Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201001027
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201001027 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2011 |
LEXTA20110311-001 Pueblo de PR v. Rivera Diaz
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE Bayamón
PANEL VI
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | KLAN201001027 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. núm.: DBD2010G0073 (602) Art. 193 CP | |||
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 11 de marzo de 2011.
El apelante, Wilfredo Rivera Díaz, nos pide que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que lo declaró culpable por el delito de apropiación ilegal agravada, al infringir el Artículo 193 del Código Penal de Puerto Rico y lo condenó a una pena de siete años de prisión.
Por los fundamentos que se discuten a continuación, se confirma la sentencia apelada.
El 18 de marzo de 2010 se celebró el juicio en su fondo contra el Sr. Rivera por alegadamente haberse
apropiado ilegalmente de $5,000 que la señora Aracelis
Padilla (la Sra. Padilla) le había entregado para que le construyera una edificación encima de su casa, ya que éste le había dicho que era albañil.
El juicio se celebró por tribunal de derecho porque el Sr. Rivera renunció al jurado libre y voluntariamente. Ese día testificaron la Sra. Padilla, el agente Carmelo Salgado y el propio apelante, Sr. Rivera, renunciando así a su derecho a permanecer en silencio. Luego de escuchar los testigos y de las partes haber sometido su caso, el foro sentenciador declaró culpable al apelante de haber cometido el delito de apropiación ilegal agravada y lo refirió a evaluación para recibir el beneficio de sentencia suspendida. Además, el Tribunal señaló la lectura de sentencia para el 19 de mayo de 2010. Por no estar presente en sala ese día el apelante, la lectura se pautó para el 26 de mayo siguiente.
El día señalado para dictar sentencia se recibió el informe presentencia presentado por el Programa de la Comunidad de la Administración de Corrección y Rehabilitación en el que no se recomendó el beneficio de sentencia suspendida para el apelante. A solicitud del Sr. Rivera, su representante legal impugnó el informe, por lo que se señaló una vista para que compareciera el técnico sociopenal que lo preparó para declarar sobre el mismo.
El 28 de junio de 2010 se llevó a cabo la vista de impugnación del informe y el Sr. Juan Matos, técnico sociopenal, declaró que el Sr. Rivera había sido acusado en varias ocasiones entre el 2001 y el 2009, entre ellas por fraude en ejecución de obra, según surgía del sistema para identificar convicciones previas.1 El Tribunal, por tanto, le adjudicó toda la credibilidad al técnico sociopenal, al no haberse presentado prueba que refutara la misma y sin objeción de la defensa. Posteriormente, dictó sentencia contra el Sr. Rivera, condenándolo a una pena de 7 años de cárcel, a cumplirse consecutivamente con cualquier otra sentencia que estuviera cumpliendo o que tuviera que cumplir.
Al imponer la sentencia, el foro primario consideró las circunstancias agravantes que aplican en este caso y que establecen las Reglas de Procedimiento Criminal; entre ellas, que el convicto tiene historial delictivo que no se consideró para reincidencia; que mintió en el juicio estando bajo juramento y que no se procesó bajo el delito de perjurio; que se aprovechó indebidamente de la encomienda que tenía bajo su responsabilidad; que la víctima era particularmente vulnerable por su edad avanzada y...
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