Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2011, número de resolución KLAN201001660

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001660
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011

LEXTA20110131-08 Rodríguez Ortíz v. Rivera Meléndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN — AIBONITO

PANEL V

ERIKA RODRÍGUEZ ORTIZ
APELADA
v.
ALFREDO RIVERA MELÉNDEZ
APELANTE
KLAN201001660
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil Núm.: BAL2008-0131 (003) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Feliberti Cintrón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2011.

El presente recurso, denominado “apelación”,1 fue iniciado por el Sr. Alfredo Rivera Meléndez (Sr. Rivera o el peticionario) el 9 de noviembre de 2010 impugnando la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI), el 6 de octubre de 2010, la cual fuera archivada en autos y notificada a las partes los días 11 y 13, respectivamente, del mismo mes y año. Mediante el dictamen recurrido, el TPI dispuso “Nada Que Proveer” en relación a la Segunda Moción Urgente en Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria sometida por el peticionario el 1 de octubre de 2010.

Atendida la controversia planteada a la luz de los hechos del caso y el derecho aplicable, concluimos que le asiste la razón al Sr. Rivera por lo que procede expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la determinación recurrida. Procedemos a relatar los fundamentos que apoyan nuestra determinación.

I

La menor de edad F.A.R.R. (Fabiola) nació el 19 de diciembre de 2007, fruto de las relaciones entre el peticionario y la Sra. Erika Rodríguez Ortiz (Sra.

Rodríguez o la recurrida). Ap. 8.

El 23 de enero de 2008 la Sra. Rodríguez presentó una denuncia contra el peticionario por infracción al Art. 131 del Código Penal de Puerto Rico por éste negarse a reconocer voluntariamente a la menor y a la vez incumplir con su obligación de proveerle alimentos a ésta. Ap.

  1. Finalmente, el 24 de marzo de 2008, luego de que la correspondiente prueba de ADN así lo confirmara, el Sr. Rivera reconoció a Fabiola

    como su hija. Ap. 2 y 8.

    El 28 de marzo de 2008 la Sra. Rodríguez sometió ante el TPI una petición de alimentos. Ap. 6.

    En la vista de alimentos celebrada el 14 de abril de 2008 las partes estipularon una pensión alimentaria provisional básica y suplementaria

    de $335.00 mensual efectiva en esa misma fecha. Ap.

  2. El 17 de diciembre de 2008, luego de varias vistas evidenciarias, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Examinadora) emitió su Informe y Recomendación al TPI. Ap. 6-35.

    Atendido el Informe y Recomendación antes aludido, el 29 de diciembre de 2008 el TPI dictó sentencia de conformidad fijando de este modo una pensión a favor de la menor por la cantidad de $695.57 mensuales, retroactiva al 1 de febrero de 2008. La misma fue notificada a las partes el 13 de enero de 2009. Ap. 36-38.

    El 18 de febrero de 2009 la Sra. Rodríguez presentó ante el TPI una Moción Denunciando Incumplimiento y en Solicitud de Desacato, alegando que el Sr. Rivera no había acatado lo provisto en la sentencia antes mencionada. Ap. 39-40.

    El 5 de marzo de 2009 el TPI emitió una Orden para Mostrar Causa requiriendo al peticionario a comparecer a una vista señalada para el 14 de abril de 2009. Dicha orden fue notificada el 9 de marzo de 2009. Ap. 1-2, Alegato de la Recurrida.

    El 16 de marzo de 2009 el abogado del peticionario presentó una Moción Solicitando Relevo de Representación. Ap. 3, Alegato de la Recurrida.

    Mediante resolución emitida el 1 de abril de 2009, notificada el próximo día 3, el TPI declaró Ha Lugar dicha solicitud, a la vez que le concedió al peticionario 15 días para notificar su nueva representación legal. Ap. 4-5, Alegato de la Recurrida.

    El 14 de abril de 2009 el peticionario sometió una Moción por Derecho Propio en la que informó al tribunal haberse acogido al Capítulo 13 de la Ley de Quiebras, toda vez que sus cargas económicas excedían sus ingresos. Solicitó la revisión de la pensión alimentaria previamente fijada y que la misma fuese reducida provisionalmente a $335.00 mensuales en tanto se celebraba la vista evidenciaria correspondiente. Ap. 43.

    Mediante resolución del 29 de abril de 2009 y notificada el 5...

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