Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE20101469
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20101469 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2011 |
BETTY I. ROMÁN FERNÁNDEZ | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: CCD2008-402 Sobre: Cobro de Dinero | |
Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserín y el Juez Saavedra Serrano.
El Juez Saavedra Serrano no interviene.
Cabán García, Juez Ponente
Resolución
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2011.
La Sra. Betty I. Román Fernández (Recurrida), presentó el 16 de abril de 2008 una acción civil ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, contra Evelyn González Rivera, Julia del Carmen Delgado Betancourt y Carmen Socorro Hernández Rosa (Peticionarias). Alegó en su demanda ser heredera legítima de Carmelo Román t/c/p Carmelo Román Hernández t/c/p Carmelo Tacaronte t/c/p Carmelo Tacaronte
Hernández, quien falleció el 19 de diciembre de 2004 en Nueva York; que las Peticionarias habían recibido un dinero perteneciente al referido causante y que dicha suma le correspondía a ella por ser heredera legítima.
Las Peticionarias presentaron un escrito titulado Moción de Impugnación de Resolución de Declaratoria de Herederos donde se alegaba que en los documentos relacionados a la Resolución de Declaratoria de Herederos (CJV2005-0271), donde se estableció que la Recurrida era la única heredera de Don Carmelo Tacaronte Hernández, había una incongruencia fatal que anulaba su standing. Celebrada una vista para discutir el referido asunto, el TPI emitió Resolución el 2 de septiembre de 2010 resolviendo que se entendería correcta la Declaratoria de Herederos en el caso CJV2005-0271.
De la anterior Resolución recurren las Peticionarias mediante Certiorari alegando los siguientes errores:
Primer Error:
Determinar válida la Declaratoria de Heredero emitida en el caso núm. CJV2005-0271, el 23 de mayo de 2005.
Segundo Error:
El permitir la demanda de autos, sin que la demandante recurrida cuente con legitimación activa para llevar la acción.
Oportunamente, la Recurrida presentó moción de desestimación alegando que el recurso fue presentado fuera de término y se pretendía revisar una decisión interlocutoria. Mediante Resolución de 28 de octubre de 2010, denegamos la...
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