Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2011, número de resolución KLRX201100003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201100003
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011

LEXTA20110311-007 Correa Ruiz v. Molina Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOSÉ CORREA RUÍZ
Peticionario
VS.
CARLOS MOLINA RODRÍGUEZ, Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y Administrador de la Administración de Corrección; Sr. Vega Aponte, Superintendente Campamento Zarzal
Recurridos
KLRX201100003
HÁBEAS CORPUS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Civil Núm.: KDI 2000-1775 (703) Sobre: HÁBEAS CORPUS, jurisdicción original

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de marzo de 2011.

Comparece el señor José Correa Ruíz (Sr. Correa Ruíz) en jurisdicción original ante este Tribunal, representado por la Corporación de Acción Civil, mediante recurso de hábeas corpus solicitando se declare ilegal e inconstitucional su detención dispuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) en el caso civil número KDI2000-1775(703) y que se ordene su inmediata excarcelación, previa vista a esos efectos.

El 20 de enero de 2011 se emitió Resolución por este Tribunal solicitando a la Secretaria de la Sala Superior de San Juan los autos originales del citado caso ante el TPI los cuales fueron recibidos en calidad de préstamo.

Examinados el recurso presentado y los autos originales del caso civil número KDI2000-1775 (703), con arreglo a los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de hábeas corpus y se ordena al TPI celebrar vista urgente de indigencia.

I.

El Sr. Correa Ruíz está confinado en el Campamento Zarzal, Institución de la Administración de Corrección, según lo dispuesto por el TPI en el caso civil número KDI2000-1775(703).

En dicho caso ante el TPI se dictó Sentencia el 18 de agosto de 2000 decretando roto y disuelto el vínculo matrimonial entre el Sr. Correa Ruíz

y la señora Francheska De Castro Ríos (Sra. De Castro Ríos) por la causal de consentimiento mutuo, por lo que se dispuso la custodia del menor procreado entre ambas partes a la Sra. De Castro Ríos y el pago de pensión alimentaria para dicho menor al Sr.

Correa Ruíz por la cantidad de $300.00 mensuales.

Surge de los autos originales del caso1 que desde el 23 de agosto de 2001 hasta el 8 de septiembre de 2010 se celebraron múltiples vistas para atender el atraso en los pagos de la pensión fijada al Sr. Correa Ruíz, habiéndose acumulado inicialmente al 23 de agosto de 2001 una deuda de $2,970.00. Luego de esa fecha, hubo gestiones parciales de pago por el padre del Sr. Correa Ruíz

y la celebración de varias vistas en el foro de instancia por nuevos atrasos en el pago de la pensión e incumplimientos con planes de pago impuestos por el TPI al Sr. Correa Ruíz. También surgen disposiciones de rebajas provisionales de pensión.

Ante el reiterado incumplimiento del Sr. Correa Ruíz con el pago de la pensión fijada, el TPI emitió Orden de Arresto y Encarcelamiento del 14 de julio de 2010 que lee como sigue:

El Tribunal determina que el señor José Enrique Correa Ruíz, quien se encuentra ingresado en el Campamento Zarzal JA 21, Río Grande, Puerto Rico, no ha cumplido con las órdenes del Tribunal por lo cual lo encuentra incurso en desacato y ordena su arresto y encarcelamiento hasta que haya pagado la suma adeudada de $7,000 por concepto de pensión alimentaria

al 31 de julio de 2010.

Queda citado a vista de seguimiento el 25 de agosto de 2010. (Énfasis suplido.)

NOTIFIQUESE.

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2010.

[Fdo.] MERCEDES M. BAUERMEISTER

Juez Superior

(Énfasis suplido.)

Posteriormente, el 8 de septiembre de 2010 se dictó por el TPI una Orden de Ingreso que dispone lo siguiente:

Apareciendo que el Sr. JOSÉ CORREA RUÍZ no ha cumplido con las órdenes del Tribunal, se le encuentra incurso en desacato y se ordena su arresto y encarcelamiento a una institución penal. Dicho promovido adeuda la suma de $7,000.00, por concepto de pensión alimentaria.

Se ordena al señor Alguacil, proceda a hacer los trámites necesarios para dar fiel cumplimiento a esta orden.

Se ordena la excarcelación inmediata cuando el promovido deposite la totalidad de la deuda.

Cítese para vista de seguimiento para el 14 de octubre de 2010, a las 9:00 a.m. en la Sala 703.

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2010.

[Fdo.] CARMEN M. MERCED TORRES

JUEZ SUPERIOR

(Énfasis suplido.)

El 8 de septiembre de 2010, el Sr. Correa Ruíz fue traído ante el TPI y declaró bajo juramento que se encuentra ingresado en la referida institución penal la cual no tiene programas de empleo, por lo que solicita “que se le de una oportunidad de salir a [la] libre comunidad y hacer gestiones de localizar empleo” e informa que “no trajo dinero alguno para abonar a la deuda.” 2 La Sra. De Castro Ríos también declaró bajo juramento en dicha vista que existía deuda de pensión por la cantidad de $7,000.00 y que no ha recibido pago alguno.3

Atendido lo expresado por las partes, el TPI dispuso que el

Sr. Correa Ruíz permaneciera ingresado hasta que deposite “algún abono sustancial a la deuda” y señaló Vista de Seguimiento para el 14 de octubre de 2010.4

En la vista del 14 de octubre de 2010, la Sra. De Castro declaró que no había recibido pago alguno del Sr. Correa Ruíz y que la deuda había ascendido a $7,263.30.5

Por su parte, el Sr. Correa Ruíz

declaró bajo juramento que “mientras se encuentre ingresado no genera suficiente ingreso para pagar la pensión más abonar a la deuda” y “que actualmente se encuentra trabajando a través de un Programa de Corrección y se gana $6.00 diario.” 6 El TPI, luego de escuchar los argumentos de las representaciones legales de ambas partes,indica que surge...

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