Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA2010-0583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2010-0583
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2011

LEXTA20110308-009 Departamento de Recursos Naturales y Ambientales v. Pabon

Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL AGUADILLA

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES RECURRIDO v. RAMON A. PABÓN RODRIGUEZ RECURRENTE KLRA2010-0583 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Recursos Ambientales QUERELLA NUM. 05-511-CT SOBRE: VIOLACION ART. 5 DE LA LEY NUM 132 DE 25 JUN.1968

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y el juez Rivera Colón

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2011.

El querellado-recurrente RAMÓN A.

PABÓN RODRIGUEZ, instó el 10 de junio de 2010 recurso de Revisión Judicial solicitando que se revoque la Resolución emitida por el DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES, (en adelante DRNA), en la querella número 05-511-CT el 11 de mayo de 2010, y notificada el 13 de mayo de 2010. Mediante dicha Resolución el DRNA ordenó la imposición de una multa administrativa por la cantidad de cinco mil dólares ($5,000.00) por el alegado incumplimiento del Artículo 5 (A) de la Ley 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada.

I

El 15 de julio de 2005, el DRNA presentó la Querella Núm. 05-511-CT por violación al Artículo 5 de la Ley Núm 132, supra. Según surge de la querella, el vigilante del DRNA Edgardo Ramos, realizó una inspección ocular el 9 de mayo de 2005 en la finca ubicada en el Barrio Asomante, Sector de Bonet, Municipio de Aguada, propiedad del recurrente. En la inspección, se detectó el incumplimiento del recurrente con ciertas condiciones especiales derivadas del Permiso Simple Número 306-0115-0254-6104 que la DRNA le otorgara al recurrente para la remoción de corteza terrestre en el área solicitada. El funcionario del DRNA ordenó la paralización de movimiento de terreno que se estaba realizando en la finca, debido a las siguientes alegadas infracciones: realizar un corte de tierra a una distancia menor de diez (10) metros en relación a una propiedad colindante; efectuar cortes de árboles sin autorización previa; presencia de sedimentos en áreas de desagüe de la carretera municipal; el depósito de material de corteza terrestre en la carretera municipal y el corte de taludes en riesgo de desprendimiento y colapso al haberse hecho en un ángulo vertical de noventa (90) grados. La querella en base a dichas infracciones fue presentada el 16 de agosto de 2005.

El 26 de octubre de 2005, el querellado-recurrente radicó Moción de Desestimación y Contestación a Querella en la que alegó: que el corte y movimiento de tierra se realizó en cumplimiento con los requerimientos del Departamento; que la remoción del material la llevó a cabo el Municipio de Aguada; y que, además, ya existían unos taludes, previo a haber adquirido la finca y haber solicitado el Permiso Simple. El 21 de noviembre de 2005, el Oficial Examinador del DRNA, licenciado Ángel A.

Martínez-Marroig declaró No Ha Lugar la moción de desestimación. Los propietarios de los solares colindantes con el del recurrente, (Raúl Berrios Bover, Lydia Delgado Figueroa, Suhane

Dennise Muñoz Méndez, William Bonet

Cardona, Martha Aquino Martínez, Benjamín Negrón

Delgado y Haydee Bonet Cardona), solicitaron intervención en el procedimiento administrativo y el 16 de febrero de 2006, se declaró Con Lugar la...

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