Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201001697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001697
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011

LEXTA20110302-006 Ramos Rivera v. González Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ A. RAMOS RIVERA ET ALS Peticionarios v. RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ET ALS Recurridos KLCE201001697 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. K AC2000-6275 (905) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de marzo de 2011.

Comparece José A. Ramos Rivera, en adelante demandante-peticionario, y solicita revisión de una Resolución dictada el 29 de octubre de 2010, notificada el 1 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante T.P.I. Mediante dicha Resolución se declara no ha lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario.

Considerados los escritos de las partes con sus respectivos apéndices y documentos, al igual que la Resolución objeto de revisión, se EXPIDE el auto de certiorari y se CONFIRMA la resolución recurrida. Exponemos.

I
Hechos

El caso de autos tiene su génesis en una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada por el aquí peticionario el 10 de febrero de 1999, en el T.P.I. de Aibonito, contra los co-demandados Ramón González Hernández, su esposa Laura Vasallo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Ramón González Rodríguez, su esposa Rosa Beiró y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y la Corporación Agrícola Barros (C.A.B.).1.

En su demanda, el aquí peticionario alega que la parte co-demandada le adeuda, solidariamente, el pago de ciertos servicios profesionales rendidos relacionados con la planificación, diseño y venta de varios solares y proyectos de vivienda desarrollados en terrenos del Sr. Ramón González Hernández en el Pueblo de Orocovis, Puerto Rico.2 Específicamente reclama servicios profesionales rendidos en el Proyecto Tierra Linda, que incluía el desarrollo de solares, áreas públicas, comerciales, recreativas, turísticas e industriales. Según el demandante, para este proyecto, el Sr. Ramón González Hernández, Presidente fundador de C.A.B. y él acordaron que el pago de sus servicios profesionales se realizaría a base de un veinte por ciento (20%) del precio de venta del citado desarrollo.3 Conforme a la cronología de eventos surge de autos, el demandante preparó los planos, inició la preparación de los terrenos e infraestructura (agua, energía eléctrica, facilidades para servicio telefónico), endosos de agencias gubernamentales y los permisos correspondientes. Obtuvo una propuesta del Departamento del Trabajo que representó un beneficio de $413,381.47. Éste no intervenía en el pago o desembolso de gastos, ni en la preparación o emisión de cheques relacionados con el Proyecto Tierra Linda. Ello era de entera responsabilidad del Sr. González Hernández o la persona autorizada por éste.4

Para el mes de abril de 1997 el demandante fue citado a una reunión con el Sr.

González Hernández a los fines de discutir la situación y las etapas del desarrollo Tierra Linda y los costos que conllevaría hasta su terminación.5

Mediante carta de 10 de mayo de 1997, el demandante informó su decisión de no darle continuidad a los trabajos de la Corporación (C.A.B.) pasada la fecha de terminación de la propuesta del Departamento del Trabajo el 7 de julio de 1997. En dicha carta, el demandante indica que evalúa la alternativa para el cobro de sus honorarios profesionales de ingeniería, comisiones como corredor de bienes raíces, servicios que se cobran a base de unos porcientos acordados por las partes. El demandante tomó esta decisión debido a que la Corporación (C.A.B.), le retuvo el pago de sus honorarios de ingeniería y comisiones de ventas.

En la carta, el demandante le solicitó a la Corporación (C.A.B.) que le hiciera la liquidación correspondiente sobre su participación en todos los trabajos realizados hasta esa fecha y de acuerdo con los acuerdos suscritos entre las partes.6

El 19 de junio de 1997, el Sr. Ramón González Rodíguez (hijo de Ramón González Hernández) fue electo Presidente y designado Gerente de operaciones de C.A.B. Éste le requirió al demandante Ramos que le proveyera información sobre los proyectos que estaba trabajando a favor de C.A.B.7 También le informó que “la situación económica de esta corporación es precaria”. Que no era posible preparar liquidación alguna sin efectuar un cuadre completo de todos los proyectos objeto de relaciones suyas con la entidad según solicitado previamente por Ramos. Que los fondos provenientes de las ventas aplazadas no eran suficientes para hacer abonos a las obligaciones contraídas con las entidades crediticias. Y que los intereses y gastos opacan los ingresos y que los préstamos están en su tope.8

El 7 de agosto de 1997, el co-demandado González Rodríguez en representación de C.A.B. le informó a Ramos sobre deficiencias que a su juicio adolecían en los proyectos a su cargo. Le indicó que de decidir seguir trabajando con C.A.B. tendrían que reunirse para dialogar y preparar un documento que estableciera las obligaciones, derechos y responsabilidades de las partes.9 El 13 de agosto de 1997, la contable Alicia López Martínez le solicitó al demandante evidencia de su aportación en los Proyectos Estancias de San Ramón, Vistas de Orocovis, Proyecto Los Velázquez y evidencia de pagos hechos a suplidores, empleados y otros, mediante cheques por un total de $163,448.10

El 5 de septiembre de 1997, el Lcdo. Enrique Nassar, en representación de C.A.B., le notificó a Ramos que se le desautorizaba para tramitar consultas o casos nuevos ante ARPE o la Junta de Planificación. Que la autorización existente seguía vigente hasta que los casos fueran completados. 11

Con respecto al aspecto procesal del caso, luego del traslado del caso del T.P.I. de Aibonito a San Juan por ser la sala de competencia, la parte co-demandada C.A.B contestó la demanda el 3 de agosto de 2001. En ésta planteó que varias de las alegaciones contenidas en la demanda eran interpretaciones particulares hechas por el demandante de los acuerdos existentes entre las partes.

Negó que le adeudara dinero alguno al demandante. La parte co-demandada presentó una Reconvención en la que alegó incumplimiento por parte del demandante por no haber terminado los proyectos. Le imputó una gestión profesional defectuosa. También incumplir las aportaciones a las que se había comprometido, obtención de dineros que no le correspondían, autorización de pagos injustificados, pagos a terceros por actuaciones indebidas de Ramos, adelantos de fondos a éste por gestiones no realizadas y otros análogos. Reclamó $1,907,680.70 más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado que incrementan continuamente.

El caso KAC2000-6275 (905) fue desestimado por falta de gestión del demandante, aquí peticionario, en el término de dos (2) años e incumplimiento con las órdenes del tribunal. Posteriormente el demandante logró que se dejara sin efecto la desestimación. Reactivado el caso, se celebró Conferencia con antelación a Juicio, el 30 de septiembre de 2005.

Luego de varios incidentes procesales que no ameritan relacionar, y que incluyeron múltiples vistas y deposiciones, se comenzó a dilucidar el juicio en su fondo el 28 de octubre de 2008, con el testimonio del demandante Ingeniero Ramos Rivera. Ante la pretensión de la parte demandante de presentar un documento designado como “Identificación I” de la parte demandante,12 el Tribunal optó por detener la vista para que las partes demandadas llevaran a cabo descubrimiento de prueba sobre dicho documento ante las objeciones de dicha parte a los efectos de que el documento “Identificación I”, no formaba parte de los enumerados por el demandante en el acta de Conferencia con Antelación al Juicio, por lo que era sorpresivo, además de ser un resumen del testimonio del testigo (Ramos Rivera) el cual era totalmente especulativo.

El 30 de enero de 2009, el demandante presentó una Moción de Remedios Provisionales y en Aseguramiento de Sentencia bajo la Regla 56 de las de Procedimiento Civil de 1979. El T.P.I. señaló vista evidenciaría para el 8 de septiembre de 2009. Dicha vista no pudo concluir, por lo cual se re-señaló para el 26 de enero de 2010. Llegada la mencionada fecha, ante un cambio de dirección de la Corporación demandada (aquí recurrida), su nuevo presidente solicitó la renuncia de sus abogados, lo que le fue informado al tribunal en la vista del 26 de enero de 2010.

La vista de aseguramiento de sentencia se re-señaló para el 1ro. de junio de 2010. A dicha vista compareció la abogada de la demandada a solicitar la suspensión, máxime cuando el presidente de la Corporación no pudo estar presente por estar de viaje. La vista se re-calendarizó para el 7 de junio de 2010, en la cual el T.P.I. ordenó, a solicitud de la parte demandante, que se depositara en el Tribunal el producto de todas las ventas de parcelas y solares y se señaló la continuación de la vista en su fondo del caso para el 6 de julio de 2010. No obstante, el 25 de junio de 2010, (once (11) días antes de que se celebrara la continuación de la vista en su fondo), la parte demandante presentó “Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria”.

Fundamentó su solicitud por razón de insuficiencia de prueba de la parte demandada. Hizo énfasis en que la parte demandada decidió no utilizar tres de sus cuatro testigos.13 Así mismo alegaron que el Sr. González Rodríguez se descalificó a sí mismo mediante una deposición tomada para el caso. Además, se basa en:

[…. la totalidad del caso, particularmente las incidencias, solicitudes, comparecencias y escritos presentados desde junio de 2008, al presente. Se basa además en el testimonio bajo juramento de José A. Ramos...

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