Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN20110006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110006
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011

LEXTA20110303-003 Oneill Toledo v. Velásquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

LUZ M. O’NEILL TOLEDO
Apelado
v.
RUTGARDO VELÁZQUEZ
Apelante
KLAN20110006
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI200700593 Sobre: INJUNCTION CLÁSICO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina y los jueces Bermúdez Torres y Rivera Colón

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2011.

I.

El 20 de julio de 2007, la señora Luz M. O’Neill Toledo instó Demanda de Injunction posesorio clásico, contra el señor Rutgardo Velázquez. Expuso en esencia, que Velázquez, sin autorización ni consentimiento, cercó con una verja de cyclone fence un inmueble sito en Vieques, Puerto Rico, del cual ella ha tenido la posesión real y efectiva durante el año precedente. Sostuvo que dicha acción demuestra la intención de Velázquez de apoderarse de la propiedad en controversia, amén de perturbar su posesión y disfrute. Desea, recobrar la posesión de la propiedad que ha venido disfrutando por más de

quince (15) años. Por su parte, Velázquez

alega que O’Neill Toledo no tiene prueba documental de la titularidad del predio de terreno en controversia. Que contrario a eso, pertenecía a la Marina de los Estados Unidos de América antes de ser traspasado al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, quienes lo cedieron a su vez al Municipio de Vieques. Finalmente señaló, que el Municipio de Vieques le concedió el terreno y el permiso para construir en el mismo. Exigió traer al pleito al Municipio de Vieques

como parte indispensable y que O’Neill Toledo especificase cuál es el bien inmueble sobre el cual ella reclama titularidad1.

O’Neill Toledo insiste en ser la titular del inmueble y alega tener evidencia de que el Alcalde del Municipio así lo reconoce. Señaló que la certificación de titularidad presentada por Velázquez corresponde a otro predio de terreno2. El 28 de agosto de 2007, durante la celebración de la Vista de Injunction, el Tribunal a quo ordenó3, entre otras medidas precautorias, que Velázquez no realizar actos posesorios sobre el terreno en cuestión hasta que se dictara sentencia.

El 8 de octubre de 2010, notificada el 19, el Tribunal (Hon.

Eduardo R. Estrella Morales), dictó Sentencia declarando Con Lugar la petición de Interdicto Posesorio de O’Neill Toledo y ordenó se le restableciera la posesión de la propiedad. Por su relevancia, reproducimos ad verbatim las determinaciones de hechos a las que llegó el Foro sentenciador.

1. La parte demandante lleva en posesión del terreno en controversia desde el 12 de mayo de 1992.

2. La parte demandada perturbó la posesión de la parte demandante sobre el terreno en controversia mediante actos realizados durante el mes de marzo de 2007. Dichos actos consistieron...

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