Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2011, número de resolución KLCE201001680

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001680
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2011

LEXTA20110127-15 AEE de P.R. v. Cuatro “J”, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO PARTE PETICIONARIA V. CUATRO "J", INC. PARTE RECURRIDA KLCE201001680 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K EF2008-0337 (1003) SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juan Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de enero de 2011

Comparece ante nuestra consideración la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) mediante un recurso de certiorari y solicita que se revoque la determinación del Tribunal de Primera Instancia de denegar una petición de relevo de sentencia.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca el dictamen recurrido.

I.

La A.E.E. inició un procedimiento de expropiación forzosa el 16 de junio de 2008, contra una propiedad que

pertenece a una entidad identificada como Cuatro J, Inc., con el propósito de adquirir una propiedad que ubica en el Barrio Canas del municipio de Ponce.1

En su petición la A.E.E. especificó que la propiedad sería utilizada en la construcción del llamado Gasoducto del Sur (Gasoducto). La A.E.E. consignó en la Secretaría del Tribunal de Instancia la suma de $99,700 como el estimado de justa compensación por la expropiación.

Luego de varios trámites procesales2, la A.E.E. presentó una moción el 30 de noviembre de 2009, en la cual informó, entre otras cosas, que el diseño del Gasoducto fue completado y que la construcción había comenzado en varias de las fincas. A pesar de esto, señaló que la servidumbre no se utilizaría para correr gas natural, pero aclaró que, tomando en cuenta su derecho propietario y el interés apremiante sobre la tubería existente del Gasoducto en algunas de las fincas, debía preparar un estudio para certificar el estado del proyecto sobre todas las fincas que componen la servidumbre. Una vez realizado el estudio, entonces estaría en posición de determinar el proceso a seguir con cada una de las fincas sobre las cuales había iniciado el trámite de expropiación. La A.E.E. solicitó un término de 90 días para completar el estudio. El Tribunal de Primera Instancia le concedió el término solicitado.3

El tribunal celebró una vista el 3 de febrero de 2010, a la cual comparecieron todas las partes. Surge de la minuta que la A.E.E.

informó al tribunal que desistiría de la petición de expropiación, por lo que solicitó un término de 60 días para reunirse con las partes y someter una moción de desistimiento, por acuerdo. Véase, Apéndice parte peticionaria, pág.

29.

El Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia y decretó la desestimación por desistimiento el 29 de abril de 2010. La sentencia se notificó el 4 de mayo de 2010. El tribunal consideró que en la vista la A.E.E. informó que desconocía si se continuaría con la construcción del Gasoducto y los trámites de expropiación.

El 25 de mayo de 2010, la A.E.E. presentó una moción de reconsideración para que se dejara sin efecto la sentencia porque la servidumbre adquirida se utilizaría para un nuevo corredor.

Véase, Apéndice parte peticionaria, págs. 22-23.

Mientras tanto, la Junta de Gobierno de la A.E.E.

emitió la resolución Núm. 3759 el 24 de agosto de 2010, en la cual se declaró el propósito de construir el...

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