Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2011, número de resolución KLAN200901028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901028
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011

LEXTA20110131-01 Torres Cruz v.

Reyes Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO/Guayama/UTUADO

PANEL XI

SARA I. TORRES CRUZ Demandante-Apelante v. ALEXANDER REYES MORALES Demandado-Apelado KLAN200901028 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil Núm. GAL2008-0043 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín y el Juez Saavedra Serrano. La Juez Medina Monteserín

no interviene.

Saavedra Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2011.

Comparece ante nos Sara I. Torres Cruz (la señora Torres o la apelante). Nos solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (el TPI) el 25 de junio de 2009.

Por medio de dicho dictamen, el TPI determinó la cuantía que Alexander Reyes Morales (el señor Reyes o el padre no custodio) debía pagar por concepto de pensión alimentaria a favor del hijo menor de edad procreado con la apelante.

Analizados los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

El 31 de enero de 2008 la señora Torres solicitó que se fijara una pensión alimentaria a favor de su hijo menor de edad, cuyo padre biológico es el señor Reyes. Posteriormente, presentó una Moción para incluir como parte indispensable en el pleito de alimentos a la esposa del padre no custodio, Ana Marie Quiñones Ofray (la señora Quiñones o la esposa del alimentante), por sí y en representación de la sociedad de gananciales compuesta por ambos.

Mediante Orden de 28 de abril de 2008, notificada el 2 de mayo de igual año, el TPI declaró con lugar la referida Moción y expidió el emplazamiento correspondiente. Dicho emplazamiento fue diligenciado el 15 de mayo de 2008 junto con el Primer Pliego de Interrogatorios y Producción de Documentos.

El 12 de junio de 2008 la señora Torres informó al TPI sobre el diligenciamiento del emplazamiento de la esposa del alimentante y solicitó que le ordenara a ésta que presentara su Planilla de Información Personal y Económica (la PIPE).

No hubo oposición a la referida solicitud. Posteriormente, el 15 de julio de 2008 presentó una Moción en la cual solicitó que se le ordenara a la señora Quiñones contestar el interrogatorio cursado con el emplazamiento. El TPI concedió lo solicitado mediante Órdenes de 20 de junio de 2008, notificada el siguiente día 22, y de 6 de agosto de 2008, notificada el siguiente día 8.

En la vista celebrada el 21 de agosto de 2008, la esposa del alimentante cumplió con las órdenes del TPI, sometió la Contestación al Pliego de Interrogatorio juramentada y presentó su PIPE.

Así las cosas, el 27 de octubre de 2008 el TPI emitió la Sentencia en la cual fijó de forma final y permanente la pensión alimentaria

solicitada por la suma de $204.00 mensuales. El referido dictamen fue notificado el 18 de noviembre de 2008.

Oportunamente, la señora Torres solicitó reconsideración de tal dictamen en cuanto al cómputo de la pensión suplementaria, la fecha de efectividad del decreto de alimentos, los honorarios de abogados y la determinación del ingreso del alimentante, puesto que no se incluyó el ingreso de la señora Quiñones y porque no se le imputó ingresos a tenor de los gastos mensuales reportados en su PIPE.

Atendido su escrito, el 10 de diciembre de 2008, notificada el siguiente día 16, el TPI emitió una Orden para acoger la referida Moción de Reconsideración.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de junio de 2009 el TPI acogió el Informe y Recomendaciones de la Oficial Examinadora de Pensiones, la Lcda. Roxana O’Farril García (la Oficial Examinadora), y le impartió su aprobación. En consecuencia, declaró “Ha Lugar” la Moción de Reconsideración presentada por la apelante en cuanto al error en el cómputo de la pensión suplementaria y a que la fecha de retroactividad de la pensión debió ser el 31 de enero de 2008.

Así, enmendó la Sentencia emitida el 27 de octubre de 2008 y fijó la pensión alimentaria en $294.00.

No obstante, rechazó la Reconsideración en cuanto a los demás fundamentos. Del informe de la Oficial Examinadora surge que la alegación respecto al error en la determinación del ingreso del alimentante fue denegada porque el emplazamiento a la señora Quiñones y a la sociedad de bienes gananciales compuesta entre ésta y el alimentante era nulo. Ello porque en el mismo no constaba la fecha en que fue diligenciado. De igual modo, señaló que no le imputó ingresos al alimentante porque los gastos mensuales reportados en la PIPE eran de la...

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