Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2011, número de resolución KLAN201001590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001590
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011

LEXTA20110131-29 Abdelfattah Abuosba v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SAMI MAHMOUD ABDELFATTAH ABUOSBA DEMANDANTE V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEMANDADOS KLAN201001590 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K PE2010-3442 (904) SOBRE: INJUCTION

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2011.

Nos corresponde determinar si, procedía la desestimación de las acciones de daños y nulidad de embargo que fueron alegadas en la demanda junto a una petición de interdicto.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se confirma la desestimación de la petición de interdicto y se modifica la sentencia para ordenar que las causas de acción por embargo ilegal y daños continúen su trámite judicial por la vía ordinaria.

I.

El Departamento de Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (Departamento), en representación de la señora Jeannette

Albaladejo Rivera, presentó una demanda contra Abuolba Petroleum y Gasolinera Samy Service Station

(Gasolinera) en la cual alegó que la reclamante fue despedida sin causa justificada. El Tribunal de Primera Instancia anotó la rebeldía de los co demandados y, posteriormente, dictó sentencia en rebeldía a favor de la señora Albaldejo Rivera.

Recaída la sentencia, el señor Sami

Mahmoud Abdelfattah Abuosba presentó una moción titulada "Comparecencia Especial sin someterse a la Jurisdicción y Solicitud de Relevo de Sentencia por Nulidad de Emplazamiento y Paralización de Procedimientos de Ejecución de Sentencia" dentro del caso laboral.1

Según expresó el señor Mahmoud en su alegato, la moción fue presentada el 21 de diciembre de 2009, y el Tribunal de Primera Instancia la declaró No Ha Lugar por falta de jurisdicción. Véase, Alegato parte apelante, nota al calce 1, pág. 3.

Así las cosas, el Departamento solicitó la ejecución de la sentencia y se procedió al embargo de bienes del señor Mahmoud el 8 de septiembre de 2010. Varios alguaciles del Tribunal de Primera Instancia se personaron a la Estación de Gasolina a diligenciar una orden de embargo por la cantidad de $1,024.15. El dinero se incautó de la caja registradora del negocio de gasolina que pertenece al apelante Mahmoud. Véase, Apéndice parte apelante, pág. 11.

Por tales hechos, el señor Mahmoud

presentó una demanda sobre interdicto preliminar y permanente, embargo ilegal y daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), el Departamento y la señora Albaladejo Rivera. El señor Mahmoud alegó que los embargos autorizados eran ilegales porque él no fue parte en el litigio laboral ni fue emplazado. Afirmó que no forma parte de las corporaciones demandadas en el caso laboral, del referido recurso ni tiene interés en éstas. En consecuencia, solicitó que se ordenara el cese y desista de los embargos que está realizando el Departamento, se dejara sin efecto el embargo diligenciado y se le devolviera la suma de dinero incautada. Además, solicitó que se declararan nulos los embargos y se condenara a los codemandados a resarcirlo por los daños y perjuicios alegadamente sufridos.

El mismo día en que se presentó la demanda, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de entredicho provisional, procedió a denegar el interdicto...

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