Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2011, número de resolución KLCE201001487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001487
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011

LEXTA20110131-03 Santos Villalobos v. Ortiz Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

MAGDALY SANTOS VILLALOBOS Peticionaria
V
GERARDO ORTIZ HERNÁNDEZ Recurrido
KLCE201001487
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm. CDI2009-0578 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín y el Juez Saavedra Serrano. La Jueza Medina Monteserrín no interviene.

Saavedra Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2011.

Comparece ante nos Magdaly Santos Villalobos (la señora Santos o la peticionaria). Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo

(el TPI) el 21 de septiembre de 2010 y notificada el siguiente día 27. Por medio de dicho dictamen, el TPI determinó la cuantía que Gerardo Ortiz Hernández (el padre no custodio o el recurrido) debía pagar por concepto de pensión alimentaria a favor de sus tres (3) hijos y el por ciento de contribución en los gastos de educación y cuidado médico.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y modificar la Resolución recurrida.

I.

El 26 de junio de 2009 la señora Santos presentó una demanda de divorcio por trato cruel y adulterio y solicitó que se fijara la pensión alimentaria

permanente a favor de sus tres (3) hijos menores de edad. Previamente, el TPI-Sala de Aguadilla, había fijado la pensión provisional por la cantidad de $1,900.00 mensuales más los gastos de educación y cuidado médico. La misma fue efectiva el 1 de mayo de 2009.

El 1 de junio, el 3 de agosto y el 15 de septiembre de 2010 se celebraron las vistas para la fijación de la pensión alimentaria

permanente. Tras evaluar los documentos sometidos por las partes y los testimonios vertidos, la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias, Lcda. Sonia del P. Espiet Ríos (la Oficial Examinadora), recomendó al TPI que fijara la pensión alimentaria

en $1,622.00 mensuales más el 60% de los gastos escolares (libros, uniformes y efectos escolares) e igual por ciento de los medicamentos y terapias no cubiertos por el plan médico, previa presentación de factura.

Para sustentar su recomendación, la Oficial Examinadora determinó, como cuestión de hecho, que el padre no custodio era médico de profesión y que devengaba un ingreso bruto mensual de $5,965.75. Asimismo, hizo una relación de los gastos necesarios y razonables:

  1. Licencias y seguros para ejercer su profesión:

    a. Licencia del Tribunal Examinador de Médico – $250.00 ÷3 =

    $ 83.00

    b. Licencia de Narcóticos AMSSCA-

    $100.00

    c. Licencia Federal de Narcóticos DEA-

    $551.00 ÷3 $184.00

    d. Seguro de Impericia Médica $4,194.00

    e. Cursos especializados en Sala de Emergencia

    $760.00 ÷2 = $380.00

    f. Certificación Colegio Médicos Cirujanos $300.00

    g. Educación Continúa (consideramos

    que la mitad de los cursos pueden ser gratuitos

    y que son 60 créditos cada tres años) $100.00

    h. Facultad médica del Doctor’s Center $125.00

    $5,466.00 ÷12 = $456.00

  2. Alquiler pagado. No nos parece razonable adjudicar la totalidad de la renta de la vivencia cuando su oficina ocupa un pequeño espacio de la misma. Recomendamos adjudicar como gasto para ejercer su profesión sólo una décima parte de la renta ($750.00 x .10 =

    $75.00).

  3. Igual criterio recomendamos para gasto de agua, luz, teléfono e internet. Según su Planilla de Información Personal y Económica suman $145.00 mensuales ($145.00 x .10 = $14.50).

  4. Materiales y efectos profesionales. Recomendamos se reconozca un gasto por materiales de oficina y de gastos como batas, estetoscopios, sin embargo, no podemos recomendar la cantidad que surge de su Planilla de Contribución sobre Ingresos ($6,210.00) por considerarla excesiva. Recomendamos un gasto de $2,000 al año. Tomamos en consideración que los gastos no son recurrentes y que la vida útil de algunos de ellos es de meses y algunos años (como la computadora y estetoscopio).

  5. Recomendamos que se tome en consideración el pago de préstamos estudiantiles ($1,619.00), por ser un gasto directamente con la profesión que hoy ejerce el promovido y ambas partes declararon fueron necesarios para estudiar su carrera y para mantenerse mientras él estudiaba en Méjico. Si esta familia hubiera permanecido unida, no contaría con la cantidad de $1,619.00 del pago de esos préstamos estudiantiles de los cuales se benefició la familia y en estos momentos se beneficia por provenir los ingresos de la persona no custodia exclusivamente de su profesión de médico.

  6. Además de los gastos para su empleo tenemos que tomar en consideración el pago de contribuciones que estimamos en $3,000.00 anuales, tomando como promedio los años pagados (2008, $1,171.00 y 2009, $4,861.00). También descontamos el pago de Seguro Social ($4,383.00), que promediamos ambos años (2008, $3,000 y 2009, $5,766.00). Las deducciones mandatarias y sometidas resulta en $2,946.00 mensuales, por lo que el ingreso mensual neto asciende a $3,020.00. (Énfasis nuestro).

    En cuanto a la peticionaria, por existir indicios de que sus ingresos eran mayores a los declarados, recomendó que se le imputaran $2,600.00 mensuales como salario bruto. Indicó que ésta había informado en su Planilla de Información Personal y Económica (la PIPE) un ingreso de $316.00 bisemanales de seguro por desempleo, pero reflejaba unos gastos de $4,285.83 mensuales, además, de los siguientes préstamos: tarjeta de crédito de Bank of

    América, que pagaba $33.00; préstamo estudiantil, $96.59; y, Room to Go, $10.00.

    Señaló que la madre custodia estaba altamente preparada, pues poseía una Maestría en Ciencias de Administración con especialidad en Recursos Humanos de la Universidad de Michigan

    y era Ingeniera Eléctrica. Consideró que en su último trabajo devengaba un salario de $20.00 por hora y que había firmado un contrato de servicios profesionales por 25 horas semanales a razón de $10.00 la hora. Evaluó también que aunque estaba desempleada alquiló una casa cuyo canon mensual era de $850.00 y compró un vehículo de motor de 2010.

    Al considerar que, según los estimados de salarios por empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (mayo de 2008), el salario correspondiente a un ingeniero eléctrico era de $24.49 por hora, el de un técnico de ingeniería eléctrica era de $15.90 por hora y el de un administrador de recursos humanos era $27.22 la hora, recomendó que se le imputaran $2,600. mensuales como salario bruto, ello a razón de $15. la hora. Descontó un 10% correspondiente al seguro social y las contribuciones sobre ingresos y $307. del

    plan médico, para un ingreso neto de $2,033.00.

    El 21 de septiembre de 2010 el TPI le impartió su aprobación al Informe de la Oficial Examinadora y emitió la Resolución recurrida. Asimismo, fijó en $1,000.00 los honorarios de abogado a ser satisfechos por el recurrido en un plazo de sesenta (60) días. Dicho dictamen fue notificado el siguiente día 27.

    Insatisfecha, el 20 de octubre de 2010 la recurrente compareció ante nos mediante este recurso de Certiorari e hizo los siguientes señalamientos de error:

    1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar los ingresos del demandado recurrido, haciendo descuentos al salario bruto que en derecho no proceden y sin tomar en cuenta historial de ingresos del demandado recurrido.

    2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al hacer la determinación de ingresos de la recurrente que no son reales ni acordes a la realidad.

    Mediante Resolución emitida el 12 de noviembre de 2010, este Tribunal ordenó al recurrido que fijara su posición en un término de 10...

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