Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN1001176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1001176
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011

LEXTA20110314-002 Fratucelli Segarra v. Carlo Diaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

JOSÉ A. FRATICELLI SEGARRA Apelante v. RICARDO ENRIQUE CARLO DÍAZ Apelado KLAN1001176 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios ISCI2007-01803 (206)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de marzo de 2011.

Los apelantes, el Sr. Antonio López Carrasquillo, el Sr. José Antonio Fraticelli Segarra y su esposa, la Sra. Ada Iris Torres Castaing, por conducto de su representación legal, comparecen ante nos y solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 8 de julio de 2010. Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador determinó que el Sr.

Francisco Vega Montalvo y Bahía Bonita, Inc., pagarían solidariamente ciento ochenta y seis mil dólares ($186,000), más los intereses devengados por dicha suma, a razón de seis por ciento (6%) anual. Dispuso, además, que la

Sentencia apelada devengaría intereses por temeridad, al tipo prevaleciente de cuatro punto veinticinco por ciento (4.25%) anual, desde la fecha de la presentación de la demanda; y condenó al Sr. Francisco Vega Montalvo y Bahía Bonita, Inc., al pago de cinco mil dólares ($5,000) en concepto de honorarios de abogado por temeridad. De igual manera, desestimó la demanda en cuanto al Sr. Ricardo Enrique Carlo Díaz.

Por las razones que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

El 20 de noviembre de 2007, el Sr. Antonio López Carrasquillo (señor López), el Sr. José Antonio Fraticelli Segarra (señor Fraticelli) y su esposa, la Sra. Ada Iris Torres Castaing (señora Torres), presentaron una demanda sobre incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios contra el Sr. Ricardo Enrique Carlo Díaz (señor Carlo) y el Sr. Francisco Vega Montalvo (señor Vega). En síntesis, alegaron que éstos habían incumplido con los términos de la Constancia sobre Acuerdo de Compraventa suscrita el 17 de abril de 2003; y que vendieron a un tercero la propiedad previamente comprometida mediante el referido documento. Indicaron adeudar sólo cincuenta y nueve mil dólares ($59,000) del precio de venta acordado. A la Constancia sobre Acuerdo de Compraventa comparecieron el señor Carlo, el señor Vega, como primera y segunda parte, respectivamente, y el señor López, el señor Fraticelli y la señora Torres, como tercera parte. En dicho documento se describió la propiedad objeto del litigio, la parcela ciento cinco (105) sita en el Barrio Boquerón en Cabo Rojo, de la cual el señor Carlo era dueño a título privativo y que adquirió mediante compraventa de su señor padre. En lo pertinente al presente recurso, los incisos quinto y octavo de la Constancia sobre Acuerdo de Compraventa leen:

QUINTO

PROMESA DE COMPRAVENTA: Que Don Ricardo Enrique Carlo Díaz y Don Francisco Vega Montalvo han otorgado una promesa de compraventa (cuyos términos y condiciones conocen plenamente) para la compra de la finca descrita en el párrafo PRIMERO precedente, mediante precio aplazado, hasta el día del otorgamiento de la escritura de compraventa.

[…]
OCTAVO

ACUERDO DE COMPRAVENTA: Manifiestan los comparecientes de la Segunda y Tercera partes [sic] que con anterioridad a esta fecha han llegado a ciertos acuerdos y/o negociaciones respecto del inmueble descrito en el párrafo PRIMERO y deseando dejar constancia escrita de lo acordado por ellos otorgan la presente constancia estipulando que DON FRANCISCO VEGA MONTALVO ha prometido vender y por la presente se ratifica tal promesa y por la presente promete vender a favor de DON ANTONIO LÓPEZ CARRASQUILLO, DON JOSÉ ANTONIO FRATICELLI SEGARRA, Y DOÑA ADA IRIS TORRES CASTAING, quienes han aceptado comprar y por la presente se ratifica en tal aceptación y por la presente ACEPTAN comprar, el inmueble descrito en el párrafo PRIMERO precedente de acuerdo a [ciertas condiciones].

Entre las cláusulas y condiciones de la Constancia sobre Acuerdo de Compraventa se incluyó que el precio de la compraventa ascendía a doscientos cuarenta y cinco mil dólares ($245,000); que el señor Vega había recibido previamente de parte del señor López, del señor Fraticelli y de la señora Torres cincuenta mil dólares ($50,000) en concepto de adelanto del precio de venta por éstos acordado; y que el saldo del precio de la compraventa, es decir ciento noventa y cinco mil dólares ($195,000), sería pagado por el señor López, el señor Fraticelli y la señora Torres a favor del señor Vega al momento de otorgarse la escritura de compraventa. Se dispuso, además, que el señor Vega se encontraba en negociaciones para contratar los servicios del señor López y del señor Fraticelli para la construcción de las facilidades eléctricas del grupo de fincas de las cuales formaba parte la finca objeto de dicho contrato, por lo que el saldo de la suma total del precio de compraventa podría ser pagado por el señor López y los esposos Fraticelli-Torres mediante su industria y trabajo al realizar las referidas obras de construcción. En cuanto al término para el otorgamiento de la escritura de compraventa, en la Constancia sobre Acuerdo de Compraventa se indicaba que las partes no habían estipulado término alguno, sólo que la misma se otorgaría al finalizarse los trabajos de construcción de las facilidades eléctricas del proyecto. Además, se señaló que el señor Carlo escogería “el Notario ante quien se otorgará la Escritura de Compraventa”.

Luego de presentado el Informe de Conferencia Inicial, el 8 de abril de 2008 los aquí apelantes presentaron una Primera Demanda Enmendada para incluir como parte demandada a Bahía Bonita, Inc., para enmendar el precio de la compraventa realizada por los terceros a trescientos sesenta mil dólares ($360,000), así como la suma reclamada en concepto de indemnización. El señor Vega y Bahía Bonita, Inc., presentaron su Contestación a la Primera Demanda Enmendada, en la que negaron las alegaciones en su contra, al igual que el señor Carlo. Este último levantó como defensas afirmativas que la demanda no aducía hechos que ameritaban la concesión de un remedio; que no había contratado con los demandantes-apelantes; que tampoco se había obligado en forma alguna con ellos; y que nunca recibió dinero o pago alguno de parte de éstos. El señor Carlo presentó el 21 de mayo de 2010 una Moción de Sentencia Sumaria y/o Sentencia Declaratoria en la que solicitó la desestimación de la acción en su contra.(1)

El juicio en su fondo se celebró el 25 y 26 de mayo de 2010. Como parte de la prueba presentada por los demandantes, se presentaron los testimonios del señor Fraticelli, del señor López, del licenciado Edwin Santiago Pagán y del tasador José Roberto Pérez Collado. El señor Fraticelli indicó ser ingeniero retirado de la Autoridad de Energía Eléctrica; y que conoció al señor Vega a través de una reunión de negocios coordinada por el Sr. Virginio López en la cual el señor Vega les indicó que estaba desarrollando unos solares del señor Carlo y les solicitó ayuda para el desarrollo del diseño y la construcción. Según el señor Fraticelli, éste conoció al señor Carlo el 17 de abril de 2003, fecha en que se suscribió el documento de Constancia sobre Acuerdo de Compraventa de la parcela ciento cinco (105). A raíz de dicho acuerdo, los demandantes-apelantes realizaron varios pagos al señor Vega como abono a la deuda, quedando un balance de cincuenta y nueve mil dólares ($59,000).(2)

A partir del mes de febrero de 2005, los demandantes-apelantes no efectuaron pago adicional alguno, pues, según el señor Fraticelli, el proyecto estaba estancado. Los demandantes-apelantes y el señor Vega se reunieron con el propósito de firmar la escritura de compraventa y saldar la deuda. Sin embargo, la escritura no fue suscrita, pues en la misma se añadieron condiciones no contempladas en la Constancia sobre Acuerdo de Compraventa, tales como unas servidumbres en equidad, la aportación económica de parte de los compradores para la construcción de un muelle, de una verja alrededor del proyecto y para un portón de control de acceso al mismo. Cabe señalar que en el borrador de la mencionada escritura de compraventa comparecía como parte vendedora el señor Vega, en representación de Bahía Bonita, Inc., y no el señor Carlo.(3) Posterior a ello, el señor Fraticelli tuvo conocimiento de que la referida propiedad fue vendida el 25 de agosto de 2006 por Bahía Bonita, Inc., al Sr.

Erick Luis Domenech Torres por la cantidad de trescientos sesenta mil dólares ($360,000). Según la información que surgía de una certificación registral del 17 de octubre de 2009, la propiedad no tenía servidumbre en equidad alguna registrada u otro gravamen.(4)

Según el testimonio del señor Fraticelli, el señor Vega tenía una relación comercial con el señor Carlo, propietario de los terrenos y quien compareció a la escritura de servidumbres en equidad otorgada el 20 de noviembre de 2003...

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