Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100041
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011

LEXTA20110304-004 Caparra Center Associates v. Gold Center Inc

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

CAPARRA CENTER ASSOCIATES, S.E. Apelados v. GOLD CENTER, INC. h/n/c GOLD CENTER I Y GOLD CENTER II; Y HÉCTOR SAMUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su carácter personal, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con JANE DOE Apelantes
KLAN201100041
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DKCD 2005-1021 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Feliberti

Cintrón.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2011.

Héctor Samuel González Rodríguez (apelante), nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 10 de noviembre de 2010, notificada el 10 de diciembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Por medio de este dictamen sumario, el TPI declaró con lugar la demanda de cobro de dinero incoada por Caparra Center Associates, S.E. (apelados), y condenó al apelante, como garantizador de la deuda, al pago de $115,335.10, las costas del pleito y la suma de $1,500 por honorarios de abogados.

Evaluados los escritos de las partes y el derecho aplicable vigente, resolvemos modificar la Sentencia apelada.

I.

El 7 de diciembre de 2005, los apelados presentaron una demanda sobre cobro de dinero contra Gold Center, Inc.

h/n/c Gold Center I y Gold Center II (Gold Center), el apelante y la sociedad legal de gananciales compuesta con su esposa. Alegaron que el 16 de noviembre de 2000 suscribieron sendos contratos con Gold

Center en los cuales ésta asumió los contratos de arrendamiento de dos espacios comerciales, identificados como B-8 y el kiosco K-9. Asimismo, sostuvieron que el apelante se comprometió a fungir como garantizador de ambos contratos. Alegaron que Gold

Center incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento y adeudaba la renta correspondiente al local B-8, desde julio de 2005, y la del kiosco K-9, desde enero de 2005. Así, solicitaron la cantidad de $32,300.96 por concepto de los cánones de arrendamiento adeudados por el local B-8 y $30,610.80 por los correspondientes al kiosco K-9. De conformidad al artículo XVI, sección 16.9 del contrato de arrendamiento, solicitaron una suma razonable por honorarios de abogados y los gastos de litigación para recobrar lo adeudado.

Luego de varios trámites procesales, incluida la contestación a la demanda en la cual se levantaron varias defensas afirmativas y la paralización de los procedimientos contra Gold

Center, por ésta haberse acogido a la protección de la Ley de Quiebras, el 21 de mayo de 2010, los apelados presentaron Moción solicitando [sic] sentencia sumaria parcial y otros extremos. Alegaron que el apelante había garantizado los contratos de arrendamientos que ellos suscribieron con Gold Center, de modo que éste debía responder por la deuda generada en virtud de dichos contratos. Admitieron que el apelante sólo firmó un contrato de garantía personal en lo atinente al local comercial B-8, pero sostuvieron que en virtud de la sección 1.27 del contrato de arrendamiento se le debía imponer responsabilidad personal al apelante como garantizador del contrato del kiosco K-9. Solicitaron al TPI que dictara sentencia sumaria parcial en la cual se determinara que el apelante responde en su carácter personal por la deuda contraída por Gold Center a consecuencia del contrato de arrendamiento. Por último, informaron al TPI que sólo quedaba pendiente por dilucidar la cuantía adeudada por concepto de cánones de arrendamiento y otros recargos.

El 26 de agosto de 2010, el apelante presentó Oposición a Moción solicitando [sic] sentencia sumaria parcial y otros extremos. Alegó que no se le podía imponer responsabilidad por la renta del kiosco K-9, ya que éste no había firmado contrato de garantía alguno, sobre éste en específico, de modo que no existía la responsabilidad legal de satisfacer la alegada deuda. Por otro lado, señaló que aún cuando hubiese garantizado el contrato de arrendamiento del local B-8, tenía defensas válidas que oponer a esta reclamación. En consecuencia, sostuvo que la deuda no era líquida, vencible, ni exigible.

El 13 de octubre de 2010, los apelados presentaron Moción reiterando [sic] solicitud de sentencia sumaria, réplica y otros extremos. Alegaron que no había controversia en cuanto a la suma adeudada por Gold Center, puesto que la corporación había reconocido y permitido la acreencia de $115,335.10 en el caso ante la Corte de Quiebras del Distrito de...

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