron la transcripción de la prueba oral. Estamos en posición de resolver, luego de advertir al abogado de la señora Pagani que al cabo de la última prórroga el caso quedaría sometido para su adjudicación.

II

-A-

El Departamento de Asuntos del Consumidor fue creado por virtud de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, 3 L.P.R.A. sec. 341 et

seq., con el propósito primordial de proteger, vindicar e implementar los intereses y...

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