Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100206
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011

LEXTA20110315-004 Vila de Vargas v. Agrinetica

Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

MARTHA VILA DE VARGAS
Demandante – Apelante
v.
AGRINETICA, INC. D/B/A MYCOGEN SEEDS P.R. CORPORATION, ET AL.
Demandada-Apelada
KLAN201100206
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Juana Díaz Civil Núm.: JPE2008-0091 Sobre: Despido Injustificado y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel

Cardona

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 15 de marzo de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Martha Vila de Vargas, en adelante la apelante, y nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia emitida el 18 de enero de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el referido dictamen el TPI declaró con lugar una Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la apelada. En consecuencia, el TPI desestimó las causas de acción por despido injustificado, discrimen por razón de edad, y daños y perjuicios, presentadas por la apelante. De la sentencia dictada, ésta oportunamente presentó solicitud de reconsideración, la cual no ha sido resuelta por el TPI.

Examinado el recurso nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 5 de febrero de 2008 la apelante presentó demanda contra Agrigenetics, Inc, por despido injustificado, discrimen por razón de edad y daños y perjuicios.1 Alegó que fue empleada de Agrigenetics por alrededor de diez (10) años ocupando varias posiciones gerenciales de manera sobresaliente. Sostuvo que allá para el año 2005, el señor Ira Stein, quien asumió la posición de Gerente General de dicha empresa, comenzó un patrón de discrimen y hostigamiento en su contra. Planteó que el 5 de diciembre de 2006 sufrió un accidente en su trabajo por lo que se acogió al tratamiento médico brindado por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo), quien le recomendó descanso. No fue hasta el 4 de diciembre de 2007 que fue dada de alta por el Fondo. Ese mismo día se presentó a las instalaciones de la apelada con copia de dicha certificación, ésta le denegó la entrada al no someter en tiempo los documentos requeridos por el área médica para su reinstalación. 2

Finalmente, el 10 de diciembre de 2007 fue despedida.3

El 11 de abril de 2008 la apelada contestó la demanda. Alegó que como la apelante no había solicitado su reinstalación dentro del término establecido para ello, procedía su despido.

Sostuvo como defensas afirmativas que las leyes laborales invocadas por la apelante, la Ley Núm. 80, supra, y la Ley Núm.

100, supra, no eran de aplicación al caso. Señalo, además, que la causa de acción en daños y perjuicios estaba prescrita y que su puesto fue eliminado como parte de una restructuración

corporativa.

Luego de varios trámites procesales, innecesario aquí pormenorizar, el 17 de mayo de 2010 la apelante presentó una demanda enmendada, en la que solicitó el pago de vacaciones y los intereses acumulados correspondientes a los años 2006 y 2007. El 15 de julio de 2010 la apelada presentó escrito intitulado “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial”.

En la misma alegó la no existencia de controversias materiales o sustanciales en el caso, por lo que procedía entonces dictar sentencia sumaria a su favor sin necesidad de un juicio en su fondo. Adujo que la prueba sometida establecía que el despido de la apelante fue justificado, toda vez que ni fue discriminada por razón de edad ni mucho menos fue objeto de hostigamiento laboral.

El 28 de julio siguiente la apelada presentó su oposición. Entre otras cosas sostuvo que como el despido de ella fue justificado debía dictarse sentencia sumaria a su favor. Por lo que solicitó, además, la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado por temeridad.

Examinadas las posiciones de cada una de las partes, el 18 de enero de 2011 el TPI declaró con lugar la solicitud de Sentencia Sumaria Parcial incoada por la apelada y en consecuencia desestimó la demanda. A continuación exponemos los fundamentos expresados por el TPI, contenidos en la sentencia apelada:

….

[….] En este caso, la parte demandante-promovida no cumplió con su obligación bajo la Regla 36 de Procedimiento Civil y la jurisprudencia aplicable. Como expusimos, previamente la parte demandante no estableció que los Hechos Incontrovertidos

de la Moción de Sentencia Sumaria Parcial estén en controversia. De hecho, la parte demandante no hizo referencia alguna a los 103 Hechos Incontrovertidos

incluidos en la Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Debido a que la parte demandante no refutó los Hechos Incontrovertidos, dicha parte se sometió a los mismos y este Honorable Tribunal considera los mismos admitidos, conforme a la Regla 36.3 (d) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, Regla 36.3 (d), además de encontrar amplio apoyo en la prueba...

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