Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2011, número de resolución KLCE201001779

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001779
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011

LEXTA20110131-16 United Resources Group, Inc. v. Autoridad de los Puertos de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

UNITED RESOURCES GROUP, INC. Peticionaria V. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO HERMAN SULSONA Recurrida KLCE201001779 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K CD2001-0652 (807) SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2011

La corporación United Resources

Group nos solicita la expedición del auto de certiorari y la revocación de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó la demanda de cobro de dinero que presentó contra la Autoridad de los Puertos, en virtud del Contrato AP-95-96-(5)-097. El foro recurrido concluyó que la reclamación de United Resources

Group constituye cosa juzgada, toda vez que debió haber sido incluida en un procedimiento judicial anterior que inició contra las mismas demandadas y que terminó con una sentencia a su favor, que es hoy final y firme. Además, el Tribunal a quo se negó a resolver por la vía sumaria, una segunda reclamación de cobro de dinero que United interpuso contra la Autoridad de los Puertos, al amparo del Contrato AP-95-96-(5)-100, por considerar que existían controversias de hechos sustanciales.

Luego de examinar el expediente y evaluar los méritos del recurso a la luz del derecho aplicable a cada una de las controversias planteadas, expedimos el auto de certiorari y confirmamos el dictamen recurrido en su totalidad.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El 17 de agosto de 2001 United Resources

Group (United) presentó una demanda de cobro de dinero contra la Autoridad de los Puertos, en virtud del Contrato AP-95-96-(5)-100 (Contrato 100) suscrito por ambas partes el 27 de noviembre de 1995. En su demanda, reclamó el pago de $705,945.75 por concepto de ciertos servicios de consultoría y asesoría que brindó a la Autoridad de los Puertos para la adquisición de un terminal de American Airlines, y para coordinar el plan, diseño y construcción de las facilidades donde éste ubicaría en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín.

United adujo que su intervención en las negociaciones que produjeron la adquisición del referido terminal le representó a la Autoridad de los Puertos ahorros ascendentes a 23.2 millones de dólares. Alegó que sus honorarios se computarían a razón de un 5% del total de ahorros que obtuviese de la compra. Conforme a ello, le facturó a la Autoridad de los Puertos la suma de $1,160,000.00. De esta cantidad dedujo la suma de $454,054.25 por ciertos abonos que la Autoridad de los Puertos le había efectuado. Alegó, por consiguiente, que la suma aún adeudada ascendía a $705,945.75.

Surge de la demanda que United también reclamó el pago de $209,320.00 como balance final adeudado por la Autoridad de los Puertos, al amparo de un contrato de servicios de asesoría identificado como Contrato AP-95-96-(5)-097 (Contrato 97). Este contrato fue suscrito por ambas partes el 1 de septiembre de 1995, con el propósito principal de que United

coordinara y brindara asistencia a la Autoridad durante la construcción de ciertas instalaciones en los aeropuertos de esta última. Entre sus funciones, United debía coordinar las actividades de todos los contratistas y atender cualquier otro asunto que el director ejecutivo de la Autoridad, o su designado, le asignara. Destacamos que en ese contrato se desglosaron y enumeraron todos los servicios que United

le brindaría a la Autoridad de los Puertos. También contenía una cláusula en la que se especificaba que el contrato únicamente podía ser enmendado mediante un acuerdo suscrito por ambas partes. Apéndice del Recurso de Certiorari, a la pág. 43.

United adujo que, al amparo de las disposiciones del referido Contrato 97, el director ejecutivo de la Autoridad lo asignó a coordinar con el Banco Gubernamental de Fomento la tramitación de cierta emisión de bonos a favor de American Airlines. Señaló que por esas gestiones, el 18 de enero de 1996 se acordó que iba a recibir el ¼% de punto del 1% del total de dicha emisión, y una partida adicional para cubrir los gastos de abogados y otros relacionados a la tramitación de ese negocio. En el expediente no pudimos constatar ningún acuerdo a esos fines o, como United

indicó, que se intitulara “Contrato de Servicios de Asesoría en Emisión de Bonos”; el Contrato 97 tampoco incluyó una cláusula a tales efectos.

Con relación a esta gestión, United señaló lo siguiente en su demanda: “La parte demandante logró exitosamente la tramitación de la emisión de Bonos y el Honorable Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Pedro Roselló González, así lo reconoció el 15 de mayo de 1996.” Apéndice del Recurso de Certiorari, a la pág. 186.

En su demanda United también reclamó daños y perjuicios.

Sostuvo que la negativa de la Autoridad de los Puertos a reconocer las referidas deudas le ocasionó graves daños hasta el punto de verse obligada a cerrar sus operaciones. Señaló, además, que ambos contratos se presentaron oportunamente ante la Oficina del Contralor para su registro.

Posteriormente, la Autoridad de los Puertos presentó su contestación a la demanda y una reconvención. Aunque la Autoridad admitió que los Contratos 97 y 100 fueron debidamente suscritos por el entonces director ejecutivo de la agencia, adujo que United los incumplió o no realizó las gestiones para las que fue contratada. También alegó que tales contratos excedían la cuantía permitida por los estatutos de la agencia, por lo que debieron contar con el aval de la Junta de Directores.

Con respecto al Contrato 100, que fue otorgado con el propósito de adquirir el Terminal “C” de American Airlines, la Autoridad señaló que para la fecha en que se firmó, ya había acordado con American Airlines que el precio de compraventa se fijaría en $31 millones de dólares, y que esa fue la cantidad que finalmente se pagó. A esos fines sometió copia del acuerdo de venta con American Airlines y evidencia de los desembolsos que con ese propósito se hicieron.1

También indicó que no existía prueba de las alegadas gestiones que United alega que hizo para que la compraventa se materializara.

De igual modo, la Autoridad sostuvo que entre los meses de octubre de 1996 a mayo de 1996, United facturó a la Autoridad $600,000 por los alegados servicios brindados al amparo del referido Contrato 100, y que esos dineros fueron pagados mediante varios cheques que a tales fines la Autoridad emitió. Por ello, indicó que era falso lo alegado por United de que la cantidad abonada por la Autoridad fue únicamente $454,054.25.

De otro lado, la Autoridad señaló que en el Contrato 97 no se hacía referencia alguna a que United serviría como coordinador ante el Banco Gubernamental de Fomento para la tramitación de una emisión de bonos a favor de American Airlines, por lo que sostuvo que tal acuerdo era inexistente o, en la alternativa, nulo por ser contrario a la ley.

La Autoridad solicitó como remedio que United le restituyera todos los dineros que se le pagaron por los conceptos indicados.

Posteriormente, la Autoridad trajo como tercero demandado al Dr. Herman Sulsona, ex director ejecutivo de la agencia.

Luego de varios incidentes y trámites procesales, United

presentó una moción de sentencia sumaria. En esencia alegó que no existía controversia alguna sobre la validez de los aludidos contratos. En apoyo de esta afirmación indicó en ese escrito:

En el presente caso, no existe controversia sobre si los contratos eran validos (sic) o no. Esto se debe a que funcionarios de la propia Demandada, bajo juramento, mediante deposición, reconocen que los contratos fueron obligados contra fondos del impuesto federal Passenger

Facility Charge (P.F.C.), por lo que no se requería la autorización de la Junta.

Apéndice al Recurso de Certiorari, a la pág.

24.

Posteriormente, reiteró su solicitud para que el caso se resolviera por la vía sumaria. Adujo que la Autoridad estaba impedida de cuestionar la validez de los contratos, pues éstos fueron otorgados conforme a los estatutos corporativos de la Autoridad, al Plan de Mejoras de Capital aprobado por el entonces director ejecutivo de la agencia, así como por la Resolución 95-41 de la Junta de Directores.2

Con relación a la validez del Contrato 97, United

consideró que le era aplicable la doctrina de cosa juzgada, en su modalidad ofensiva. A esos efectos, señaló:

En términos generales, para aplicar la doctrina de cosa juzgada se requiere una sentencia final y firme que adjudicara los hechos en un pleito anterior; identidad de partes, calidad de las mismas, identidad de objeto y causas. En el presente caso se cumple con todos y cada uno de los requisitos antes expresados. En consecuencia, no procede la pretensión de la AP de invocar la nulidad en el Contrato [97], ya que de ser cierto, cosa que negamos, tendría que haberlo levantado en el pleito anterior, Civil número KCD1999-0282(901), cuya Sentencia al presente es final, firme e inapelable. En consecuencia, no puede ser cuestionada la validez del indicado Contrato [97] ya que existe una Sentencia, final y firme…

(Subrayado nuestro.) Apéndice del Recurso de Certiorari, a la pág. 169.

Luego de varios trámites e incidentes procesales, entre ellos, la oposición de la Autoridad a la solicitud de sentencia sumaria presentada por United, el tribunal dictó la sentencia parcial que revisamos. Como indicado, el foro primario consideró que la causa de acción de United...

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