Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201000701

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000701
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011

LEXTA20110314-003 Alicea Garcia

v. Rivera Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - BAYAMON

PANEL V

ANTHONY N. ALICEA GARCÍA DEMANDANTE-PETICIONARIO V. SILVIA M. RIVERA HERNÁNDEZ DEMANDADA-RECURRIDA KLCE201000701 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D DI2006-1766 (4001) SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli

Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de marzo de 2011.

El señor Anthony Alicea

García nos solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se le impuso el pago de una pensión alimentaria pendente lite a favor de la señora Silvia M. Rivera Hernández.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la resolución recurrida.

I.

El azaroso trámite procesal de este caso comenzó el 20 de julio de 2006, cuando el señor Alicea García presentó una demanda de divorcio por las cláusulas de ruptura irreparable

y trato cruel contra la señora Rivera Hernández. La señora Rivera Hernández presentó una reconvención a la demanda el 23 de agosto de 2006. La pareja procreó un hijo menor de edad.

Trabada la controversia, la señora Rivera Hernández solicitó la adjudicación de una pensión pendente lite. En síntesis, alegó que el señor Alicea García sustrajo cerca de $77,000 de las cuentas bancarias de la sociedad legal de gananciales y que no contaba con suficientes recursos económicos para cubrir sus necesidades y gastos personales. La moción se presentó ante el Tribunal de Instancia el 5 de octubre de 2006.1

El señor Alicea García solicitó un descubrimiento de prueba relacionado con los gastos alegados por la señora Rivera Hernández.

Además, presentó una moción, el 1 de diciembre de 2006, en la cual sostuvo que utilizó los $77,000 para el pago de las deudas gananciales. Incluyó en la moción una lista de las cuentas bancarias del caudal ganancial, las deudas y créditos de la sociedad legal de gananciales y los pagos que éste realizó, entre otras partidas.2

En el ínterin, ocurrieron varios incidentes que prolongaron la solución del pleito de divorcio, a saber, (1) la disputa entre las partes en relación con la administración de los bienes del caudal; (2) el desistimiento del señor Alicea García del divorcio decretado el 20 de febrero de 2007 por la causal de ruptura irreparable; (3) la suspensión de varias vistas judiciales por motivo del traslado del señor Alicea

García fuera de Puerto Rico, debido a su trabajo con el Ejército de Estados Unidos; y (4) la inhibición del juez que presidió el caso, entre otros incidentes.

El Tribunal de Instancia pautó una vista, el 3 de febrero de 2010, para resolver el asunto de la pensión pendente lite. Se indicó a las partes que, luego de adjudicar la controversia de la pensión, el Tribunal resolvería el asunto del divorcio.

Transcurridos dos meses desde la celebración de la vista, el foro de instancia emitió una resolución, el 12 de abril de 2010, y le adjudicó a la señora Rivera Hernández una partida retroactiva por concepto de pensión pendente

lite. Cabe señalar que, luego de celebrada la vista y antes de que el Tribunal emitiera la referida resolución, ya las partes se habían divorciado por la causal de separación, el 23 de febrero de 2010.

En lo referente con la adjudicación de la pensión pendente

lite, surge de la resolución lo siguiente:

El 3 de febrero de 2010, el Tribunal celebró vista entre otros asuntos para resolver pensión [pendente lite] reclamada por la demandada al demandante.

El demandante hizo oferta de $500.00 mensuales por cuarenta y tres (43) meses que es el período transcurrido desde la presentación del reclamo hasta febrero de 2010, para un retroactivo de $21,500. Sin embargo, el demandante alegó que la demandada [h]a retirado del caudal ganancial y ha usado para su beneficio $31,019 ($16,618+7,401+7,000) por lo que se debe considerar satisfecha la oferta de $21,500.

La demandada replicó alegando que el demandante no puede reclamar saldo de la obligación de pensión pendente lite a base de un crédito contra el caudal ganancial porque el demandante también realizó retiros de dicho caudal y para su beneficio personal por $84,000. Reclama que la controversia de alegados créditos por ambas partes debe atenderse en un pleito de liquidación de bienes gananciales.

Finalmente, la demandada hace una contra oferta para transigir la controversia a base de una pensión... de $758.00 mensuales por cuarenta y tres (43) meses para un retroactivo de $32,594.00.

Los cónyuges tienen la obligación de sustentarse y...

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