Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100096
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100096 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2011 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K DI1996-1136 (706) Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa Cabán.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 4 de marzo de 2011.
Comparece la señora Elizabeth García Fernández, en adelante la señora García o la peticionaria y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se declara, entre otras cosas, que la peticionaria tiene la obligación de pagar determinada suma de dinero que alegadamente cobró de forma indebida.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el auto de certiorari por falta de jurisdicción por ser prematuro.
En el contexto de un pleito de divorcio, el TPI emitió una orden mediante la cual obligó a la señora García a pagar la cantidad de $1,070.00 que alegadamente cobró de forma indebida; determinó además, que la reclamación de la peticionaria por concepto de una alegada deuda del alimentante estaba prescrita; y resolvió finalmente, que la solicitud de reconsideración presentada por la señora García fue tardía.
Inconforme con dicha determinación, la peticionaria presentó un recurso de Certiorari en el cual invoca la comisión de los siguientes errores:
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE TENÍA JURISDICCIÓN SOBRE LA PERSONA DE LA PETICIONARIA-RECURRENTE.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR COMO TARDÍA LA SOLICITUD DE ACCIÓN DE REEMBOLSO HECHA POR LA PETICIONARIA-RECURRENTE EN SU MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN, ORDENAR ASUME CERRAR EL CASO Y DETERMINAR PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA, Y DEVOLVER EL DINERO.
Al revisar la minuta en controversia encontramos que el TPI emitió varias órdenes en corte abierta, que son impugnadas en el recurso de marras, más sin embargo, la misma no fue firmada por la Honorable Jueza de Instancia.
Examinado el escrito de la peticionaria y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.
Reiteradamente nuestro más alto foro ha establecido que una apelación...
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