Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100068
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011

LEXTA20110307-005 Pueblo de PR v. Ruiz López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ RUIZ LÓPEZ
Peticionario
KLCE201100068
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm.: ISCR201000919 al 0921 Por: Infr. Art. 106 del C. P. 1er. Grado, Infr. Arts. 5.04 y 5.15 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2011.

El señor José

Ruiz López (Ruiz) presentó una Petición de Certiorari en la que solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 3 de noviembre de 2010, notificada el mismo día. Mediante la referida Resolución, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la solicitud del señor Ruiz para que se suprimiera su confesión.

Con el beneficio de la comparecencia del Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General, este Tribunal expide el recurso de certiorari y confirma la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I

El 14 de julio de 2010 el Ministerio Público formuló varias acusaciones contra el señor Ruiz por alegados hechos ocurridos el 4 de abril de 2010 en San Germán mediante las cuales se le imputó el asesinato1 en primer grado del señor Rafael Ramírez Ortiz e infracciones al Artículo 5.04 (Portación y uso de armas de fuego sin licencia) y 5.15 (disparar y apuntar) de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458c y 458n, respectivamente.

En lo que nos concierne, el señor Ruiz presentó el 8 de septiembre de 2010 una Moción en Solicitud de Vista Evidenciaria Donde se Determine la Ilegalidad del Arresto y la Supresión de la Confesión en la que señaló que la Policía de Puerto Rico intervino con su persona de forma ilegal, y producto de ello, obtuvo una confesión que se pretende utilizar en su contra. El señor Ruiz argumentó que la intervención de los agentes del orden público fue sin una orden de arresto, además, sin que éstos tuvieran motivos fundados para intervenirlo. Asimismo, arguyó que la confesión brindada no fue libre y voluntaria, sino que fue obtenida mediante coacción e intimidación luego de catorce (14) horas desde que fue arrestado ilegalmente. Así las cosas, el señor Ruiz solicitó que se celebrara una vista evidenciaria para que se determinara que su arresto fue ilegal y que como consecuencia del mismo procedía la supresión de la confesión realizada.

Celebrada la vista evidenciaria, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución del 3 de noviembre de 2010 ante nuestra consideración. En ésta el foro recurrido determinó que el 4 de abril de 2010 aproximadamente a las 11:00 de la noche, el Sargento Acosta, quien estaba acompañado por los Agentes Ramón Mendret y Tomás Cruz Ortiz, recibió una llamada en la que se le indicó de una muerte ocurrida en San Germán, por lo que los agentes llegaron a la escena del crimen. El Agente Cruz trabajó la escena y el Agente Mendret entrevistó a las personas que se encontraban en el lugar de los hechos. Transcurridos unos cuarenta y cinco (45) minutos a una (1) hora, el Agente Mendret se dirigió a la residencia de Uresky Acosta Toro. La señora Acosta testificó que estaba hablando por teléfono con el occiso entre las 9:58 de la noche y 10:30 de la noche, y que éste le indicó que había llegado “Bebo”.2

La señora Acosta preguntó al occiso quién era “Bebo”, el occiso le respondió que era el que estaba saliendo con su ex –esposa. Acto seguido colgó el teléfono. El Agente Mendret fue en busca de la ex–esposa del occiso, la señora Caroline Lugo, quien indicó al agente que “Bebo” se había ido. El Agente Mendret se dirigió a casa de “Bebo” y le pidió que lo acompañara al cuartel de la policía. El señor Ruiz aceptó ir voluntariamente. El Tribunal de Primera Instancia señaló que el Agente Mendret testificó que hasta ese momento no tenía motivos fundados para arrestar al señor Ruiz y que la detención fue para investigar, por lo que lo llevó al cuartel de San Germán3 y luego a la Comandancia de Mayagüez donde fue ubicado en una celda cerca de las 4:30 y 5:00 de la mañana. El foro de instancia determinó que el señor Ruiz fue sacado de la celda y llevado a la oficina del Agente Cruz, quien le hace formalmente las advertencias de ley. El señor Ruiz indicó que no declararía y solicitó la presencia de su padre. Una vez llegó el padre del señor Ruiz, éste fue sacado de la celda, y nuevamente le leen las advertencias de rigor. Acto seguido, el señor Ruiz confiesa haber asesinado al occiso y explicó cómo lo hizo. Posteriormente, cerca de las 3:30 de la tarde el señor Ruiz es llevado ante un Fiscal. Nuevamente se proceden a hacer las advertencias de rigor, y el señor Ruiz confesó por segunda vez.4

A base de las antes enunciadas determinaciones de hechos, el foro de instancia estableció la casuística aplicable a los arrestos sin orden y las confesiones que son resultado de un registro o detención ilegal. A estos efectos, el foro de instancia estableció que no tenía duda de que a base del testimonio del Agente Mendret, éste no tenía motivos fundados para arrestar al señor Ruiz. Sin embargo, el foro de instancia destacó que el señor Ruiz compareció voluntariamente al cuartel sin violencia o coacción. De igual forma, el foro recurrido resaltó que el señor Ruiz no declaró inmediatamente que fue detenido, ni declaró luego de haber firmado las advertencias sino que pasó un tiempo considerable entre la confesión y la advertencia así como entre la detención y la confesión. A su vez, el tribunal de instancia señaló que el acusado no cuestionó la validez de las advertencias sino que sólo sostuvo que la confesión no era admisible porque es producto de una detención ilegal, sin examinar otros factores. Como corolario de ello, el foro de instancia indicó que:

[d]adas las circunstancias que rodearon la confesión entendemos que existen suficientes garantías de que la misma fue una libre y voluntaria. Además de que las advertencias de ley así como la presencia de su padre fueron causas interventoras. Como ya señaláramos, una vez establecido que el arresto fue ilegal correspondía al acusado establecer que la confesión fue inducida por el resultado o fruto del registro ilegal. Por lo tanto, si bien es cierto que la actuación del Agente Mendret en el manejo del caso provoca que concluyamos que la detención fue una ilegal y que las alegadas advertencias de Miranda por éste alegadamente realizadas al momento de llegar a la casa de “Bebo” no validan un arresto ilegal. Las demás circunstancias que rodean el presente caso permiten concluir que efectivamente la renuncia al privilegio de la autoincriminación fue consciente e inteligente.

Tras permanecer varias horas en la Comandancia de Mayagüez, luego de haberse leído las advertencias y haberlas firmado, y pasado un tiempo en lo que su padre llegaba al cuartel es que el aquí acusado confiesa la comisión de los hechos. La prueba no demuestra que hubo coacción física ni sicológica para inducir al acusado a incriminarse y máxime cuando éste declara frente a su padre. Tampoco hubo coacción, intimidación o violación al momento del arresto ya que el aquí acusado acudió al cuartel voluntariamente. Por lo tanto, no se puede concluir que la detención ilegal así como las circunstancias en que sucedieron los eventos fueron realizados con el propósito de obtener una confesión. Como ya señaláramos, hay otros factores a considerar al momento de determinar si procede la supresión de una confesión como producto de un arresto ilegal. (Notas al calce omitidas).

De igual manera, el foro de instancia determinó que el acusado realizó una segunda confesión ante el fiscal la cual no puede concluirse que es inválida a la luz de la totalidad de las circunstancias. Para ello, el foro recurrido estableció que la prueba presentada durante la vista permite concluir que el señor Ruiz tuvo tiempo suficiente para deliberar y el fiscal nuevamente le hizo las advertencias. Así las cosas, el tribunal de instancia indicó que el señor Ruiz sólo sostuvo que las confesiones no son admisibles porque son producto de una...

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