Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100288
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011

LEXTA20110310-007 Sánchez Marrero

v. Pesquera Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

Eva Elba Sánchez Marrero
Peticionaria
v.
Rafael Antonio Pesquera Ortiz, Irma Ortiz Pérez y Eduard Bruno Rivera
Recurridos
KLCE201100288
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2010-1208 (702) Sobre: Impugnación de Paternidad/Maternidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2011.

Se recurre de la orden emitida el 12 de enero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 14. Mediante la misma se permitió a los recurridos, Rafael Antonio Pesquera Ortiz, Irma Ortiz Pérez y Eduard

Bruno Rivera, realizar descubrimiento de prueba en cuanto a la condición mental y física de la peticionaria, Eva Elba Sánchez Marrero. Denegamos.

I.

Según surge del expediente, el 1 de febrero de 2010, la peticionaria, representada por su hija y apoderada Elba

Pesquera Sánchez, presentó una demanda sobre impugnación de reconocimiento voluntario y solicitud de filiación contra los recurridos. Luego de que éstos contestaron la demanda, se inició el descubrimiento de prueba.

Las partes acordaron que la deposición de la peticionaria se tomaría el 29 de octubre de 2010. No obstante, mediante moción presentada ese día, ésta solicitó se le excusara de comparecer a la deposición porque no estaba disponible para ser depuesta por recomendación de su médico de cabecera, Dr. Wilmer Rodríguez Díaz (Dr. Rodríguez).

Con esta moción se acompañó una certificación del Dr. Rodríguez.

La peticionaria fue citada nuevamente para tomarle su deposición los días 21 y 29 de diciembre de 2010. El 9 de diciembre de 2010 la peticionaria presentó una moción, con la cual acompañó una comunicación del Dr.

Rodríguez, en la que indicó que no estaba apta para ser depuesta.

El 22 de diciembre de 2010 los recurridos presentaron una moción. Solicitaron que, para poder conocer la condición médica actual de la peticionaria y cuando dicha condición se originó, se ordenara a ésta que les proveyera el curriculum vitae

del Dr. Rodríguez y cualquier otro médico que hubiera atendido a la peticionaria en los últimos 3 años y los expedientes médicos de la peticionaria en...

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