Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN1001200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1001200
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011

LEXTA20110307-003 Oasis Management Inc. v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

OASIS MANAGEMENT, INC. Apelante v. ELA DE PR Apelado KLAN1001200 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Injunction, Daños y Perjuicios ISCI2007-00546 (307)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 7 de marzo de 2011.

El apelante, Oasis Management, Inc. (Oasis), por conducto de su representación legal, comparece ante nos y solicita la revocación de la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 7 de junio de 2010. Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador desestimó la demanda incoada por Oasis contra la parte apelada, el Departamento de Salud.

Por las razones que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

El 26 de marzo de 2007, la División Administrativa del Departamento de Salud emitió una

Orden en la que declaró Con Lugar la Querella instada contra el Hotel Oasis y ordenó el cierre inmediato del mismo por un término de 10 días, contados a partir de la notificación de la Orden. En la misma, se formularon, entre otros aspectos, las siguientes determinaciones de hecho preliminares:

  1. Que la Oficina de Salud Ambiental de San Germán ha recibido una serie de querellas contra el Hotel Oasis de San Germán, esto por condiciones antihigiénicas y problemas de plagas descritas en el Anejo I, de esta Orden.

  2. Que el día 10 de julio de 2003, el doctor Leonel Lugo Rodríguez recibió una notificación sobre deficiencias sanitarias encontradas en el Hotel Oasis durante una inspección el 25 de julio de 2003 descritas en el Anejo II, de esta Orden.

  3. Que el día 18 de mayo de 2004 el doctor Leonel Lugo Rodríguez recibió una notificación titulada “Carta de Advertencia”. En dicha comunicación se detallaban 28 violaciones encontradas en una inspección sanitaria realizada el 29 de abril de 2004, a la piscina del Hotel Oasis. Ver Anejo III, de esta Orden.

  4. Que el día 26 de mayo de 2004, el doctor Leonel Lugo Rodríguez replicó a la Carta de Advertencias objetando las violaciones señaladas y sin someter un plan de acciones correctivas según solicitado. Ver Anejo IV, de esta Orden.

  5. Que el día 27 de mayo de 2004, a las 11:13 a.m. el señor Bob. R. González, Gerente Residente, recibió una segunda comunicación con fecha del 27 de mayo de 2004. En esta comunicación se le requirió por segunda ocasión un plan de acciones correctivas para la piscina del hotel Oasis. Ver Anejo V de esta Orden. Este segundo requerimiento nunca fue contestado.

  6. El 15 de marzo de 2007, se realizó una inspección sanitaria en la barra del Hotel Oasis y se observaron aproximadamente 17 deficiencias sanitarias. Ver Anejo VI.

  7. El 15 de marzo de 2007, se realizó una inspección en el restaurante del Hotel Oasis y se observaron aproximadamente 41 deficiencias sanitarias. Ver Anejo VII.

  8. El 15 de marzo de 2007, se realizó una inspección sanitaria en la piscina [del] Hotel Oasis y se observaron aproximadamente 40 deficiencias sanitarias. Ver Anejo VIII.

  9. El 15 de marzo de 2007, se realizó una inspección sanitaria en las restantes áreas del Hotel Oasis, tales como habitaciones, pasillos, lavandería, escaleras y otras áreas comunes y se observaron 12 deficiencias sanitarias descritas en el Anejo IX.

  10. Que el doctor Lugo Rodríguez ha sido orientado para que corrija las deficiencias en múltiples ocasiones, lo anterior por parte de nuestro personal de salud ambiental, tanto del Distrito de San Germán como del Distrito de Mayagüez.

    El 27 de marzo de 2007, Oasis, dueño del Hotel El Oasis sito en San Germán, presentó una Demanda sobre Injunction y daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Departamento de Salud y la Secretaria de dicho Departamento, la Sra. Rosa Pérez Perdomo. En la misma, Oasis impugnó, en síntesis, la orden de clausura del Hotel emitida por el Departamento de Salud, el 26 de marzo de 2007, debido a la existencia de ciertas condiciones que ponían en peligro y riesgo inmediato la salud, vida y seguridad pública. Alegó que la referida orden fue emitida en contravención a las disposiciones del artículo 30 de la ley habilitadora del Departamento de Salud, Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada. 3 L.P.R.A.

    §181. Oasis arguyó, además, que la orden de cierre, fundamentada en las inspecciones realizadas por el Departamento de Salud el 25 de junio de 2003, el 29 de abril de 2004, y el 20 y 22 de marzo de 2007, representaba una actuación caprichosa e irrazonable de la agencia, ya que no se le permitió evaluar y corregir las deficiencias que fuesen procedentes, ni solicitar una vista en relación a la intención de clausura. Señaló que la actuación del Departamento le causaba daños irreparables a su imagen y reputación y que lo exponía a una serie de reclamaciones de sus clientes. El 28 de marzo de 2007, Oasis presentó una Demanda Enmendada.

    En la vista celebrada el 2 de abril de 2007, Oasis solicitó el desistimiento del Injunction

    preliminar y la continuación, por la vía ordinaria, de la acción civil de daños, pues el Departamento de Salud, a través de la Orden del 26 de marzo de 2007, había citado a una vista administrativa a ser celebrada el 4 de abril de 2007. Así, pues, el 2 de abril de 2007, el foro de instancia emitió una Sentencia Parcial en la que acogió el desistimiento de Oasis. El referido dictamen fue archivado en autos y notificado el 4 de mayo de 2007.

    El 7 de mayo de 2007, Oasis presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción para Solicitar Orden de Interdicto Preliminar para dejar sin efecto la orden de cierre emitida por el Departamento de Salud. En ella, alegó que debido a la actitud dilatoria del Departamento de Salud en la tramitación del proceso administrativo continuaba sufriendo daños irreparables, a pesar de haber transcurrido “más de un mes desde que se impuso la orden ex parte de cierre”. El 21 de junio de 2007, se celebró la correspondiente vista de Injunction

    preliminar en la que la juzgadora de instancia hizo constar que la misma fue celebrada a raíz de una moción en auxilio de jurisdicción presentada por el ELA el 2 de mayo de 2007. Según la Minuta de la referida vista, el Tribunal de Instancia acogió la solicitud del Departamento de Salud y dejó sin efecto la orden de cierre emitida por la Secretaria de dicha agencia hasta tanto el proceso administrativo concluyera, pues estaba pautada una vista administrativa para el 25 y 27 de junio de 2007. En relación a la causa de acción en daños y perjuicios, el tribunal concedió al ELA un término de treinta (30) días para presentar su contestación a la Demanda Enmendada, la cual fue posteriormente presentada y en la que solicitó la desestimación de la reclamación instada en su contra.

    En la vista sobre el estado de los procedimientos, celebrada el 1 de octubre de 2007, el foro de instancia declaró

    Sin Lugar la solicitud de paralización de los procedimientos presentada por el ELA. Según la Minuta de la vista, el Tribunal de Primera Instancia indicó que la controversia ante su consideración se limitaba a determinar si el Departamento de Salud estaba autorizado a emitir la orden de cierre del 26 de marzo de 2007 y si Oasis sufrió daños por dicha actuación, por lo que no era necesario paralizar el proceso judicial hasta tanto el trámite administrativo finalizara.

    Celebrada la vista de conferencia con antelación al juicio el 27 de octubre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia aceptó el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, presentado el 24 de octubre de 2008; le concedió un término a Oasis para producir ciertos documentos solicitados por el Departamento de Salud y para que presentara su solicitud de sentencia sumaria y señaló las fechas para la celebración del juicio en su fondo.

    Oasis presentó su Moción para Solicitar Sentencia Sumaria, en la que argumentó que las órdenes emitidas fallaron en cumplir con el artículo 30 de la Ley del Departamento de Salud, supra, pues, las mismas no cumplíancon el requisito de brindarle un término razonable de tiempo al Hotel para corregir las alegadas deficiencias, con la consabida advertencia de que de no corregirse se emitiera una orden de cierre. Indicó queSalud Ambiental se abrogó [sic] una facultad que no tiene al ordenar por su cuenta el cierre del Hotel inmediatamente y por otro lado, en la orden de cierre firmada por la Hon. Rosa Pérez Perdomo tampoco se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR