Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201000570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000570
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011

LEXTA20110307-001 Constructora del Rey Inc. v. Inversiones Robgar

Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

Constructora del Rey, Inc.
Apelante
vs. Inversiones Robgar, Inc.; Inversiones Selbor, Inc.; Walgreens of Puerto Rico, Inc.; José Ramón Pérez Rivera, en calidad de Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación; Héctor Morales Vargas, en calidad de Presidente de la Junta de Planificación; Junta de Planificación; Administración de Reglamentos y Permisos; Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; Junta de Calidad Ambiental; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Obratec Contratista General, Inc.; John Doe (1); John Doe (2); y John Doe (3).
Apelados
KLAN201000570
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Sobre: Nulidad de Permisos por Falta de Documento Ambiental Vigente, Nulidad de Contrato Caso Civil Núm.: N SCI2009-0904

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Gómez Córdova y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2011.

Comparece ante nos Constructora Del Rey, Inc., en adelante CDR, como la parte apelante, quien solicita revisión de una Sentencia emitida por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 22 de febrero de 2010, mediante la cual declaró no ha lugar una solicitud de injunction preliminar para paralizar un proyecto de construcción llevado a cabo por la compañía Inversiones Robgar, Inc., en adelante Robgar, parte apelada en este caso.

Examinado el recurso apelativo, procedemos a confirmar la Sentencia emitida por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, mediante los fundamentos que expondremos.

-I-

Esbozamos a continuación los hechos pertinentes a la controversia que nos ocupa.

La apelada Robgar

realizaba un proyecto residencial-comercial llamado Plaza de Puerto y/o Bahía del Rey, localizado en el Barrio Quebrada Vueltas del Municipio de Fajardo. Para el 9 de septiembre de 2002 dicho proyecto ya contaba con la resolución de la Junta Planificadora aprobando el proyecto, condicionado a cumplir con los requerimientos que impone la Junta de Calidad Ambiental. Para el 29 de octubre de 2004, el proyecto ya contaba con la autorización de la Administración de Reglas y Permisos. La vigencia de dicha autorización fue extendida mediante prórroga el 25 de octubre de 2005 por un periodo adicional de un año.

Sin embargo, el 8 de febrero de 2006, Robgar solicitó a la Junta de Planificación una enmienda a la consulta de ubicación, para eliminar el área residencial inicialmente propuesta y añadir 37,740 pies cuadrados a la fase comercial que ya había sido aprobada. No obstante, el 30 de mayo de 2008 Robgar retiró su interés en enmendar la consulta y se reafirmó en la solicitud de reapertura de la consulta de ubicación. Por ende, el 3 de julio de 2008 la Junta de Planificación autorizó reabrir la consulta, al igual que ARPE el 14 de agosto de 2008. Éstos a su vez autorizaron el 12 de septiembre de 2008 el desarrollo de un proyecto alterno en el cual se reducía el área comercial originalmente aprobada.

El 20 de enero de 2009 Robgar obtuvo la autorización del Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos, sobre la Solicitud Conjunta de Permisos Número 741 para descargar material de relleno en aproximadamente 0.087 cuerdas de humedales como parte de la construcción.

El 6 de noviembre de 2009, CDR radicó ante el Tribunal de Primera InstanciaSentencia Declaratoria, Entredicho Provisional, Injunction...

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