Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2011, número de resolución KLAN201000692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000692
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011

LEXTA20110128-01 Pueblo de PR v. Morales Bonilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. HILTON X. MORALES BONILLA Apelante KLAN201000692 A P E L A C I Ó N del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez SOBRE: ARTS. 404 Y 412, LEY DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Caso Núm. ISCR2009-1126 (202) ISCR2009-1127 (202)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2011.

El apelante Hilton X. Morales Bonilla, acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, que lo halló culpable de haber infringido los artículos 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

Alega en síntesis el apelante que el foro de instancia incidió al declararlo culpable en virtud de prueba contradictoria e insuficiente en derecho que no estableció su culpabilidad más allá de duda razonable, en violación a los derechos constitucio-nales, a la presunción de inocencia y al debido proceso de ley.

Considerado el recurso presentado y su oposición, se confirman las sentencias apeladas.

I

Surge de la transcripción de la prueba que los hechos tuvieron inicio el 21 de mayo de 2009. Según testificó el agente Carlos Rivera Vega, quien para ese entonces trabajaba en la División de Drogas y Narcóticos de Mayagüez, el 21 de mayo de 2009, “nosotros nos ‘encontrábanos’ en la división de Drogas y Narcóticos”. Que “de ahí procedimos a partir hacia la Comandancia para brindarle support a la Comandancia”.

Sostuvo que recibió instrucciones de la comandante Clementina, quien dividió el personal de Tránsito, de Vehículos Hurtados y de Drogas, en tres grupos. Por lo cual, el agente Rivera procedió con otro compañero de la división de Drogas, al grupo bajo el mando del sargento Nazario. (T.E., pág. 12.)

A preguntas sobre cuál era el plan de trabajo para ese día, el agente Carlos Rivera contestó:

Era, punto de observación y una campaña de cinturón de seguridad. Ya que anteriormente habían ocurrido varios accidentes de autos y personas no utilizaron el cinturón de seguridad.

Okay. Agente, ¿quién le impartió a usted esas instrucciones?

El sargento Nazario.

Okay. Una vez recibe esas instrucciones, ¿qué si algo procede a hacer usted?

Pues, el sargento Nazario me indicó a mi y a los otros compañeros que “pasáramos” hacia la carretera 114, el cual ubica frente a Tránsito de Mayagüez y Vehículos Hurtados.

¿Y el propósito de estar allí, cuál era?

Pues, punto de observación y la campaña de seguridad. (Énfasis suplido.)

T.E., pág. 10.

Abundando sobre los hechos que dieron lugar al presente caso, el agente Rivera sostuvo que:

Alrededor de las nueve y treinta y cinco de la noche, me encontraba en dicha calle y me percato de una Toyota Corolla, color crema, en dirección de Mayagüez hacia Lajas y observo que en cristal frontal tiene un tinte oscuro, el cual no me permitía observar quiénes eran los conductores o el conductor de esa guagua.

Agente, ¿a qué distancia se encontraba usted de forma inicial, cuando usted observa por primera vez ese vehículo?

Cuando puedo observar el tinte como de aquí a la puerta. (Énfasis suplido.)

T.E., pág. 11.

A preguntas sobre qué procedió a hacer el agente Rivera cuando observó el vehículo que conducía el apelante, éste contestó que “procedo a detener dicha guagua”. Veamos los fundamentos de tal detención.

¿Por qué?

Por el tinte de afrente, ya que no podía observar quien iba conduciendo. De ahí procedo a detener la guagua. La guagua va deteniéndose hacia mi lado izquierdo ya que estoy hacia frente de dicha guagua, observo que la guagua tiene los cuatro cristales bajados, y hay cuatro personas, adentro de dicha guagua. Procedo a acercarme hacia dicha guagua, indicándole el motivo, pues, de por qué lo detengo. Le indiqué que lo estaba deteniendo por los tintes, que estaban oscuros, que no se, no se obser...

¿Quién manejaba ese vehículo, agente?

El caballero presente, aquí [el apelante]. (Énfasis suplido.)

Id.

Respecto a la intervención realizada al apelante Milton Morales por el agente Rivera, éste sostuvo que le indicó el motivo y razón por el cual lo detenía, que era por los tintes. Que procedió a pedirle los documentos correspondientes, la licencia y la registración del vehículo. Que el apelante procedió a buscar los referidos documentos y que trató de prender la bombilla de su guagua y no le prendía, pues tenía dificultad para buscar los documentos. Específicamente tal intervención ocurrió a las 9:35 de la noche, en la carretera 114, “frente a Tránsito”. (T.E., pág. 12.)

Sostuvo el agente Rivera a través de su testimonio que debido a que no encendía la bombilla del vehículo que conducía el apelante:

De ahí procedo a sacar mi linterna, una linterna “Shufire”.

¿Usted?

Sí, este servidor. A...

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