Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100243
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011

LEXTA20110314-007 Valcarcel Díaz v. Rossi Cortes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

PATRICIA VALCÁRCEL DÍAZ, ETC.
Demandantes
VS.
CONGA’S PUB, ETC.
Demandados
KLCE201100243
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Civil Núm.: KDP 07-0047 (802) Sobre: Daños y Perjuicios
BELITZA ROSSI CORTÉS Y OTROS
Demandantes-Peticionarios
VS.
PEDRO TOLEDO RIVERA, ETC.
Demandados-Recurridos
Civil Núm.: KDP 09-0401 (802) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de marzo de 2011.

Comparecen ante nos, Belitza Rossi

Cortés y otros (peticionarios), en solicitud de revisión de sendos dictámenes, a saber: Sentencia Parcial de 21 de octubre de 2010, notificada el 26 de octubre de 2010, que emitió la Hon. Sonia Santana Sepúlveda, Jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI); y una Resolución de 22 de diciembre de 2010, notificada el 28 de diciembre de 2010 que emitió la misma magistrada. En síntesis, mediante el primer dictamen, el TPI desestimó la causa de acción que presentaron los peticionarios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Se indicó que dicha causa de acción había prescrito.

Frente a ese resultado, los peticionarios presentaron una moción de reconsideración. Con el segundo dictamen, el TPI declaró no ha lugar la referida moción. Inconformes con esos dictámenes, los peticionarios acudieron ante nos y señalaron que erró el TPI al desestimar, bajo el fundamento de prescripción, la acción de daños y perjuicios que presentaron en cuanto al codemandado, ELA.

Luego de examinar los argumentos de los peticionarios y analizar la jurisprudencia aplicable, resolvemos. Adelantamos que expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos el dictamen recurrido. Por otro lado, al amparo de la Regla 64 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.

64, prescindimos de la comparecencia del ELA para disponer del caso.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

El 19 de marzo de 2009, los peticionarios presentaron una demanda en daños y perjuicios ante el TPI. Todos son familiares y causahabientes del finado, Edgardo Soto Rossi. Éste fue herido de muerte, alegadamente, por un oficial de la Policía Municipal de Carolina, mientras se encontraba en Conga’s Bar, establecimiento ubicado en el Centro Comercial Plaza Interamericana.

Se adujo que ciertos oficiales de la Policía de Puerto Rico, que ofrecían servicio de seguridad en el mencionado establecimiento, permitieron que el guardia municipal entrara armado al lugar. Reclamaron que los actos de todos los agentes del orden público involucrados con la muerte del Sr. Soto Rossi, fueron so color de autoridad. Los hechos acaecieron, según se indicó, el 13 de enero de 2006.

Los peticionarios incluyeron en su demanda, entre otros, al entonces Superintendente de la Policía, Pedro Toledo, tanto en su capacidad oficial como personal, y además, al ELA. En reacción a la demanda, el ELA presentó varias mociones de desestimación. Comenzó por cuestionar a alegada falta de notificación de la causa de acción al ELA dentro del término de (90) días que requiere la Ley de Pleitos contra el Estado. No tuvo éxito en su reclamo. También, señaló que los policías aludidos en la demanda, actuaron como empleados del establecimiento comercial y no mientras realizaban funciones como...

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