Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2011, número de resolución KLAN20091597

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20091597
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011

LEXTA20110228-01 Doral

Bank v. Abner González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

DORAL BANK
APELANTE
V.
JOSE ABNER GONZALEZ COLON T/C/C JOSE A. GONZALEZ COLON Y SU ESPOSA GLORIA LETICIA ZAVALA HERNANDEZ T/C/C GLORIA ZAVALA HERNANDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
APELADO
KLAN20091597
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. ECD2009-0878 (403 –A)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2011.

El 12 de noviembre de 2009, Doral Bank

(“Doral” o “parte apelante”) presentó ante este Tribunal una apelación contra José Abner González Colón t/c/c José A. González Colón y su esposa Gloria Leticia Zavala Hernández t/c/c Gloria L. Zavala Hernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (“parte apelada”). Nos solicita que revoquemos una Sentencia en Rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”) el 16 de octubre de 2009, notificada el 30 de octubre de 2009. Mediante ésta, el TPI declaró con lugar la demanda presentada por Doral contra la parte apelada, a quien condenó a pagar $98,188.78 de principal, las contribuciones, recargos, primas de seguro e intereses al 7.750% anual pactado en la escritura de hipoteca y que se hayan acumulado hasta la fecha en que fue dictada la sentencia, las costas y $4,909.43 por concepto de honorarios de abogado. Impuso el pago de intereses legales a razón de 4.25% a computarse sobre la totalidad de la sentencia hasta que la misma sea satisfecha.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada en cuanto a los errores señalados en el recurso de apelación y devolvemos el caso al TPI para que disponga del asunto conforme a lo aquí resuelto.

I

El 27 de mayo de 2009 Doral presentó una Demanda contra la parte apelada sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Alegó ser tenedora de buena fe de un pagaré hipotecario suscrito el 6 de diciembre de 1997 ante el notario público Mariano Canales Delgado, por la suma principal de $114,800.00, más intereses al 7.750% anual y otros créditos accesorios. Adujo que, en aseguramiento del referido pagaré por la suma principal de $114,800.00, de los intereses devengados, de los créditos accesorios y de una suma de $11,480.00, pactada para honorarios de abogado en caso de reclamación judicial, se constituyó una primera hipoteca según surge de la Escritura Núm. 301 de 6 de diciembre de 1997 autorizada por el notario público Mariano Canales Delgado sobre la siguiente propiedad:

--URBANA: Solar radicado en la URBANIZACIÓN BAIROA, Extensión I, Sección La Arboleda en el Barrio Bairoa de Caguas, marcado con el número VEINTISIETE DEL BLOQUE H (27-H), compuesto de TRESCIENTOS DIEZ PUNTO QUINIENTOS METROS CUADRADOS (310.500). En lindes por el NORTE, con solar veintiséis (26) distancia de veintitrés (23.00) metros; por el SUR, con el solar veintiocho (28), distancia de veintitrés (23.00) metros; por el ESTE, con la Calle Seis (6), distancia de trece punto quinientos metros (13.500); por el OESTE, con solar cuatro (4), en distancia de trece punto quinientos metros (13.500). Enclava una casa.

--Consta inscrita al folio 270 del tomo 1107 de Caguas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, finca número 37,807.

Sostuvo que la parte apelada había incumplido con las cláusulas de la referida hipoteca, ya que dejó de pagar las mensualidades vencidas al 1ro de enero de 2009 y el día 1ro de cada mes subsiguiente, hasta la fecha de la presentación de la demanda, sin que se efectuara el pago de éstas a pesar de los múltiples requerimientos, avisos y oportunidades que le fueron concedidas por la parte apelante. En consecuencia, la parte apelante declaró vencida la totalidad de la deuda a tenor con lo dispuesto en la mencionada escritura de hipoteca.

En vista de ello, alegó que la parte apelada le adeuda la suma de $98,188.78 por concepto de principal, más los intereses sobre esa suma al 7.750% anual desde el 1ro de diciembre de 2008, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR