Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201001859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001859
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011

LEXTA20110310-002 Patronato Archivo Historico de Aibonito v.

Municipio de Aibonito

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

Patronato del Archivo Histórico de Aibonito, Inc.
Apelante
V
Municipio de Aibonito por su Alcalde, Honorable José Alberto Díaz Robles sustituido por William Alicea Pérez, el Secretario de Justicia, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, por su Director Ejecutivo
Apelados
KLAN201001859
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aibonito Caso Núm.: BPE2007-0049 Sobre: Injunction Preliminar y Permanente y Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2011.

Se recurre de una Sentencia dictada el 11 de octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito

(TPI), notificada el siguiente día 15. Mediante la misma se desestimó la demanda presentada por la apelante, Patronato del Archivo Histórico de Aibonito, Inc. (la apelante), en cuanto al apelado, Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el apelado o el Secretario de Justicia). Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, Federico Degetau y González (Degetau), quien carecía de descendientes y ascendientes, otorgó un testamento abierto el 4 de octubre del 1913 (el Testamento). En el Testamento hizo dos legados: un inmueble localizado en Francia a favor de su esposa Ana Moreno Vilarino y una finca sita en Ponce a favor de su hermana.

En la cláusula séptima del Testamento instituyó a su esposa y a Bonifacio Sánchez Giménez (Sánchez) como herederos de sus restantes bienes, en partes iguales, y dispuso que el usufructo de los inmuebles correspondía a éstos por mitad.

Además, Degetau dispuso en el Testamento que, a la muerte de su esposa o Sánchez, el sobreviviente destinaría el usufructo del que hubiera fallecido a la creación, sostenimiento o fomento de una institución de cultura o beneficencia en Puerto Rico, como una biblioteca, un museo, un asilo de niños escrofulosos y raquíticos, la creación de una Cátedra en el Ateneo de San Juan o cualquier otro centro de la misma índole en Puerto Rico, o a cualquier otro objeto u objetos de naturaleza semejante que el sobreviviente decidiera. Para el cumplimiento de dicho propósito asignó su colección de pinturas y libros, los terrenos destinados al mismo en Aibonito y encargó y solicitó la ayuda de varios amigos para que prestaran su cooperación a la realización de ese propósito al solicitarlo sus herederos. Instituyó como albacea testamentario a Sánchez, a quién instruyó para implantar su voluntad, y creó un fideicomiso, procurando la ayuda de sus amigos. Degetau falleció el 20 de enero de 1914 y su viuda falleció el 19 de septiembre de 1918.

El 27 de noviembre de 1996 el Municipio de Aibonito (Municipio) adquirió la finca propiedad de Degetau mediante la escritura núm. 96 de compraventa. En ésta compareció como primera parte Humberto Rosario Rodríguez, alguacil del Tribunal, y el Municipio, como segunda parte. El Municipio sostuvo que el propósito de su adquisición era convertir la residencia de Degetau

y su esposa (la Residencia) en una biblioteca museo al servicio del pueblo de Aibonito, lo que sería cónsono

con el propósito expresado en el Testamento en cuanto al objetivo final de los bienes que Degetau constituyó en fideicomiso. Sin embargo, al pasar del tiempo, la propiedad fue abandonada y cayó en ruina.

Así las cosas, en el 2006 el Municipio sometió un proyecto ante la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta) bajo el número 06AX2-CET00-08055. Propuso desarrollar un proyecto en el mencionado predio, que consistía de una estructura para usos múltiples que contendría varios espacios comerciales, para lo cual debía demolerse la Residencia.

Como consecuencia, el 17 de agosto de 2007 la apelante presentó una demanda de injunction preliminar y permanente para impedir la demolición de la Residencia. Alegó que tal demolición sería una pérdida irreparable para todos los puertorriqueños, al suprimirse un lugar con innegable valor histórico que constituía un hito en la historia de nuestro país. También incluyó una causa de acción de mandamus para obligar al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) a reconocer el valor histórico de la Residencia y otra reclamación de mandamus contra el apelado para que éste asumiera su alegado deber de defender el interés público, a los fines de proteger y promover la designación de un fiduciario para que la voluntad testamentaria de Degetau fuera finalmente implantada, según dictaminó el Tribunal...

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