Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE20110148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110148
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011

LEXTA20110311-002 Soto Carrero

v. BPPR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

FERNANDO SOTO CARRERO, ENID DIAZ MORALES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN
DEMANDANTES-PETICIONARIOS
V.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, EMPRESAS PUERTORIQUEÑAS DE DESARROLLO, INC., REAL LEGACY ASSURANCE, INC., SANTIAGO TORRES GARCIA, A, B, COMPAÑIAS DE SEGURO Y, X, Z POSIBLES RESPONSABLES SOLIDARIOS
DEMANDADOS-RECURRIDOS
KLCE20110148
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCI200900595

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa. La Juez Nieves Figueroa no interviene.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2011.

El 9 de febrero 2011, Fernando Soto Carrero, Enid Díaz Morales y la sociedad legal de bienes gananciales que ambos componen (“peticionarios”) presentaron ante este Tribunal la Petición de Certiorari de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (“TPI”) el 22 de diciembre de 2010, notificada el 11 de enero de 2011. Mediante ésta, el TPI esencialmente declaró indirectamente no ha lugar la moción de reconsideración de la parte demandante-peticionaria. El TPI declaró ha lugar la “Oposición a Solicitud de Reconsideración”

presentada por el Banco Popular, a la que se unió la co-demandada Capitol Security. La referida solicitud de reconsideración presentada por la parte peticionaria fue en reacción a una Orden emitida por el TPI el 30 de noviembre de 2010, notificada el 1 de diciembre del mismo año, mediante la cual el TPI denegó una prórroga solicitada por la parte peticionaria para presentar un informe pericial, conforme a la Regla 6.6 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 6.6 (Ed. 2010), y determinó que no se admitiría la presentación de esa prueba pericial.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición de la Petición de Certiorari de epígrafe.

I

El 14 de abril de 2009, los peticionarios Fernando Soto Carrero, Enid Díaz Morales y la sociedad legal de bienes gananciales que ambos componen, presentaron una Demanda por daños y perjuicios contra el Banco Popular de Puerto Rico, el Centro Comercial Mayagüez Mall, Capitol Security, Inc., Compañía de Seguro A, B, C, Santiago Torres García, X y Z, como posibles responsables solidarios. Con posterioridad, el 3 de julio de 2009, los peticionarios presentaron una Demanda Enmendada, en la que sustituyeron a la parte previamente co-demandada, Centro Comercial Mayagüez Mall, por Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo, Inc., y añadieron como parte demandada a la aseguradora de ésta, Real Legacy Assurance. En síntesis, alegaron que el 16 de abril de 2008, el co-demandante Fernando Soto Carrero fue víctima de un asalto armado en la Sucursal de Banco Popular localizada en el centro comercial conocido como Mayagüez Mall a manos del co-demandado Santiago Torres García. Adujo que tenía consigo los ingresos derivados de las ventas realizadas en su negocio, ascendentes aproximadamente a $9,500.00, y que se proponía depositarlos en la referida institución bancaria. Sin embargo, cuando el co-demandado Torres García entró al Banco con un arma de fuego, le indicó que le entregara el bulto donde llevaba el dinero, y luego procedió a agredirlo en la cabeza con el arma varias veces, lo cual le ocasionó heridas, incluyendo fractura craneal.

Expuso que todo ello ocurrió en presencia de clientes y empleados del Banco. Adujo que ninguno de los empelados del Banco realizó gestión alguna para impedir que ocurriera el incidente, ni tampoco había seguridad efectiva, con la excepción de cámaras de vídeo que se limitaron a grabarlo, a pesar de la naturaleza del negocio bancario. Solicitó la indemnización de los daños sufridos como consecuencia de este incidente, tanto físicos como angustias mentales, entre otros.

Según se aduce en el alegato de la parte peticionaria, las partes demandadas contestaron la demanda y negaron los hechos esenciales alegados en ésta, con la excepción del co-demandado Santiago Torres García, a quien se le anotó la rebeldía.

Luego de varios trámites procesales, el 12 de agosto de 2009, el TPI emitió una Resolución y Orden. De ésta surge que el TPI concedió a la parte peticionaria un término de 15 días para proveer los récords

médicos del co-demandante Fernando Soto Carrero y para someter los informes periciales de todo perito que pretenda utilizar para probar su caso, al igual que el Currículum Vitae del perito que fuera a utilizar.

El 25 de noviembre de 2009, el TPI emitió otra Resolución y Orden en la cual también se expresó en torno al descubrimiento de prueba y, en particular, la prueba pericial. Nuevamente ordenó a la parte peticionaria que, dentro de un término de 15 días, remitiera los referidos informes periciales de todo perito que pretendiera utilizar para probar su caso, incluyendo el currículum vitae.

Luego de varios trámites, el 3 de mayo de 2010 se celebró una vista de conferencia inicial. De la Minuta de esta vista surge que el TPI concedió nuevamente a la parte peticionaria 30 días para anunciar si contrataría o no un perito, y que luego de haber transcurrido dicho término, tendría 20 días para notificar el Currículum Vitae

del perito que hubiera escogido, si alguno. Además, dispuso el foro de instancia que el descubrimiento de prueba debía culminar el 24 de septiembre de 2010 y señaló la conferencia con antelación al juicio para el 28 de octubre de 2010 a las 2:00 p.m.

A pesar de que la fecha estaba señalada para la celebración de la conferencia con antelación al juicio, el 28 de octubre de 2010 se convirtió, con la anuencia del TPI, en una vista sobre el estado de los procedimientos. Allí, el representante legal de los peticionarios informó que la toma de deposición a los demandantes estaba...

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