Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2011, número de resolución KLAN1001649

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1001649
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011

LEXTA20110131-30 Valentín Deliz

Cortese v. Pérez Acevedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

VALENTÍN DELIZ CORTESE Apelante v. JOSÉ PÉREZ ACEVEDO Apelado KLAN1001649 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Incumplimiento de Contrato (Desahucio) A1CI2009-00169 (601)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2011.

Como consecuencia de su relación contractual, establecida mediante un contrato de arrendamiento de una finca rústica, el Sr. Valentín Deliz

Cortese demandó a José W. Pérez Acevedo. Primeramente demandó por incumplimiento de contrato y solicitando el desahucio del demandado de la finca arrendada y luego lo demandó por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Ambos casos fueron consolidados en el Tribunal de Primera Instancia, el que dictó Sentencia el 9 de junio de 2010.

Veamos los hechos.

I

Se trata de una finca de 14.5 cuerdas en el Barrio Jobos de Isabela perteneciente al demandante-apelante, Valentín

Deliz Cortese. Éste otorgó un contrato de arrendamiento el 1ro de noviembre de 2006 con el Sr. José

W. Pérez Acevedo, agricultor de frutos menores, por el término de dos años. El arrendamiento se hizo con efecto prospectivo

para comenzar el 31 de enero de 2007 y terminar el 31 de enero del año correspondiente. Los dos primeros años vencían, pues, el 31 de enero de 2009 y el contrato sería prorrogable a opción de las partes por dos años adicionales, tal como se establecía en la Cláusula primera del mismo. El canon establecido fue de $2,000 anuales, a pagarse por adelantado.

En lo pertinente, el contrato otorgado entre las partes leía:

Cláusula 13

Al vencimiento de este Contrato, de no hacer uso de prórroga concedida, “LA PARTE ARRENDATARIA” entregará la propiedad arrendada, obligándose a limpiar la misma de modo que la entregue a “LA PARTE ARRENDADORA” en las condiciones en que la tomó y podrá remover cualquier equipo o accesorio de su pertenencia que haya instalado, si es removible sin perjuicio de la estructura permanente de la propiedad y que no forme parte del arrendamiento. Si “LA PARTE ARRENDATARIA” determina no renovar este contrato al vencimiento del término de arrendamiento, vendrá obligado a notificar a “LA PARTE ARRENDADORA” por escrito con treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento del término de este contrato, su determinación de no renovar el mismo. En caso de que “LA PARTE ARRENDATARIA” desalojare la propiedad antes de transcurrir el término fijo de este Contrato según especificado en el número uno anterior, dicha Parte Arrendataria se compromete a pagar a “LA PARTE ARRENDADORA” el importe de un canon de arrendamiento.----------------------------

Cláusula 14

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato dará lugar para que “LA PARTE ARRENDADORA” pueda dar por rescindido y/o terminado este Contrato, y podrá instar en los Tribunales de Justicia la acción correspondiente para dar validez a su derecho y/o para el desahucio de “LA PARTE ARRENDATARIA”, sus familiares o representantes, entendiéndose que si esto ocurriese, “LA PARTE ARRENDATARIA” vendrá obligada a pagar la suma de quinientos dólares ($500.00) dólares como honorarios de abogado más las costas y gastos en que incurra “LA PARTE ARRENDADORA” en el procedimiento, los cuales se entenderán exigibles y adeudados por la sola radicación de la demanda en el Tribunal, y aún cuando se llegue posteriormente a un arreglo o transacción, o los procedimientos se sigan en rebeldía.---------------------------------

Cláusula 11

Cuando el uso a que “LA PARTE ARRENDATARIA” vaya a dedicar la propiedad arrendada pueda exponer a terceras personas a daños por los cuales “LA PARTE ARRENDADORA”

pueda ser responsable, “LA PARTE ARRENDATARIA” se compromete a mantener vigentes pólizas de seguros por responsabilidad pública y daños a la propiedad aceptables a “LA PARTE ARRENDADORA” y le será responsable a “LA PARTE ARRENDADORA” por cualquier reclamación que le hicieren por motivo de la actividad llevada a cabo por “LA PARTE ARRENDATARIA”, salvando a “LA PARTE ARRENDADORA” de toda responsabilidad por reclamaciones.-------------------------------------

Trasciende del expediente que el demandante-apelante vivía en Bayamón y tenía varias propiedades inmuebles en Isabela. Visitaba las...

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