Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201100026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100026
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011

LEXTA20110304-010 Cruz Rodríguez v. Oficina de Permisos del Gobierno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

Emely Cruz Rodríguez
Recurrente
V
Oficina de Permisos del Gobierno Municipal Autónomo de Bayamón
Agencia Recurrida
Sara Bona Gómez
Recurrida
KLRA201100026
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones Caso Número: 2009-044-AC (MA) Solicitud Número: 2990-15-0327-A 2009-15-2113-Q 2009-15-0721-C Sobre: Permiso de anteproyecto de construcción para legalizar ampliaciones en una propiedad en la Calle 54 Blq. 13 #37, Urb. Royal Town, Bayamón, P.R. En un distrito RU-2

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2011.

La recurrente Emely Cruz Rodríguez solicita que revisemos la Resolución de la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones (JACL) emitida el 14 de septiembre de 2010 y notificada el siguiente 5 de noviembre. Mediante la misma se confirmó la determinación de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Bayamón (Oficina de Permisos) de denegar el Anteproyecto Núm. 2009-15-0327-A (Anteproyecto) para legalizar las construcciones realizadas en la propiedad de la recurrente ubicada en la Calle 54, Bloque 13, Urbanización Royal, Bayamón (Propiedad), dentro de los límites de un Distrito de Zonificación RU-2 (Distrito RU-2). Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, la Propiedad es una casa tipo dúplex de dos plantas que radica en el Municipio de Bayamón (Municipio).

El área neta de piso por planta en la estructura original es de 663 pies cuadrados. En la Propiedad la recurrente realizó ampliaciones en el patio lateral derecho, lateral izquierdo y posterior a nivel de primera y segunda planta. Estas construcciones tienen las siguientes condiciones: 1) el patio lateral izquierdo está a 0.0 metros de la colindancia; 2) el patio lateral derecho está a 0.0 metros de la colindancia; 3) el patio delantero está a 3.35 metros de la colindancia; 4) el patio posterior está a 0.0 metros de la colindancia; y 5) el área de ocupación es equivalente al 87% del área del solar.

El 5 de octubre de 2006 la opositora, Sra. Sara Bona Gómez (Sra. Bona), vecina colindante con la Propiedad, presentó la Querella Núm. 2006-15-2113-Q en la Oficina de Permisos. Solicitó se investigaran las obras en cuestión. A raíz de la investigación, la Oficina de Permisos ordenó la paralización de la construcción porque la recurrente no tenía un permiso de construcción. La recurrente presentó una solicitud para legalizar las obras realizadas y la Oficina de Permisos emitió el permiso de construcción.

Posteriormente, la Sra. Bona informó a la Oficina de Permisos que se estaba violando el permiso de construcción otorgado a la recurrente. El caso fue citado para vista y la Oficina de Permisos revocó el permiso.

Así las cosas, la Oficina de Permisos compareció ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), mediante demanda de injunction. En ese procedimiento, el TPI le concedió a la recurrente un término para presentar un anteproyecto ante la Oficina de Permisos para legalizar las obras.

El 2 de marzo de 2009 la recurrente, por medio del Ing. Manuel Cruz Rodríguez, presentó el Anteproyecto en la Oficina de Permisos.

El 1 de abril de 2009 la Oficina de Permisos, mediante el Informe sobre Acuerdo Adoptado por el Oficial de Permisos (Informe), denegó el Anteproyecto. Indicó que las obras realizadas no cumplían con las disposiciones del Reglamento de Ordenación Núm. 1 que regirá las Disposiciones de Uso del Suelo en el Municipio de Bayamón de 8 de marzo de 1996 (Reglamento Núm. 1), en cuanto a lo siguiente: 1) el área de ocupación (Sección 304.06); 2) los patios laterales (Sección 304.09); 3) el patio posterior (Sección 304.10); 4) el área bruta de piso (Sección 304.23); y 5) el uso como terraza descubierta de techo de una marquesina (Sección 403.06). Según la Oficina de Permisos, el área de ocupación máxima permitida era de 50% del área...

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