Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100227
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2011

LEXTA20110308-004 Lighthouses Adventures of PR v. Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

Lighthouses Adventures of puerto rico, inc. Demandante-Apelada v. wilfrEdo vélez, margarita colón nieves, martha lima, cecilia jiménez, c.e.d.a. y otros Demandados inés ismelia colón villafaÑe tcc ismelia gonzález Codemandada-Apelante
KLAN201100227
apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Número: CPE-2009-0177 (404) Sobre: Interdicto Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Saavedra Serrano.

El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Medina Monteserín, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2011.

El 23 de febrero de 2011, Ismenia González Colón (Sra. González o Apelante) compareció ante nos mediante recurso de apelación conjuntamente con una moción de auxilio de jurisdicción, pero no notificó ambos escritos simultáneamente a las partes, según lo exige nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B R. 79. Ordenamos a la Apelante que certificara la notificación y sometiera copia del sobre de notificación de la Sentencia, así como también le ordenamos a Lighthouses Adventures

of Puerto Rico, Inc. (Lighthouses o Apelada) que se expresara sobre el petitorio de la Apelante.

Ambas partes comparecieron oportunamente. La Apelante sólo certificó el envío de los escritos por correo electrónico a Lighthouses, mas no incluyó copia del sobre en el que recibió la notificación de la Sentencia. Mientras que la Apelada se opuso a la moción de auxilio pues el término de diez días contenido en la Sentencia, ya había expirado el 21 de febrero de 2011, antes de que se presentara el recurso de apelación.

En síntesis, la Sra. González1 nos solicitó que paralizáramos el efecto de la Sentencia, en vista de que les ordenaba a los demandados desalojar en diez días ciertos terrenos arrendados a Lighthouses. También solicitó la Apelante que revocáramos la Sentencia dictada el 7 de febrero, la cual fue notificada el 11 de febrero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), en la cual el Tribunal declaró con lugar el injunction permanente incoado por Lighthouses.

Con el beneficio de las comparecencias de ambas partes, y sin ulterior trámite, de conformidad con nuestra Regla 7 (B) (5), procedemos a confirmar la apelada Sentencia en virtud de los fundamentos que a continuación esbozamos.

I

El 2 de junio de 2009, Lighthouses presentó demanda sobre entredicho provisional e interdicto preliminar y permanente, en la cual alegó que tenía derecho de usufructo para el desarrollo turístico del faro de Arecibo y áreas adyacentes, así como un contrato con la Autoridad de Puertos (AP) para desarrollar un estacionamiento de vehículos cerca del faro, para los visitantes de la cercana playa conocida como la Poza del Obispo. En vista de que los demandados habían establecido, sin consentimiento, un campamento en la Poza del Obispo y áreas adyacentes, incluso parte del faro, estaban impidiendo que la Apelada pudiera cumplir con sus derechos y obligaciones contractuales según pactados con la AP, además de que le habían causado daños mediante actos vandálicos que ascendían a $50,000. (Apéndice, páginas 1-7) Más adelante, el 11 de junio de 2009, la Apelada desistió del entredicho provisional como el preliminar, pero continuó el pleito sobre el injunction permanente. (Minuta del TPI y Transcripción del 11 de junio de 2009, Apéndice, páginas 18 y 42-44)

Transcurridas varias incidencias, así como varias vistas (Minutas del TPI, Apéndice, páginas 16-18, 73-76, 103-106, 110-112 y 134-136), el TPI convocó a una Inspección Ocular y fue enfático en que la única controversia a resolver era la invasión de terrenos y si se habían agotado los remedios administrativos pertinentes. (Minuta del TPI, Apéndice, página 111)

El 23 de julio de 2010, el TPI celebró la Inspección Ocular del área donde acampaban los demandados, la Poza del Obispo, y tuvo amplia oportunidad de examinar el área, aclarar las colindancias, y la ubicación de los demandados. A la vista comparecieron la Sra. González, otra codemandada, y la Apelada, así como sus respectivos abogados; los abogados que representan al Estado, al Departamento de Recursos Naturales (DRNA), a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), al Municipio de Arecibo, y a la AP; también comparecieron: Johann Cruz, Ingeniero de la ARPE; Gerardo Ramos, Agrimensor y Director del DRNA; Carlos Santana y Benicio Cogley, ambos Agrimensores de la AP; y Alvin

González y Michael Orama, ambos Agrimensores Auxiliares de la AP. (Transcripción, Apéndice, páginas 137-140; Acta del TPI, Apéndice, página 178) De igual modo, todas las partes tuvieron amplia oportunidad para explicar, aclarar y añadir los argumentos que estimaran convenientes con relación a la inspección. Completada la inspección, debido al mal tiempo, las partes regresaron al Salón de Sesiones 404 del TPI donde continuaron los procedimientos.

El TPI expresó los hechos sobre los cuales no existía controversia, así como los hechos que estaban en controversia, y admitió los siguientes documentos:

  1. Contrato de arrendamiento del 30 de abril de 2009, entre la AP y Lighthouses, número AP-08-(4)-182

  2. Plano Número 93-12 de 13 de julio de 1993, sobre el deslinde de la zona marítimo terrestre de la Poza del Obispo por el Área de Operaciones, División de Agrimensura del DRNA

  3. Foto aérea del muelle de Arecibo, Dirección de Ingeniería, Construcción y Ambiental, Oficina de Estudios de Agrimensura, AP

  4. Comunicación escrita del 23 de junio de 2009, del Ing. Juan Velázquez Muñoz, P.E., Gerente de ARPE en Arecibo (relacionada con los pilotes instalados por la Apelada) (Apéndice, página 216)

    En su Acta sobre Inspección Ocular, el TPI consignó lo siguiente:

    [La AP] solicita al Tribunal se examine una foto aérea del lugar, donde se demarca el terreno que se arrendó, el ocupado por el campamento y la zona marítimo terrestre. (Apéndice, página 177)

    El Sr.

    Carlos Santos, Agrimensor de Autoridad de Puertos mostró según la fotografía aérea cu[á]l era el terreno que fue arrendado por la Autoridad de Puertos al Sr. John Chappel

    [presidente de Lighthouses] y el deslinde de la zona marítimo terrestre.

    […]

    Las parte[s] tuvieron la oportunidad de aclarar dudas de la Juez y hacer comentarios correspondientes a las interpretaciones de los planos y la ubicación del campamento. (subrayado

    nuestro) (Íd., página 179)

    Luego de la Inspección Ocular, una vez en Sala, las partes continuaron discutiendo el estado procesal del caso. De la Minuta del TPI y la Transcripción

    de la referida vista, destacamos algunas porciones pertinentes a continuación.

    La Juez que preside la sala hace un breve resumen de la inspección ocular e indica, el campamento está construido dentro de los terrenos que comprende el contrato, si el contrato es legal o no, el Tribunal no va a entrar en esa controversia [porque] no está ante su consideración y se les instruye a que presenten copia del contrato de arrendamiento.

    […] la mayor parte del campamento está dentro de la propiedad que comprende el contrato.

    El Tribunal emitirá su Sentencia en esos términos.

    […]

    El Tribunal da por sometido el asunto, determinará si el desistimiento es con perjuicio o no. Se acepta además la foto aérea sometida con el plano del lugar en controversia. El Lcdo. Varela somete además copia del contrato de arrendamiento. [E]n el término de 5 días la parte demandante debe notificar copia del mapa al Lcdo. Rivera Turner. (subrayado nuestro) (Minuta del TPI, Apéndice, páginas 135-136)

    HON.

    JUEZ: … en cuanto a cualquier persona que ustedes entiendan que pudo haber hecho cualquier tipo de daños a su propiedad. Lo único que nos resta por resolver entonces es la ocupación si es legal o no es legal, de los predios, en intervención con el disfrute de esa propiedad en cuanto a lo del contrato de arrendamiento con la Autoridad de Puertos.

    […]

    HON.

    JUEZ: Y se les dio la oportunidad a los abogados en la inspección ocular para aclarar, verdad, o explicar en cuanto a la interpretación que nosotros le dimos según nos explicaron cuáles eran los límites del contrato y las propiedades y los lotes que estaban alquilados y que comprenden el contrato de arrendamiento.

    Se nos explicó sobre un mapa y un plano que fue explicado por la persona que lo preparó, de la Autoridad de Puertos que se nos repartió también un modelo, una copia más pequeña a cada uno de nosotros. Sobre el terreno pude observar que el campamento sí está construido dentro de los terrenos que forma[n] parte de ese contrato. Si el contrato es legal o no es legal yo no voy a ir sobre eso porque eso no está ante mi consideración, y no voy a resolver ese punto porque no lo tengo que resolver. Aquí las partes han dicho que sí existe un contrato, que lo necesito que me lo presenten porque yo no lo tengo y […] solicité que me dieran copia de ese contrato.

    […] La gran parte del campamento ocupa propiedad privada y en esos términos vamos a emitir la sentencia. Y ustedes tendrán la oportunidad de ir al Tribunal Apelativo si no están de acuerdo. Pero entonces cuando ustedes lo reciban tienen que acatar la orden del tribunal. Se podrían poner unas disposiciones en cuanto a que se permita, verdad, la entrada de… Nosotros vimos que habían entrado personas allí, automóviles, o sea, que no se estaba impidiendo el paso.

    Desconozco cuándo se quitaron esos pilotes que impedían la entrada, no sé ni quién lo hizo, no sé nada de eso. Se midieron los pilotes, unos cuantos de ellos exceden la altura que no requieren permiso de ARPE. Se va a ordenar que los remuevan o que los conformen con la reglamentación de la agencia. O sea, que las partes tendrán que ir allí, llevar… (subrayado

    nuestro) (Transcripción, Apéndice, páginas 145-147)

    HON.

    JUEZ: No, vamos a...

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