Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201000204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000204
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011

LEXTA20110310-001 Pueblo de PR v. Rosado Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. IRANGEL ROSADO DÍAZ Apelante KLAN201000204 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Art. 109 CP Caso Número: AVI2009M0004

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2011.

Comparece ante nos, el apelante Irangel Rosado Díaz y solicita que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 14 de enero de 2010. Mediante la misma, se le impuso una sentencia de seis (6) meses y un (1) día por el delito de homicidio negligente, Artículo 109 del Código Penal, 33 L.P.R.A. 4737, bajo el privilegio de una sentencia suspendida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 27 de mayo de 2009 se presentó denuncia contra el apelante por el delito de homicidio negligente, Artículo 109 del

Código Penal, supra. Luego de varios trámites procesales, el 29 de octubre de 2009 culminó la celebración del juicio por tribunal de derecho.

El Ministerio Público presentó como parte de su prueba el testimonio del agente Edwin López López (agente López), quien se desempeñó como agente investigador de la Unidad de Tránsito de Aguadilla. Relató que el 2 de diciembre del 2008, aproximadamente a las 9:30 p.m., recibió una llamada en la que se le informó sobre un accidente de tránsito de carácter fatal con un peatón en la Carretera Núm. 2, en dirección de Aguadilla a Isabela. Una vez en el lugar del accidente, observó que en el carril izquierdo de la Carretera Núm. 2 en dirección de Aguadilla a Isabela estaba sobre el pavimento el cuerpo del occiso, quien resultó ser el Sr. Senén Rosado Álvarez. Asimismo, señaló que en el carril derecho en esa misma dirección estaba el vehículo marca Toyota, modelo Echo de color gris propiedad del apelante. Sostuvo, que el mismo tenía daños en la parte delantera del lado izquierdo, específicamente en el área del bonete, cristal delantero y la capota. Declaró, que el cuerpo del occiso estaba en relación al vehículo de motor del apelante en la parte posterior izquierda del mismo. Sostuvo, que en los carriles observó unas marcas de freno. Describió que las marcas de freno se podían observar de manera continua hacía el lado derecho. Del otro lado de la vía, o sea, en el carril izquierdo en dirección de Isabela a Aguadilla observó un bastón el cual le pertenecía al occiso. Además, observó en el carril izquierdo de la Carretera Núm. 2 en dirección de Aguadilla a Isabela unos espejuelos y un zapato propiedad del occiso.

El agente López señaló que como agente investigador marcó la escena y tomó medidas del lugar. Sostuvo, que como parte de su investigación identificó el punto de impacto por un emblema de Toyota encontrado en la escena, el cual le pertenecía al vehículo del apelante. Además, señaló que antes del emblema no había ninguna marca de freno en el pavimento, por lo que concluyó que era el lugar de impacto.

Durante su testimonio, el agente López explicó cómo preparó el croquis de la escena. Relató, que obtuvo medidas lineales del accidente, toda vez que utilizó como punto cero (.0) un poste del tendido eléctrico perteneciente a la Autoridad de Energía Eléctrica, el cual está ubicado en dirección perpendicular al punto de impacto. Señaló, que el punto cero (.0) en el croquis aparece representado por una estrella. Indicó, que en el croquis se plasmó las marcas de llanta en el pavimento, las cuales tenían una medida de doscientos cincuenta y un (251) pies desde la marca inicial hasta la goma del lado izquierdo del vehículo y de doscientos cincuenta y dos (252) pies desde la marca inicial hasta la goma derecha del vehículo. Asimismo, señaló que la distancia entre el lugar de impacto y el área donde comienza la marca de freno era de setenta pies (70) pies, aproximadamente. Especificó, que el cuerpo del occiso y el vehículo del apelante quedó a unos doscientos setenta y un (271) pies del lugar de impacto. Indicó, que luego le hizo entrega del croquis realizado por éste al agente Pedro J. Cruz Pérez (agente Cruz) para la confección del croquis1 a computadoras.

Posterior a la investigación de la escena, el agente López se trasladó hacía el Hospital Buen Samaritano (Hospital), donde estaba siendo atendido el apelante, quien sufrió lesiones leves durante el accidente. Sostuvo, que en el Hospital indagó con el Dr. García la condición de salud del apelante, el cual le indicó que su condición era estable. Señaló, que al apelante se le realizó una prueba de alcohol en sangre, la cual posteriormente arrojó negativo. Declaró además, que el agente Roberto Echevarría (agente Echevarría), de la División de Servicios Técnicos del Área de Aguadilla, estuvo a cargo de fotografiar la escena.2

Al día siguiente de los hechos, el agente López entrevistó al apelante, quien a su vez le manifestó que se percató de la presencia del occiso cuando ya estaba encima de su vehículo. Del mismo modo, como parte de sus funciones suscribió el documento intitulado Informe de Incidente PPR-4683, en el que concluyó que el apelante iba a una velocidad mayor a la permitida en esa zona, que es de cincuenta millas por hora (50 mph), y no se percató de la presencia del señor Rosado Álvarez, quien se encontraba cruzando la Carretera Núm. 2.

Describió, mediante su testimonio que el occiso presentaba contusiones en la parte posterior del cuerpo, específicamente en el área de las piernas y la cabeza.

Señaló, que las piernas del occiso estaban sumamente afectadas a consecuencia del impacto. Declaró que, de acuerdo a su investigación, concluyó que el occiso se encontraba caminando por la vía de rodaje, de espaladas al tráfico y una vez en medio del carril izquierdo recibió el impacto del vehículo conducido por el apelante. Sostuvo, que el cuerpo del occiso cayó sobre el bonete del vehículo y con la cabeza impactó el cristal. Luego, el cuerpo del occiso pasó por encima de la capota del vehículo, la cual tenía manchas de sangre, cayendo posteriormente sobre el pavimento del lado izquierdo del vehículo.

Del mismo modo, el Ministerio Público presentó como prueba el testimonio del sargento Carlos R. (sargento Rivera), adscrito al Negociado de Tránsito, Unidad de Alcohol, quien fue calificado como perito en reconstrucción de escena.

Relató, que como parte de su preparación recibió adiestramientos en investigación y reconstrucción de accidentes de tránsito, los mismos fueron otorgados por elInstitute of Police...

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